XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000272

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley sobre la habilitación legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como coordinador de servicios digitales en España.

Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es

Temas: Industria, comercio y transformación digital · Justicia

De qué trata: Proposición de ley para designar a la CNMC como coordinador de servicios digitales en España, alineando la normativa nacional con el Reglamento (UE) 2022/2065 sobre mercado único de servicios digitales, incluyendo competencias de supervisión, régimen sancionador y modificaciones en la Ley 34/2002 y la Ley 3/2013. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos El Reglamento (UE) 2022/2065, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE, tiene como objetivo contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior de servicios intermediarios. Para ello, establece normas armonizadas para crear un entorno en línea seguro, predecible y fiable, en el que se aborde la difusión de contenidos ilícitos en línea y los riesgos para la sociedad que puede generar la difusión de desinformación u otros contenidos, protegiendo efectivamente los derechos fundamentales amparados por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el principio de protección de los consumidores, y facilitando también la innovación. Asimismo, contempla aplicar medidas de reducción de determinados riesgos, entre otros, los relacionados con la violencia de género o contenidos ilícitos que constituyen la ciberviolencia, y conseguir así un entorno en línea más seguro para las mujeres. El Reglamento (UE) 2022/2065 establece, en primer lugar, un marco para la exención condicionada de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios. En concreto, se incorpora al Reglamento el marco de exención condicionada de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios existente hasta ahora en la Directiva 2000/31/CE, aunque precisando algunos elementos a la vista de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De este modo, se refuerza la claridad y coherencia del marco, y se hace frente a las divergencias observadas en la transposición y aplicación nacional de la Directiva 2000/31/CE. En coherencia con lo anterior, esta ley deroga los artículos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que transponían al ordenamiento jurídico nacional el marco para la exención condicionada de responsabilidad de la Directiva 2000/31/CE, e incorpora referencias al marco ahora regulado en el Reglamento (UE) 2022/2065. En segundo lugar, el Reglamento (UE) 2022/2065 contiene disposiciones relativas al contenido y gestión de órdenes de actuación contra contenidos ilícitos y entrega de información que las autoridades nacionales judiciales o administrativas pertinentes, sobre la base del Derecho de la Unión Europea aplicable o del Derecho nacional aplicable en cumplimiento del Derecho de la Unión, podrían enviar a prestadores de servicios intermediarios. En consecuencia, esta ley también tiene como objetivo alinear el ordenamiento jurídico nacional, en concreto la Ley 34/2002, de 11 de julio, con los artículos del Reglamento (UE) 2022/2065 relativos a órdenes de actuación contra contenidos ilícitos y de entrega de información. Por otro lado, el Reglamento (UE) 2022/2065 establece una serie de obligaciones de diligencia debida a cargo de los prestadores de servicios intermediarios, estando las obligaciones adaptadas a la categoría específica del servicio intermediario prestado, siendo estas obligaciones de aplicación directa y quedando plenamente armonizadas por el Reglamento. Estas obligaciones de diligencia debida tienen como objetivo, abordar, no solo la difusión de contenidos ilícitos, sino también otros riesgos como los riesgos para el ejercicio de derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión e información, riesgos para la protección de los menores, protección de la salud pública, ciberviolencia o violencia de género. El Reglamento (UE) 2022/2065 establece también normas relativas a la aplicación y ejecución del propio Reglamento. Cabe destacar que, conforme al artículo 49 del Reglamento (UE) 2022/2065, los Estados miembros deben designar autoridades competentes responsables de la supervisión de las obligaciones que el Reglamento impone a los prestadores de servicios intermediarios. Asimismo, los Estados miembros deben designar a una de las autoridades competentes como coordinador de servicios digitales. A estos efectos, mediante esta ley se designa a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia como coordinador de servicios digitales responsable de controlar el cumplimiento de la mayoría de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2065 para los prestadores de servicios intermediarios, y a la Agencia Española de Protección de Datos para las disposiciones relacionadas con la prohibición de la publicidad basada en categorías especiales de datos o en el perfilado de menores. Además, esta ley les otorga competencias de investigación y ejecución necesarias para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, cabe destacar que el Reglamento (UE) 2022/2065, en su artículo 52, delega en los Estados miembros el establecimiento del régimen sancionador aplicable a cualquier infracción del Reglamento por los prestadores que estén bajo su competencia. Por ello, esta ley incorpora a la Ley 34/2002, de 11 de julio, el régimen sancionador por incumplimiento, por parte de prestadores de servicios intermediarios, de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2065. Entre otras cuestiones, se realiza la tipificación de las correspondientes infracciones y sanciones, así como la asignación de la competencia sancionadora para las infracciones derivadas del incumplimiento del Reglamento (UE) 2022/2065 al coordinador de servicios digitales y a la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, se introducen especificidades en el procedimiento sancionador, por ejemplo, en lo que respecta a la terminación por adopción de medidas correctoras, asunción de compromisos, medidas de carácter provisional, multas coercitivas, duración máxima de los procedimientos y plazos de prescripción de las infracciones. Finalmente, se requiere una modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para designar a la entidad como coordinador de servicios digitales y autoridad competente, responsable de controlar el cumplimiento de la mayoría de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2065 para los prestadores de servicios intermediarios, así como para asignarle las funciones y competencias correspondientes y realizar modificaciones necesarias en su estructura organizativa. Artículo 1. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Se modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico en los siguientes términos: Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 1 con la siguiente redacción: «3. Las disposiciones sobre prestadores de servicios intermediarios contenidas en esta Ley se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE.» Dos. […]