XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000273

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para regular el procedimiento de designación de candidaturas a juez titular y jueces ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General de la Unión Europea, que corresponde proponer al Reino de España.

Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es

Temas: Justicia · Política exterior, Unión Europea y cooperación

De qué trata: Propuesta de ley orgánica para modificar el procedimiento de designación de candidaturas españolas a jueces y abogados generales en tribunales europeos (TEDH, TJUE, Tribunal General de la UE), alineándolo con estándares de transparencia e independencia. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I El Reino de España debe tener un compromiso firme con las instituciones multilaterales y supranacionales de las que forma parte, que configuran un orden internacional basado en reglas. Una de las consecuencias de la presencia de España en el Consejo de Europa y en la Unión Europea, así como de ser parte de diversos tratados internacionales, es la participación en la conformación de los órganos de naturaleza jurisdiccional o similar previstos en la arquitectura institucional que configuran estas organizaciones y tratados. En relación con esto, el Reino de España no solo tiene la obligación de cumplir las resoluciones y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el marco del respeto al Convenio Europeo de Derechos Humanos, y de actuar conforme a las interpretaciones que se recogen en las decisiones y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, máximo intérprete del Derecho de la Unión, así como respetar las resoluciones de otros órganos previstos en los Tratados. Sino que, en cuanto que Estado miembro de la UE y Alta Parte Contratante del Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos, tiene el deber de participar en la configuración de los órganos jurisdiccionales mencionados, designando candidaturas a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y miembros del Tribunal General de la Unión Europea, así como confeccionar la terna de candidaturas a jueces titulares al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y designar a los jueces ad hoc en este Alto Tribunal. El Estatuto de Roma, que puso en marcha el Tribunal Penal Internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en el marco de Naciones Unidas y otros acuerdos internacionales que pueden impulsar Tribunales especiales de justicimismos, ros órganos de naturaleza jurisdiccional o similar (como es el caso del que en la actualidad ha puesto en marcha el Consejo de Europa referido al Crimen de Agresión contra Ucrania), obligan también a nuestro país a cumplir con las resoluciones de los mismos, así como a presentar candidatos a estos órganos. Tanto el Consejo de Europa como la Unión Europea han ido incrementando los requisitos de transparencia, publicidad e independencia a la hora de designar los candidatos nacionales a estos organismos jurisdiccionales, fijando unos estándares aplicables a nivel internacional. En el caso del Consejo de Europa, deben respetarse las Líneas Maestras sobre la selección de candidatos para el puesto de juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aprobadas por el Comité de Ministros el 28 de marzo de 2012. En el apartado IV.1 de dichas se indica: «El órgano encargado de recomendar candidatos debe tener una composición equilibrada. Sus miembros deben poseer, en conjunto, suficientes conocimientos técnicos e inspirar respeto y confianza. Deben provenir de diversos ámbitos, tener una trayectoria profesional similar y estar libres de influencias indebidas, aunque podrán solicitar información pertinente de fuentes externas». En España, la regulación viene determinada por el Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, que concede al Gobierno el monopolio y control de las designaciones, puesto que la mayoría de los miembros de la comisión de selección (3 de 5) son Secretarios de Estado y Subsecretarios (por tanto, nombrados por el Consejo de Ministros), otro será un magistrado propuesto por el Consejo General del Poder Judicial y la quinta persona debe ser un jurista de reconocido prestigio, que preferiblemente haya sido miembro del tribunal para el que se elige candidatura. El Real Decreto 972/2020 no determina cómo se nombrará a este jurista. Este procedimiento, que garantiza el control por parte de la mayoría de altos cargos del Gobierno en la toma de decisiones, no respeta las Líneas Maestras del Consejo de Europa (no hay una composición equilibrada entre los diversos ámbitos de procedencia y no está libre de «influencias indebidas»), sigue la dirección contraria a la que han previsto ya muchos otros países, y está al margen de los estándares y requisitos de independencia que se exigen tanto por parte del Consejo de Europa como de la Unión Europea, para las correspondientes designaciones. II Desde 1978, España ha designado a siete jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siendo el primero don Eduardo García de Enterría. Ahora en 2026 concluye el mandato de la actual juez doña María Elósegui. Por esta razón se ha publicado en el «BOE» la Orden PJC/205/2026, de 11 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de selección para la designación por el Reino de España de una terna de candidaturas a juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, emitida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. En la Base Tercera se fija la composición del comité de selección, que estará formado por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, que ostentará la presidencia del comité, el Secretario de Estado de Justicia, el Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y una jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre. Además forma parte del comité la vocal designada al efecto por el Consejo General del Poder Judicial, actuando de secretario la persona designada al efecto por el Abogado General del Estado, y que asistirá a las reuniones del comité con voz, pero sin voto. Los acuerdos se deben adoptar por mayoría de sus miembros. El plazo otorgado para la solicitud de candidaturas —ya finalizado— ha sido extremadamente corto, de tan solo 10 días hábiles desde la publicación de la convocatoria. Fue ampliado hasta el 27 de marzo —un día más de lo previsto— mediante la Orden PJC/207/2026, de 12 de marzo, que corregía la anterior en lo que afecta al cómputo del requisito de la edad máxima de los candidatos. En cualquier caso, el plazo es notablemente inferior al que se otorgó en el procedimiento anterior (de 2017) y que fue de 30 días, acorde con los estándares fijados por el Consejo de Europa. Todo este proceso coincide en el tiempo con la publicación por el Consejo de Europa de un informe (16361) sobre el procedimiento para la elección de los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y que se debatirá en la próxima sesión plenaria de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE), que tendrá lugar en Estrasburgo del 20 al 24 de abril de 2026, a propuesta de la propia presidenta de la Asamblea doña Petra Bayr, representante de Austria. Esta propuesta de resolución remarca la importancia de que los órganos colegiados de selección estén compuestos por personas ajenas a la estructura del Gobierno, cosa que no sucede con el comité nombrado mediante la Orden PJC/205/2026, con tres miembros de cinco designados entre Secretarios de Estado y Subsecretarios. III En definitiva, es necesario reformar el modo de designación de los […]