XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000267

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley de modificación de la regulación sobre la crioconservación de ovocitos.

Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Situación: Comisión de Sanidad Enmiendas · ficha en congreso.es

Temas: Sanidad y salud pública · Derechos y libertades

De qué trata: Proposición de ley para modificar la Ley 14/2006 sobre reproducción humana asistida, equiparando la crioconservación de ovocitos a la del semen, eliminando requisitos médicos para su conservación y ampliando la autonomía de las mujeres en su gestión. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I La reproducción humana asistida constituye uno de los hitos más relevantes de la ciencia moderna, y se integra en el compromiso de los poderes públicos con la efectiva ampliación de los derechos sexuales y reproductivos. En torno al 12 por ciento de los nacimientos que se producen anualmente en España tienen su origen en estas técnicas. El ordenamiento jurídico español se caracteriza por un enfoque pionero en la garantía del acceso universal, igualitario y no discriminatorio a las técnicas de reproducción humana asistida. Este marco se articula fundamentalmente a través de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), que regula su aplicación en condiciones de seguridad, equidad y respeto a la dignidad humana. Asimismo, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, establece criterios amplios para el acceso a dichas técnicas en el Sistema Nacional de Salud (SNS). La LTRHA de 2006 procedió a la derogación del régimen normativo anterior —la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida— con la finalidad de establecer un nuevo marco legal para adecuarlo a la evolución social, científica y ética del momento. De esta manera, se amplió el alcance de los derechos reproductivos, y se solventaron disfunciones detectadas en la práctica ordinaria de las técnicas de reproducción asistida. Esta norma es el principal marco regulatorio de la técnica de vitrificación o crioconservación de ovocitos, estableciendo las condiciones de utilización, almacenamiento y destino. Dicha técnica tiene por finalidad preservar la fertilidad femenina, posponiendo las posibilidades de gestación. Sin embargo, los profesionales especializados en fertilidad han venido advirtiendo de las consecuencias de esta regulación sobre el ejercicio pleno de la autonomía de las pacientes, al establecer requisitos que limitan su capacidad de decisión. En primer lugar, la ley establece que la crioconservación en bancos autorizados de ovocitos podrá prolongarse hasta el momento en que se considere por responsables médicos, con el dictamen favorable de especialistas independientes y ajenos al centro correspondiente, que determine que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para someterse a una técnica de reproducción asistida. Conviene destacar que la norma no prevé este requisito en el caso del semen, tratándose en ambos casos de gametos. Esta diferencia limita las solicitudes de las mujeres que desean cesar la crioconservación de sus ovocitos, a través de la manifestación de su voluntad. En segundo lugar, la norma establece diferentes destinos posibles para los ovocitos crioconservados. Estos son: la utilización por la propia mujer o su cónyuge; la donación con fines reproductivos; la donación con fines de investigación; y el cese de su conservación sin otra utilización. Debe subrayarse que, en la práctica, son poco frecuentes los destinos distintos de la utilización por la propia mujer. Asimismo, en el caso del cese de la conservación sin otra utilización, sólo puede llevarse a cabo cuando se haya superado el plazo máximo de conservación fijado por la Ley, es decir, cuando concluya el periodo fértil de la mujer, sin que se haya optado por alguno de los otros destinos antes mencionados. Todo ello está contribuyendo a producir una acumulación de ovocitos en los bancos autorizados, consecuencia de las limitaciones que la norma establece para cesar su crioconservación. II La presente ley tiene por finalidad equiparar la regulación sobre la crioconservación de los ovocitos con el semen. De esta manera, las mujeres tendrán completa libertad para decidir, siendo el plazo máximo de conservación el de la vida de la mujer de quien proceden. La ley consta de una parte expositiva y una dispositiva dividida en un artículo único y una disposición adicional única. El artículo único modifica la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en su artículo once, con diversas finalidades. En primer lugar, en su apartado 1, se incorporan los ovocitos como objeto de crioconservación en los bancos autorizados durante la vida de la persona de quien proceden. En segundo lugar, se suprime la exigencia de autorización previa para la crioconservación de ovocitos en el apartado 2, como ya ocurre de manera efectiva. En tercer lugar, se suprime en el apartado 3 los ovocitos, eliminado en su caso, el requisito para prolongar la crioconservación, consistente en un dictamen favorable de especialistas independientes y ajenos al centro correspondiente, sobre si la receptora ya no reúne los requisitos clínicos para la práctica de la reproducción asistida. En cuarto lugar, se modifica el apartado 4, en sus letras a) y d). Por un lado, se suprime la referencia al cónyuge, por lo que queda limitado el destino de uso por la propia mujer, y por otro, se elimina la referencia de que, en el caso de los ovocitos, el cese sin otra utilización será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido por ley, sin optar por otro de los destinos establecidos. Finalmente, se modifica el apartado 5 relativo al consentimiento informado, estableciendo que, en el caso de los preembriones, este deberá ser prestado por la mujer y su pareja, sustituyendo el inciso «casada con un hombre». La disposición adicional única aborda la revisión por parte del Ministerio de Sanidad de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, con la finalidad de actualizarla, así como de adecuarla a la normativa de la Unión Europea vigente. Igualmente, establece que el Ministerio de Sanidad promueva las reformas necesarias que den solución a la situación de acumulación de preembriones en los bancos de los centros de fertilidad, al igual que ocurre con los ovocitos, agilizando la gestión de estos, y corrigiendo incoherencias normativas actuales respecto a la protección establecida al preembrión por dicha norma. Por ejemplo, en relación con la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La ley cuenta también con una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, referidas al título competencial, al desarrollo reglamentario y a su entrada en vigor. Artículo único. Modificación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 11, que quedan redactados de la siguiente manera: «Artículo 11. Crioconservación de gametos y preembriones. 1. El semen y los ovocitos podrán crioconservarse en bancos de gametos autorizados durante la vida de la persona de quien proceden. 2. La utilización de tejido ovárico crioconservado requerirá previa autorización de la autoridad […]