XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 123/000001

Proposición de ley de Diputados

Proposición de Ley Orgánica de garantía del plurilingüismo y de los derechos lingüísticos de la ciudadanía ante las instituciones del Estado.

Autor: Rufián Romero, Gabriel (GR), Álvaro Vidal, Francesc-Marc (GR), Estrems Fayos, Etna (GR), Granollers Cunillera, Inés (GR), Jordà i Roura, Teresa (GR), Salvador i Duch, Jordi (GR), Vallugera Balañà, Pilar (GR), Aizpurua Arzallus, Mertxe (GEH Bildu), Fullaondo la Cruz, Marije (GEH Bildu), Iñarritu García, Jon (GEH Bildu), Matute García de Jalón, Oskar (GEH Bildu), Otero Gabirondo, Mikel (GEH Bildu), Pozueta Fernández, Isabel (GEH Bildu), Agirretxea Urresti, Joseba Andoni (GV (EAJ-PNV)), Legarda Uriarte, Mikel (GV (EAJ-PNV)), Renteria Lasanta, Nerea (GV (EAJ-PNV)), Sagastizabal Unzetabarrenetxea, Idoia (GV (EAJ-PNV)), Vaquero Montero, Maribel (GV (EAJ-PNV)), Rego Candamil, Néstor (GMx), Micó Micó, Àgueda (GMx), Ibáñez Mezquita, Alberto (GSUMAR), Vidal Matas, Vicenç (GSUMAR), López Tagliafico, Candela (GSUMAR), Vidal Sáez, Aina (GSUMAR) · Situación: Comisión Constitucional Enmiendas · ficha en congreso.es

Temas: Organización territorial y lenguas

De qué trata: Proposición de Ley Orgánica para garantizar el plurilingüismo y los derechos lingüísticos de la ciudadanía ante las instituciones del Estado, incluyendo la Administración General del Estado y el poder judicial. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

123/000001 Proposición de Ley Orgánica de garantía del plurilingüismo y de los derechos lingüísticos de la ciudadanía ante las instituciones del Estado. Presentada por Gabriel Rufián Romero y 23 Diputados. La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (123) Proposición de ley de Diputados. Autor: Rufián Romero, Gabriel (GR) Álvaro Vidal, Francesc-Marc (GR) Estrems Fayos, Etna (GR) Granollers Cunillera, Inés (GR) Jordà i Roura, Teresa (GR) Salvador i Duch, Jordi (GR) Vallugera Balañà, Pilar (GR) Aizpurua Arzallus, Mertxe (GEH Bildu) Fullaondo la Cruz, Marije (GEH Bildu) Iñarritu García, Jon (GEH Bildu) Matute García de Jalón, Oskar (GEH Bildu) Otero Gabirondo, Mikel (GEH Bildu) Pozueta Fernández, Isabel (GEH Bildu) Agirretxea Urresti, Joseba Andoni (GV (EAJ-PNV)) Legarda Uriarte, Mikel (GV (EAJ-PNV)) Renteria Lasanta, Nerea (GV (EAJ-PNV)) Sagastizabal Unzetabarrenetxea, Idoia (GV (EAJ-PNV)) Vaquero Montero, Maribel (GV (EAJ-PNV)) Rego Candamil, Néstor (GMx) Micó Micó, Àgueda (GMx) Ibáñez Mezquita, Alberto (GSUMAR) Vidal Matas, Vicenç (GSUMAR) López Tagliafico, Candela (GSUMAR) Vidal Sáez, Aina (GSUMAR) Proposición de Ley Orgánica de garantía del plurilingüismo y de los derechos lingüísticos de la ciudadanía ante las instituciones del Estado. Acuerdo: Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar a los autores de la iniciativa. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso. A la Mesa del Congreso de los Diputados Los Diputados y Diputadas abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición de Ley Orgánica de garantía del plurilingüismo y de los derechos lingüísticos de la ciudadanía ante las instituciones del Estado, para su debate en Pleno. Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2025.—Gabriel Rufián Romero, Francesc-Marc Álvaro Vidal, Etna Estrems Fayos, Inés Granollers Cunillera, Teresa Jordà i Roura, Jordi Salvador i Duch, Pilar Vallugera Balañà, Mertxe Aizpurua Arzallus, Marije Fullaondo la Cruz, Jon Iñarritu García, Oskar Matute García de Jalón, Mikel Otero Gabirondo, Isabel Pozueta Fernández, Joseba Andoni Agirretxea Urresti, Mikel Legarda Uriarte, Nerea Renteria Lasanta, Idoia Sagastizabal Unzetabarrenetxea, Maribel Vaquero Montero, Néstor Rego Candamil, Àgueda Micó Micó, Alberto Ibáñez Mezquita, Vicenç Vidal Matas, Candela López Tagliafico y Aina Vidal Sáez, Diputados. PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE GARANTÍA DEL PLURILINGÜISMO Y DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LA CIUDADANÍA ANTE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El modelo constitucional lingüístico derivado del art. 3 de la Constitución española de 1978 (CE) ha supuesto no solo el reconocimiento de las lenguas distintas del castellano al más alto nivel normativo, sino también un incremento de su uso institucional y de su conocimiento y uso social. La Constitución presenta una amplia dimensión tuitiva para con las lenguas distintas del castellano, conectada con el mandato del art. 3.3 CE de respetar y proteger la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas. Así, en su Preámbulo, la Constitución proclama la voluntad de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el uso de sus lenguas; y en el art. 46 la misma establece como principio rector la conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico, siendo como es indiscutible que las lenguas son parte significativa de ese acervo común. Tales disposiciones responden a la voluntad, expresada durante el debate constituyente, de dignificación y restitución histórica de las lenguas minoritarias tras décadas de prohibiciones y de postergación. Pero también son el reconocimiento de que, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional, las lenguas constituyen un valor cultural no sólo asumible, sino también digno de ser promovido. Sin embargo, este modelo constitucional —que reconoce la heterogeneidad lingüística del Estado— es de corte asimétrico. Y ello debido a que, por un lado, ciñe la oficialidad de las lenguas distintas de la castellana exclusivamente a unos territorios y no al Estado en su conjunto; y, por el otro, no existe un deber de conocimiento de las lenguas españolas distintas a la castellana, lo que supone un claro trato diferencial en relación con esta última lengua, respecto de la que sí que existe dicho deber. Además, este modelo consagra el monolingüismo en las instituciones centrales del Estado. En este contexto, se ha reprochado por parte de algunos sectores la ausencia de una normativa estatal que, como derivación de la doble oficialidad lingüística, garantice que todas las personas puedan relacionarse con plena validez y eficacia jurídica con la organización central de la Administración General del Estado y su sector público institucional dependiente, con independencia de su sede territorial, o con las instituciones constitucionales del Estado, incluido el poder judicial, en la lengua oficial de su elección. De ahí que, con el objetivo de reforzar el plurilingüismo del Estado, se haya planteado de forma más o menos recurrente la oportunidad de modificar algunas normas centrales de nuestro ordenamiento jurídico, como lo son la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial o la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Adicionalmente, también debe constatarse la falta de despliegue normativo del art. 3.3 CE, según el cual la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Ello se debe, al menos en parte, a que la ordenación del pluralismo lingüístico presenta una notable complejidad, no solo por las dificultades para precisar el alcance de los mandatos constitucionales y legales que versan sobre esta cuestión, sino también por incidir sobre materias de considerable importancia, simbólica y afectiva, en la estructuración autonómica del Estado. Así las cosas, hasta ahora el respeto y protección a las distintas modalidades lingüísticas se ha materializado principalmente a nivel autonómico, ya sea a través de los estatutos de autonomía —que han reconocido el carácter oficial de las lenguas propias— o de las distintas leyes autonómicas de reconocimiento y protección de las lenguas diferentes al castellano. Destacan así, entre otras, la Ley vasca 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera; la Ley catalana 7/1983, de Normalización Lingüística en Catalunya —hoy sustituida por la Ley 1/1998, de Política Lingüística— o la Ley gallega […]