XV Legislatura › Expediente 122/000285
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley para la modificación de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer y de determinadas leyes procesales dentro de su ámbito competencial.
Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Igualdad de género · Justicia
De qué trata: Proposición de ley para modificar la Ley 16/1983 que regula el Instituto de la Mujer, reforzando sus competencias, recursos y funciones para adaptarlo a directivas europeas sobre igualdad de género y uso de inteligencia artificial. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos La igualdad entre mujeres y hombres constituye un derecho fundamental y un principio esencial para el progreso social y democrático. A pesar de los grandes avances alcanzados en las últimas décadas, como evidencian, por ejemplo, los datos del último índice de igualdad de género del Instituto Europeo de Género que sitúa a España como cuarto país europeo con mejores resultados, las brechas de género persisten de manera significativa en España. Según últimos datos del INE correspondientes a la Encuesta de Estructura Salarial del año 2024, la brecha salarial se sitúa en el 16 %, con menor tasa de empleo femenino, mayor tasa de paro, así como mayor parcialidad y temporalidad en el empleo de mujeres, que repercuten directamente en pensiones más bajas y mayor riesgo de pobreza. A estos desafíos se suman los riesgos emergentes derivados de la expansión de la inteligencia artificial. El uso de algoritmos poco transparentes y entrenados con datos sesgados puede reproducir y amplificar discriminaciones por razón de sexo. La falta de recursos específicos facilita, además, la difusión y amplificación de contenidos misóginos y violentos en entornos digitales, incrementando el acoso y la violencia digital hacia las mujeres. El avance y la normalización de discursos machistas y misóginos que cuestionan los derechos de las mujeres amenaza con revertir conquistas democráticas fundamentales en materia de igualdad, lo que exige reforzar el marco institucional para garantizar su protección efectiva y prevenir cualquier retroceso. El Instituto de las Mujeres, desde su creación en 1983, se configura como el organismo clave en su doble papel de impulso, promoción, desarrollo, coordinación y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como para la prevención de la discriminación y asistencia y apoyo a víctimas de discriminación por razón de sexo. Es conforme a lo establecido por la Ley 3/2007, de 22 de marzo, el organismo de igualdad del Reino de España en aplicación de las Directivas Europeas sobre igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Del mismo modo, el Instituto de las Mujeres es el organismo de referencia para las organizaciones de mujeres y feministas y el impulso de su trabajo de transformación social. Desde su creación hace más de cuarenta años, y de manera especialmente intensa en los últimos veinte años, el ordenamiento jurídico en materia de igualdad, tanto a nivel nacional como europeo, se ha ampliado y profundizado de forma significativa, incorporando nuevas obligaciones para los poderes públicos y nuevos derechos para la ciudadanía. Pero dicho marco no ha sido incorporado a la normativa reguladora del Instituto, dado que su Ley de creación, pese a haber sido modificada en tres ocasiones, salvo la reforma operada por la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el resto se han centrado en meros ajustes de carácter no sustantivo, que no recogen las competencias asignadas al Instituto como consecuencia del prolijo desarrollo normativo en el ámbito de la igualdad, sobre todo en materia de empleo, condiciones de trabajo, ejercicio corresponsable de los derechos, planes de igualdad o igualdad retributiva, o participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de decisión de las empresas. Por otro lado, la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2024/1500, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE y de la Directiva (UE) 2024/1499, del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE, obligan a los Estados miembros a adaptar su marco institucional en un plazo improrrogable, garantizando la existencia de organismos de igualdad dotados de competencias reforzadas, funciones ampliadas y autonomía efectiva, entre ellas la capacidad para proporcionar asistencia integral e independiente a las víctimas de discriminación y para litigar en defensa de intereses estratégicos, colectivos o difusos. Por otra parte, el art. 77 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), atribuye también una serie de competencias en materia de inteligencia artificial a los organismos nacionales encargados de hacer respetar las obligaciones contempladas en el derecho de la UE en materia de protección de derechos fundamentales, incluido el derecho a la no discriminación por razón de sexo con respecto al uso de sistemas de inteligencia artificial, con especial hincapié en los de alto riesgo. En este contexto, resulta necesario y urgente intensificar las políticas públicas de protección y promoción para erradicar las desigualdades persistentes, así como garantizar de forma inmediata la eficacia de las políticas de igualdad. Por ello, apremia acometer modificaciones en la normativa reguladora del Instituto de la Mujer, O.A., con el fin de reforzar sus competencias, estructura, recursos y funciones, garantizando su eficacia y adaptación a lo estipulado en las Directivas (UE) 2024/1499 y (UE) 2024/1500. Se trata de asegurar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades, prevenir la discriminación y fortalecer la asistencia integral e independiente a las víctimas, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho de la Unión Europea, también en relación con el uso de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo. Las modificaciones introducidas en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se orientan por tanto a reforzar los fines y funciones del Instituto, especialmente la asistencia integral a las víctimas; la emisión de informes preceptivos en proyectos normativos y procesos judiciales; la investigación de […]