XV Legislatura › Expediente 122/000262
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley para la constitución de un consorcio de inversiones entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña.
Autor: Grupo Parlamentario Republicano · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos · Organización territorial y lenguas
De qué trata: Proposición de ley para crear un consorcio paritario entre el Estado y la Generalitat de Cataluña que gestione y ejecute inversiones en infraestructuras en Cataluña, incluyendo un plan plurianual y una sociedad mercantil para agilizar la ejecución. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos La inversión en infraestructuras es una de las políticas públicas más trascendentes en términos de creación de valor y bienestar social, siendo un elemento tractor en la medida que incide en el crecimiento económico y, por tanto, permite el fortalecimiento del Estado del bienestar a partir de una correcta redistribución de la riqueza; y en la medida que sostiene la infraestructura sobre la que operan el resto de actores económicos y sociales, permitiendo un correcto desarrollo de la actividad económica y social del país. Desde hace décadas la ciudadanía de Catalunya viene denunciando las consecuencias de una política de inversiones en infraestructuras inadecuada e insuficiente por parte de la Administración General del Estado. La falta de inversión, conservación y mantenimiento en algunas de las principales infraestructuras de titularidad estatal se ha puesto de manifiesto de forma notoria en las primeras semanas del 2026 con la gravísima crisis del servicio ferroviario de «Rodalies», pero también con los problemas derivados de la falta de mantenimiento y conservación adecuados de la autopista del Mediterráneo (AP7), eje que vertebra de norte a sur el territorio catalán. En ambos casos se trata de déficits de inversión y deficiencias estructurales de carácter recurrente, cuyas consecuencias inciden no sólo en la movilidad cotidiana y la calidad de vida de gran parte de la población catalana, sino que lastran la capacidad productiva y la competitividad de la economía catalana. Ejemplos de esta situación son la baja ejecución de los planes de inversión en «Rodalies» entre 2000 y 2020 (con la línea R1 desprotegida de los temporales y la erosión del litoral), el hecho de que entre Barcelona y la frontera francesa la alta velocidad comparte vía con el transporte de mercancías, los accesos ferroviarios al Port de Barcelona están en trámite desde el 2002 y todavía no se ha iniciado su construcción, la mayoría de las terminales aeroportuarias no están conectadas todavía mediante ferrocarril, la conexión ferroviaria entre Tarragona-Lleida-Zaragoza dispone de una sola vía de un único sentido, la capacidad de la AP-7 entre Tarragona y Castelló es claramente insuficiente, el eje viario del Pirineo (N-260) está lejos de los estándares actuales, así como la conexión ferroviaria entre Barcelona y València, la segunda y tercera ciudades del Estado en términos de población, no llega ni a velocidad media. Los graves problemas aflorados recientemente, que sería erróneo atribuir a los actuales responsables políticos y técnicos, son el resultado de décadas de una cuestionable priorización de las inversiones y una deficiente planificación, ejecución y gestión de las infraestructuras que en un contexto de emergencia climática se han evidenciado como elementos críticos. Las graves afectaciones sobre las infraestructuras de los cada vez más frecuentes episodios climáticos adversos obligan a un proceso de revisión y adaptación urgente de las mismas. En el año 2022, conscientes de esta problemática, el Ministerio de Transportes y la Administración de la Generalitat de Catalunya impulsaron la vía de las encomiendas de gestión como instrumento de cooperación entre ambas administraciones para acelerar la ejecución de diversas mejoras en la red de carreteras y en la red ferroviaria. Como consecuencia de la lentitud administrativa se retrasó hasta finales de 2024 la firma de los convenios administrativos que debían formalizar dicha cooperación, encontrándonos aún en fase de licitación de los estudios preliminares de dichos proyectos de obra y habiendo quedado desfasadas las cuantías inicialmente previstas en las encomiendas de gestión para su ejecución. En un marco como el actual, de creciente exigencia y complejidad, tanto en términos de desafíos a afrontar como de soluciones a adoptar, la colaboración entre las Administraciones Públicas y el impulso de instrumentos innovadores de mayor proximidad a la ciudadanía se erigen en elementos fundamentales en aras de la satisfacción del interés general. En este sentido, el ordenamiento jurídico establece los instrumentos que permiten canalizar la colaboración entre Administraciones Públicas, permitiendo así la creación de espacios de decisión y gestión compartidas mediante la constitución de personificaciones instrumentales del sector público -como los consorcios-. Por todas estas consideraciones, la Comisión Bilateral Generalitat-Estado del 24 de febrero de 2025 instó a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales a crear un grupo de trabajo al que se encargaba el análisis de la creación de un consorcio paritario Estado-Generalitat de Catalunya en materia de inversiones. Esta proposición de ley tiene por objeto acelerar la creación de dicho consorcio en materia de inversiones, permitiendo que el impulso, planificación, seguimiento, gestión y ejecución de las principales infraestructuras del Estado se realice de forma conjunta con la Generalitat de Catalunya, y permitiendo una gestión de éstas más ágil, más directa, más próxima al territorio y más acorde con las necesidades de sus habitantes. El primer plano se atribuye al «Consorci dInversions de Catalunya», al que corresponde la elaboración del Plan Plurianual de Inversiones y de los programas que lo desarrollen, así como el seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones inversoras del sector público estatal en el territorio. Se configura fundamentalmente, de este modo, como un instrumento de gobernanza, dirección estratégica y supervisión. El segundo plano, referido a la ejecución de estudios, proyectos, obras y demás actuaciones materiales, podrá encomendarse a una Sociedad Mercantil integrada en el sector público empresarial estatal y participada por la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya. La opción por esta fórmula societaria responde a la necesidad de disponer de un instrumento de gestión dotado de mayor agilidad, flexibilidad y capacidad operativa para el desarrollo de actuaciones de inversión. Dicha Sociedad tendrá la condición de medio propio personificado y servicio técnico de las administraciones participantes. Consideramos que, mediante el consorcio y la sociedad mercantil, paritarios entre las dos administraciones, a medio plazo pueden resolverse algunas de las causas antes descritas, causas que no son seguramente exclusivas de Catalunya, por lo cual, la propuesta que deriva de esta proposición de ley puede ser replicada en otros territorios del Estado en los cuales se considere oportuno impulsar una iniciativa similar. La propuesta pretende en primer lugar dar cumplimiento al requisito establecido por el artículo 123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual para la creación de consorcios en los que participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se requerirá que su creación se autorice por ley. Artículo 1. […]