XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 125/000002

Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas

Proposición de Ley de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera y de garantía del acceso a los servicios bancarios (corresponde al número de expediente 125/000017/0000 de la XIV Legislatura).

Autor: Comunidad Autónoma de Cataluña - Parlamento · Situación: Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital Enmiendas · ficha en congreso.es

Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos · Organización territorial y lenguas

De qué trata: Proposición de ley para garantizar el acceso a cajeros automáticos en municipios sin este servicio y asegurar el acceso a servicios bancarios básicos. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

125/000002 Proposición de Ley de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera y de garantía del acceso a los servicios bancarios (corresponde al número de expediente 125/000017 de la XIV Legislatura). Presentada por la Comunidad Autónoma de Cataluña-Parlamento. La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (125) Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas. Autor: Comunidad Autónoma de Cataluña - Parlamento. Proposición de Ley de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera y de garantía del acceso a los servicios bancarios (corresponde al número de expediente 125/000017 de la XIV Legislatura). Acuerdo: Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén. PROPOSICIÓN DE LEY DE GARANTÍA DEL SERVICIO DE CAJERO AUTOMÁTICO EN LOS MUNICIPIOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN FINANCIERA Y DE GARANTÍA DEL ACCESO A LOS SERVICIOS BANCARIOS Preámbulo La exclusión financiera de una parte de la ciudadanía, derivada del cierre constante y persistente de oficinas bancarias y cajeros automáticos en la última década, se ha convertido en una realidad insoslayable, que afecta especialmente a colectivos vulnerables y que debe ser inmediatamente revertida en favor de la igualdad y la justicia social. Así, según los últimos datos publicados por el Banco de España, se constata que el número de cajeros automáticos había disminuido en 2017 en un 17,6 %: de los 61.714 que había en 2008 se ha pasado a los 50.839 del año 2017, una tendencia fuertemente territorializada y que se mantiene constante en zonas rurales o de poca renta per cápita. En este sentido, cabe señalar que, de acuerdo con los datos expuestos por el Banco de España, en 2017 un total de 4.109 municipios españoles habían perdido la única oficina bancaria de la que disponían, lo que suponía que un 2,7 % de la población española no dispusiera de este servicio en su municipio en esa fecha. Es cierto que se han intentado determinadas actuaciones para paliar esos efectos, los cuales, a pesar de conseguirlo, al menos parcialmente, no pueden considerarse suficientes. Entre estas actuaciones cabe destacar los servicios móviles de cajero automático o los convenios con agentes financieros. Por otra parte, en el ámbito doctrinal es cada vez más amplia la consideración de que el acceso a los servicios bancarios no es una simple consecuencia de una actividad mercantil, sino un verdadero derecho de la ciudadanía, que, si bien no tiene la consideración de derecho fundamental, no por ello debe ser obviado por los poderes públicos y menos aún en un contexto financiero y tecnológico en el que el acceso a los servicios bancarios se está convirtiendo en indispensable y básico. En este contexto, los poderes públicos deben articular los instrumentos legales necesarios para revertir la situación y garantizar la inclusión financiera de los ciudadanos. Así, la presente ley tiene por finalidad garantizar el acceso a los servicios bancarios básicos mediante un servicio de cajero automático de proximidad, independientemente del municipio de residencia. La presente ley contiene treinta y tres artículos, ordenados en cuatro títulos: La parte final contiene seis disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. El título preliminar, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto, la finalidad, el ámbito de aplicación y las definiciones de los conceptos de referencia de la ley. En cuanto al ámbito de aplicación, la ley se aplica al servicio de cajero automático prestado por las entidades financieras proveedoras de servicios de pago y retirada de efectivo que sean titulares de cajeros automáticos en territorio español, de las enumeradas en los puntos 1 a 4 de la letra a del apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real decreto ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. En relación con el concepto de municipio en riesgo de exclusión financiera, se refiere, a efectos de la ley, a los municipios que no disponen de cajero automático en su término municipal, así como a los correspondientes entes de ámbito territorial inferiores al municipio. El título I, relativo al derecho de acceso a un servicio de cajero automático de proximidad, proclama el correspondiente derecho de acceso y las condiciones de la prestación del servicio de cajero automático, que debe ser accesible, ininterrumpido y con una operativa básica mínima. El título II, relativo al establecimiento del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera, se estructura en tres capítulos, que tienen por objeto regular, respectivamente, la relación de municipios en riesgo de exclusión financiera (capítulo I), el régimen de instalación voluntaria de los cajeros automáticos (capítulo II) y, por último, el régimen de instalación obligatoria de estos cajeros (capítulo III). A su vez, el capítulo III, relativo a la instalación obligatoria, se estructura en dos secciones, que tienen por objeto regular, respectivamente, el proceso de instalación obligatoria (sección primera) y la creación del fondo de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera (sección segunda). Asimismo, dicha sección primera se estructura en tres subsecciones, que tienen por objeto regular, respectivamente, la instalación obligatoria mediante requerimiento previo a las entidades financieras (subsección primera), la instalación obligatoria mediante ejecución subsidiaria de la Administración pública (subsección segunda) y la prestación del servicio mediante cajeros móviles (subsección tercera). Así, el título II tiene por objeto regular los procedimientos para determinar la relación de municipios en riesgo de exclusión financiera y establecer los correspondientes regímenes de instalación. En concreto, se establecen dos regímenes de instalación mediante los cuales se garantiza la prestación del servicio de cajero automático en todos los municipios en riesgo de exclusión financiera: el régimen de instalación voluntaria, con carácter preferente, y el régimen de instalación obligatoria, con carácter subsidiario. En efecto, el régimen preferente es el de la instalación voluntaria por parte de las entidades financieras proveedoras, puesto que la ley se asienta en el principio de voluntariedad, para que las entidades puedan instalar los cajeros automáticos en los municipios que más les convenga desde un punto de vista comercial […]