XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000297

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley sobre el reconocimiento de la profesión de biólogo y trabajador social como profesión sanitaria.

Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Situación: Comisión de Sanidad Enmiendas · ficha en congreso.es

Temas: Sanidad y salud pública

De qué trata: Propuesta de ley para reconocer como profesiones sanitarias tituladas y reguladas a los biólogos y trabajadores sociales cuando ejerzan en el ámbito sanitario, actualizando la Ley 44/2003. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, configura el marco básico para el reconocimiento y ordenación de las profesiones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud, vinculando dicha condición al ejercicio de actividades con incidencia directa en la atención sanitaria. No obstante, la evolución de la práctica asistencial desde su aprobación ha consolidado la participación estable de determinados perfiles profesionales en los procesos asistenciales, integrados en equipos multiprofesionales. Esta realidad pone de manifiesto la necesidad de actualizar el alcance subjetivo de esta ley, a fin de garantizar su adecuación a la organización y al funcionamiento efectivos del sistema sanitario. En este contexto, los y las profesionales de la biología desempeñan desde hace años funciones nucleares en ámbitos inequívocamente asistenciales, en particular en los laboratorios clínicos, el diagnóstico genético y genómico, la biología molecular, la microbiología, la inmunología y la reproducción humana asistida, entre otros. Su actividad resulta esencial para la correcta caracterización de los procesos de salud y enfermedad, la implantación, validación y control de técnicas analíticas complejas, así como la interpretación especializada de resultados con impacto directo en el diagnóstico, el pronóstico y la toma de decisiones clínicas. Sin embargo, esta aportación al proceso asistencial no cuenta todavía con un reconocimiento pleno como profesión sanitaria titulada y regulada, generándose una disfunción entre las funciones efectivamente ejercidas y su encaje jurídico. Por su parte, el trabajo social ha adquirido un papel estructural en el ámbito sanitario, desarrollando funciones propias y diferenciadas que inciden directamente en el proceso asistencial. La valoración social sanitaria, el diagnóstico social complementario al clínico, la intervención sobre los determinantes sociales de la salud y la coordinación sociosanitaria constituyen actuaciones esenciales para un abordaje integral y eficiente de los procesos de enfermedad. Pese a esta integración estable en los dispositivos sanitarios y a su contribución directa a los resultados en salud, el trabajo social carece de un reconocimiento expreso como profesión sanitaria titulada y regulada, lo que no refleja adecuadamente la realidad de su función en el sistema. La presente propuesta tiene por finalidad adecuar la ordenación legal de las profesiones sanitarias a la realidad asistencial actual, incorporando explícitamente a los y las biólogas y a los y las trabajadoras sociales cuando desarrollan su actividad profesional en el ámbito sanitario. Esta actualización se articula desde el respeto al modelo de cooperación multiprofesional establecido en la Ley 44/2003, sin menoscabo de las competencias de otros y otras profesionales sanitarias, y persigue reforzar la seguridad jurídica, la coherencia normativa y la calidad de la atención integral prestada en el Sistema Nacional de Salud. Finalmente se incorpora una modificación de la Ley 44/2003 para garantizar que todo el proceso asociado a la gestión de formación sanitaria especializada se coordine desde el Ministerio de Sanidad, incluyendo el Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud. Artículo 1. Reconocimiento de la profesión de biólogo/a como profesión sanitaria titulada y regulada. 1. Tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la profesión de Biólogo/a, cuando los y las licenciadas o graduadas en Biología desarrollen su actividad profesional en el ámbito sanitario. De conformidad con lo previsto en los artículos 6.4 y 9 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde a la persona profesional de la Biología el ejercicio de las actividades de caracterización biológica y molecular de los procesos relacionados con la salud y la enfermedad, en el marco de una atención sanitaria integral basada en la cooperación multidisciplinar y la integración de los procesos asistenciales. Dichas funciones se desarrollan mediante actuaciones especializadas en el ámbito de actuación del laboratorio clínico, en particular en bioquímica, microbiología e inmunología, a través de la implantación, validación y control de técnicas analíticas complejas, así como de la interpretación experta de sus resultados. Asimismo, incluye de forma integrada el diagnóstico genético y genómico (citogenética, secuenciación y análisis de variantes) y su adecuada traslación al consejo genético dirigido a pacientes y familias, así como las actividades propias de la reproducción humana asistida realizadas en el laboratorio, incluyendo el manejo de gametos y los procedimientos de cultivo y selección embrionaria, todo ello en coordinación con el resto de profesionales sanitarios/as, evitando el fraccionamiento o la superposición de actuaciones asistenciales. 2. Los y las biólogas que desarrollen su actividad profesional en centros, servicios y establecimientos del Sistema Nacional de Salud o en centros privados, deberán estar en posesión del correspondiente título de especialista en Ciencias de la Salud, obtenido conforme al sistema de formación sanitaria especializada. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, mediante Real Decreto se podrán establecer supuestos de habilitación para el ejercicio de determinadas actividades sanitarias por parte de biólogos y biólogas que no ostenten el título de especialista, siempre que dichas actividades no se encuentren incluidas entre las competencias propias de los especialistas en Ciencias de la Salud. 4. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros u otras profesionales sanitarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, así como del carácter multiprofesional de los equipos de trabajo en el ámbito sanitario. Artículo 2. Reconocimiento de la profesión de Trabajador Social como profesión sanitaria titulada y regulada. 1. Tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la profesión de Trabajador/a Social, cuando los y las graduadas o diplomadas en Trabajo Social desarrollen su actividad profesional en el ámbito sanitario, siempre que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan. En dicho ámbito, los y las trabajadoras sociales, integrados en equipos multiprofesionales, desarrollarán funciones de valoración social sanitaria, mediante la identificación y análisis de los factores sociales que inciden en el proceso salud-enfermedad, así como la elaboración del diagnóstico social sanitario, complementario al diagnóstico clínico. Asimismo, ejercerán funciones de intervención social sanitaria orientadas a abordar los determinantes […]