XV Legislatura › Expediente 122/000257
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 379.1 del Código Penal, sobre conducción a velocidad superior a la permitida reglamentariamente.
Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Situación: Comisión de Interior Informe · ficha en congreso.es
Temas: Infraestructuras y transporte · Justicia
De qué trata: Proposición de ley orgánica para modificar el Código Penal y reducir los umbrales de exceso de velocidad que se consideran delito: de 60 km/h a 50 km/h en vía urbana y de 80 km/h a 70 km/h en vía interurbana. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I La modificación del Código Penal que entró en vigor en diciembre de 2007, con la introducción de los delitos de peligro, supuso un paso adelante decisivo en la lucha contra la denominada violencia vial. Con esta modificación se introdujeron valores concretos de velocidad de circulación o de tasa de alcohol por encima de los cuales la conducta de riesgo pasaba a ser constitutiva de delito. Veinte años después de la modificación del Código Penal, es momento de revisarlo y de reducir los umbrales de velocidad por encima de los cuales la infracción se considera delito, ya que conviene recordar que, de acuerdo con los estudios científicos, un aumento del 1 % en la velocidad de circulación produce un aumento del 4 % en el riesgo de verse involucrado en un accidente mortal. La Dirección General de Tráfico tramita anualmente casi 3.500.000 denuncias por excesos de velocidad, y hay aproximadamente 450.000 sanciones con detracción de puntos por este motivo, lo que representa cerca del 40 % de todas las sanciones con pérdida de puntos en España. Sin embargo, la influencia de la velocidad como factor causante de siniestros sigue siendo elevada. En 2024, un 22 % de los siniestros mortales se debieron a una velocidad excesiva o inadecuada. II El artículo 172 del Código Penal, se remite a las circunstancias del artículo 379 del mismo texto legal, para determinar si debe o no considerarse como una imprudencia grave el hecho de haber causado la muerte de otra persona utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor. La pena que se contempla es de prisión de uno a cuatro años. Actualmente, el artículo 379 establece que la velocidad del vehículo debe superar en más de sesenta km por vía urbana, y ochenta en interurbana. En la actualidad, por ejemplo, supone circular en vía urbana con límite de 50 km/h a una velocidad superior a los 110 km y en zonas 30 circular a una velocidad superior a 90 km/h, lo que hoy en día supone, a todas luces, una permisividad o laxitud excesiva. Esta desproporción entre la conducta peligrosa y la respuesta penal pone en riesgo a los usuarios vulnerables de la vía, como peatones, ciclistas y menores, al no ofrecer una protección adecuada. La Fundación Línea Directa destaca que reducir los límites de velocidad en 20 km/h en vías interurbanas podría salvar cientos de vidas al año en España, alineándose con las recomendaciones de la OMS y la ONU para reducir a la mitad las víctimas de tráfico antes de 2030. Estudios europeos, como el modelo de Nilsson, confirman que bajar la velocidad media en zonas urbanas en tan solo 10 km/h puede reducir significativamente el riesgo de lesiones mortales. En Francia, desde principios de año, cualquier exceso de velocidad superior a los 50 km/h es considerado delito. Recientemente, la Comisión Europea ha publicado un informe de evaluación sobre la política de la UE en materia de seguridad vial, siendo una de las áreas prioritarias de actuación «contribuir al fortalecimiento del cumplimiento de las normas de tráfico y la disuasión de las malas prácticas viales». Mantener los umbrales actuales del artículo 379 resulta obsoleto y va en contra de las evidencias científicas y los estándares internacionales y europeos de seguridad vial. Por ello, es necesario actualizar la legislación penal para reflejar una política moderna de movilidad, priorizando la protección de la vida y respondiendo proporcionalmente a conductas que amenazan la seguridad ciudadana. Artículo único. Modificación de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Único. Se modifica el apartado 1 del artículo 379 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 379. 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en cincuenta kilómetros por hora en vía urbana o en setenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.» Disposición final única. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»