XV Legislatura › Expediente 122/000287
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley de modificación del artículo 307 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que regula el curso de selección de los aspirantes a ingresar en la Carrera Judicial (Orgánica).
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Situación: Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración · ficha en congreso.es
Temas: Justicia
De qué trata: Proposición de ley para modificar el artículo 307 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula el proceso de selección y formación de los aspirantes a la Carrera Judicial. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I La Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 ya preveía un periodo de formación de los futuros jueces mediante la creación del denominado «Cuerpo de Aspirantes a la Judicatura» al que se accedía tras pasar un examen público ante una Junta Calificadora. Al fin de cada año los presidentes de las Audiencias recibían de los presidentes de Sala de las Audiencias y de otros órganos judiciales informes sobre el «comportamiento que los aspirantes hubiesen observado, expresando si han asistido con frecuencia a las sesiones, y el concepto que hayan formado de su aptitud profesional, y de su conducta y celo por el servicio público». Durante la prolongada vigencia de dicha Ley Provisional fue creada una Escuela Judicial que cuando fue promulgada la Constitución de 1978, dependía directamente del Ministerio de Justicia, cuyo ministro era en ese momento don Landelino Lavilla Alsina. La nueva Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, mediante la disposición transitoria séptima, transformó la Escuela Judicial en Centro de Estudios Judiciales. Dicho Centro se reguló en lo más básico en el artículo 434 remitiendo al desarrollo reglamentario la organización y nombramiento del personal directivo. Pero dicha entidad de derecho público seguía dependiendo del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las competencias que le pudieran corresponder al Consejo General del Poder Judicial. Por su parte, el articulo 307 estableció que los «aspirantes» que hubieran superado la oposición o el concurso debían seguir un curso en el Centro de Estudios Judiciales y realizar prácticas en un órgano jurisdiccional. En el referido artículo se incluyen dos apartados que han mantenido su misma redacción o similar hasta hoy. El apartado 2 —que en la actualidad es el 6— que fija que quienes superen las dos fases —teórica y práctica— serán nombrados jueces por el orden de la propuesta hecha por el entonces Centro de Estudios Judiciales, posteriormente Escuela Judicial. Y el apartado 3 —que en la actualidad es el 7 con idéntica redacción— se determina que «el nombramiento se extenderá por el Consejo General del Poder Judicial, mediante orden, y con la toma de posesión quedarán investidos de la condición de juez». II En sus cuarenta años de vigencia, el artículo 307 ha sido modificado en cinco ocasiones. Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, desarrolló ampliamente la función de dicho Centro, cuyos estudios se denominan ya como «curso teórico y práctico de selección». Los que habían sido llamados «aspirantes» pasan a ser «jueces adjuntos» que realizarán un periodo de prácticas en diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales, tanto unipersonales como colegiados, teniendo como misión el auxilio y colaboración con sus titulares, pero sin que pueda exceder de la redacción de borradores o proyectos de resolución que el Juez o Ponente podrá, en su caso, asumir con las modificaciones que estime pertinentes. Pese a lo anterior, el precepto permite que «excepcionalmente» puedan actuar en funciones de sustitución o de refuerzo. Ambos cursos, teórico y práctico debían tener como mínimo un año de duración cada uno. Dicha reforma operó otra transformación importante: el Centro de Estudios Judiciales pasó a ser referido de manera genérica en la ley como «centro de selección y formación de Jueces y Magistrados». Asimismo, se modificó el precepto que regulaba las competencias del Consejo General del Poder Judicial (entonces el artículo 107) respecto de la formación. En el propio artículo 307 se añadió un nuevo apartado 2 que decía que «la duración del período de prácticas, sus circunstancias y el destino y las funciones de los Jueces adjuntos serán regulados por el Consejo General del Poder Judicial a la vista del programa elaborado por el centro de selección y formación de Jueces y Magistrados». La finalidad de este cambio era desgajar definitivamente de la órbita del Ministerio de Justicia la formación de jueces, que pasaría a depender en exclusiva del Consejo General del Poder Judicial. El Reglamento N.° 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial, concreta en su artículo 1 «el centro de selección y formación de los Jueces y Magistrados a que se refiere el artículo 110.2.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se denomina Escuela Judicial». En su exposición de motivos dice que «el Consejo General del Poder Judicial, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fijó su posición sobre esta materia considerándola como propia, sin perjuicio de las competencias concurrentes del Gobierno sobre la misma. Desde entonces, en varias ocasiones planteó la necesidad de asumir definitivamente y en su integridad, la selección y formación de los Jueces y Magistrados y no únicamente las competencias en materia de formación continuada, que ya venía desempeñando, en cuanto que ambas materias han sido concebidas siempre como partes de un único proceso. La atribución de estas competencias constituye no sólo un reforzamiento del estatuto del propio Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno del Poder Judicial, sino que además implica un reto y un ejercicio de responsabilidad de gran trascendencia.» En 1997 comenzó el primer curso de la Escuela Judicial en su sede de Barcelona. La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, entre otras cuestiones, recogió en esta norma de manera expresa la dependencia directa de la Escuela Judicial —que hasta ese momento no aparecía en el articulado con ese nombre— del Consejo General del Poder Judicial, y se definió su objeto: «proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Judicial, así como a los aspirantes a ingresar en ella». Es decir, la «enseñanza inicial» y la «formación continua», que se desarrolla en un nuevo artículo 433 bis. Asimismo, se sustituyó en el artículo 307 la referencia a los «jueces adjuntos» por la de «jueces en prácticas tuteladas» reduciendo la duración mínima del curso teórico de un año a nueve meses, y la del práctico de un año a seis meses, especificándose el carácter «multidisciplinar» del programa de formación. La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificó nuevamente el artículo 307. La principal novedad fue la creación de una última fase del proceso de formación de los jueces en prácticas, consistente en la realización de un periodo obligatorio desempeñando labores de sustitución y refuerzo. Esta labor de los jueces en prácticas ya estaba prevista desde la modificación de 1994, si bien con carácter excepcional. Asimismo, se establece que «en esta última fase […]