XV Legislatura › Expediente 122/000256
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica sobre la regulación del uso de velos integrales y la delegación en la Comunidad Autónoma de Cataluña de competencias estatales en materia de seguridad e identificación de personas.
Autor: Grupo Parlamentario Junts per Catalunya · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Derechos y libertades · Organización territorial y lenguas
De qué trata: Proposición de ley orgánica para prohibir el uso de prendas que cubran total o sustancialmente el rostro en espacios públicos, con excepciones, y delegar competencias en seguridad e identificación a Cataluña. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos La presente ley orgánica tiene por objeto regular la utilización en el espacio público de prendas que cubran total o sustancialmente el rostro cuando impidan la identificación de la persona, en atención a razones de protección de derechos fundamentales, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la seguridad pública y la convivencia democrática. La norma parte del pleno reconocimiento de la libertad religiosa e ideológica en una sociedad plural, pero recuerda que ningún derecho es absoluto y debe ejercerse en armonía con otros bienes protegidos como la igualdad, la dignidad humana y la seguridad. No se dirige contra ninguna confesión concreta, sino que regula una práctica específica cuando afecta a intereses generales, con el objetivo de garantizar un marco común de derechos y deberes. La democracia se fundamenta en el reconocimiento de la dignidad intrínseca de toda persona y en la garantía efectiva de los derechos fundamentales. La convivencia en una sociedad plural exige proteger las libertades individuales, incluidas las convicciones morales, culturales y religiosas. Sin embargo, esta pluralidad no puede convertirse en amparo de prácticas que objetivamente materialicen desigualdad estructural o que introduzcan en el espacio público símbolos o imposiciones incompatibles con la plena ciudadanía de la mitad de la población. La diversidad democrática protege a las minorías; no legitima, bajo su cobertura, formas de subordinación o de exclusión por razón de sexo. Determinadas prendas de vestir que cubren íntegramente el rostro —en particular aquellas que, en su configuración y uso social, operan como instrumento de invisibilización de la mujer en el espacio público— proyectan un mensaje incompatible con el ideal de igualdad: convierten a la mujer en una presencia negada o condicionada, relegándola a una posición de inferioridad y de no participación en condiciones de igualdad respecto del resto de la ciudadanía. La apariencia de «elección» no puede emplearse para invisibilizar la existencia de coacciones directas o indirectas, ni para ignorar que, en determinados entornos, la retirada de estas piezas puede conllevar represalias, exclusión o riesgo para la integridad física. En estas circunstancias, la libertad es meramente nominal. La democracia no puede permanecer neutral ante prácticas que, por su significado social y por sus efectos, refuerzan la subordinación de las mujeres. Resulta éticamente incoherente que sociedades democráticas expresen solidaridad con mujeres que, en otros países, se juegan la vida para «desvelarse» y reclamar su derecho a existir como ciudadanas plenas, y que simultáneamente legitimen, en el propio espacio público, símbolos de ocultación integral presentándolos como mera «diversidad». La diversidad no puede transformarse en relativismo cuando está en juego la igualdad sustantiva. Un Estado no interfiere en la esfera íntima de convicciones, pero sí está obligado a asegurar que en el ámbito público rijan estándares mínimos compatibles con el sistema de derechos fundamentales. En consecuencia, esta proposición de ley establece la prohibición del uso en espacios públicos de piezas que cubran íntegramente el rostro cuando su significado y efecto social se asocien a una práctica de discriminación por razón de sexo y de exclusión de la vida pública en condiciones de igualdad. La prohibición se configura como una medida de protección de derechos, no como una sanción moral; y debe ir acompañada de políticas públicas orientadas a apoyar a las mujeres afectadas, ofrecer recursos de acompañamiento y asegurar que ninguna mujer sea revictimizada por el tránsito hacia su plena autonomía. La norma se concibe, en definitiva, como una intervención legislativa destinada a remover obstáculos estructurales a la igualdad real, reafirmando que el espacio público pertenece por igual a todas las personas, y que ninguna mujer debe ser forzada —por imposición explícita o por coacción social— a ocultarse para poder transitar, estudiar, trabajar o participar en la comunidad. Desde la perspectiva de la seguridad pública y la convivencia, la identificación personal es un elemento básico para el funcionamiento ordinario de los servicios públicos y para la garantía de la seguridad ciudadana. La regulación propuesta es objetiva, proporcionada y limitada a los supuestos en que la cobertura del rostro impida la identificación efectiva. Se inspira en experiencias comparadas de democracias europeas y se fundamenta en criterios funcionales de seguridad y orden público. Desde la misma perspectiva de la seguridad pública, para el caso de Catalunya, que dispone de una policía propia, los Mossos dEsquadra, es necesario dotar a la Generalitat de Catalunya del marco jurídico competencial necesario para que sea plenamente efectiva su capacidad de intervención integral en la garantía de la seguridad ciudadana. Por ello, la ley incorpora la previsión de delegar a la Generalitat de Catalunya competencias ejecutivas en materia de seguridad y de emisión de documentación de identificación de las personas, al amparo del artículo 150.2 de la Constitución. En definitiva, la ley se inscribe en un modelo de sociedad abierta e integradora que exige el respeto a las normas comunes. La defensa de la libertad religiosa es compatible con la protección de la igualdad, la seguridad pública y la dignidad humana. Desde la responsabilidad institucional y el compromiso con una integración basada en derechos y deberes compartidos, la norma ofrece una respuesta proporcionada y fundamentada a un debate que debe abordarse con firmeza democrática y perspectiva de cohesión social. Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario Junts presenta la siguiente Proposición de Ley. Artículo Único. Prohibición del uso de prendas que impidan la identificación en el espacio público. 1. Queda prohibida la utilización en el espacio público de prendas o elementos que cubran total o sustancialmente el rostro e impidan o dificulten de forma relevante la identificación de la persona. La prohibición prevista en este apartado comprende, entre otras, las prendas comúnmente conocidas como niqab o burka. 2. A los efectos de esta ley, se entenderá por espacio público la vía pública y cualesquiera espacios de acceso público o de uso público, incluidos los medios de transporte, dependencias administrativas y equipamientos abiertos al público. 3. Quedan excluidos de la prohibición: a) Los supuestos en que el uso de la prenda resulte necesario por motivos de salud, debidamente acreditados. b) Los supuestos exigidos por normativa de prevención de riesgos laborales o por razones de seguridad en el trabajo. c) El uso temporal y justificado en el marco de actividades deportivas, culturales, festivas o tradicionales, cuando no concurra riesgo para la seguridad pública. d) Las situaciones en que, por razones de seguridad, una autoridad competente requiera expresamente el uso de equipamiento de protección. 4. En todo […]