XV Legislatura › Expediente 122/000254
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal de inmuebles y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Situación: Comisión de Interior Enmiendas · ficha en congreso.es
De qué trata: Proposición de ley orgánica para reforzar la protección contra la ocupación ilegal de inmuebles, agilizar su desalojo y garantizar la convivencia vecinal, modificando normas penales, civiles y administrativas. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I La ocupación ilegal de una vivienda, constituida por la tenencia o posesión de un bien de manera ilegal por carecer de título jurídico alguno para ello que la haga legítima, es una vulneración del derecho al disfrute de la vivienda por el legítimo titular, reconocido como principio rector de la política social y económica por el artículo 47 de la Constitución Española. El disfrute de la vivienda por el legítimo titular es también un componente esencial del derecho a la dignidad de la persona, reconocido por el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 31 de la Carta Social Europea. La vivienda se protege en el ordenamiento jurídico español para evitar la ocupación, tanto desde la perspectiva penal como civil y administrativa. También el derecho de propiedad privada, reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española, juega un papel determinante en esta materia porque ostenta un contenido esencial que protege a los propietarios de viviendas y vincula a todos los poderes públicos (artículo 53.1 de la Constitución Española). En primer lugar, el Código Penal tipifica el delito de usurpación en el artículo 245 CP, como «medida evidentemente desalentadora del movimiento de la denominada ocupación» (en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo 720/2018, de 13 de diciembre de 2018). Y como también nos dice esta resolución «concurriendo espacios de protección superpuestos» la vivienda se protege, en segundo lugar, en la vía civil «a través de los procesos sumarios de protección del derecho real inscrito (artículo 250.1.7.º LEC en relación con el artículo 41 LH), interdíctales (artículo 250.1.4.º LEC en relación con el 446 CC) o del desahucio por precario (con fuerza de cosa juzgada, y por ello con plenitud de conocimiento y medios probatorios, relativo al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata), con fundamento en el derecho a la posesión real del titular, con las consecuentes facultades de exclusión y de recuperación posesoria, derivados del CC y de la LEC (sin que pueda oponerse la posesión clandestina y sin conocimiento del poseedor real que, conforme al artículo 444 CC no afectan a la posesión)». La defensa contra actos que perturben la posesión de un inmueble destinado a vivienda que se contiene en el mencionado artículo 250.1.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, fue modificado por la Ley 5/2018, de 11 de junio, con resultados muy positivos en cuanto al acortamiento de plazos y agilización de procedimientos, con un tratamiento especial del juicio verbal para el ejercicio del llamado interdicto de recobrar la posesión, permitiendo pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se haya visto privada de ella sin su consentimiento la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título y las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. En tercer lugar, la vivienda se protege administrativamente a través de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana en la que se recoge como infracción leve en el artículo 37.7 de su texto la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal. Las tres vías jurídicas redundan en la protección del derecho al disfrute de la vivienda como principio rector y también del derecho a la propiedad privada, verdadero derecho constitucional contenido en el artículo 33 CE, en el Capítulo Segundo del Título Primero, referente a los derechos y libertades, que se sitúa entre los «derechos y deberes de los ciudadanos» de la Sección 2.a. Pero además de las medidas legales ya existentes para combatir esta forma de delincuencia y salvaguardar la propiedad o la posesión legítima y pacífica, el ordenamiento jurídico debe ser adaptado y mejorado para permitir una protección más efectiva de los titulares de estos derechos y, además, ha de tener en cuenta un bien jurídico a proteger que hasta ahora no ha tenido debida consideración: la convivencia vecinal pacífica y respetuosa en aras de la seguridad de las personas y las cosas. Se trata de las situaciones, muy comunes, en que la ocupación de una vivienda de manera ilegal y en contra del titular de la misma se produce comportando una alteración de la convivencia vecinal. Es decir, no se entiende únicamente perturbado el derecho individual del propietario o poseedor legítimo, cuya defensa ya contempla el ordenamiento jurídico, aunque es necesario reforzar, sino que provoca inseguridad en los vecinos de la comunidad de propietarios en la que se han instalado los ocupantes ilegales o incluso más allá, en el barrio o zona en los que se sitúa la vivienda ocupada, pues puede producirse la ruptura de las normas de régimen interno de convivencia o la realización de actuaciones prohibidas, nocivas, insalubres o en general vedadas al resto de vecinos que sí conviven con títulos jurídicos. El incivismo y el atentado a la convivencia pueden derivar incluso en casos dramáticos, en los que la alteración de los elementos comunes o el abastecimiento común da lugar a graves consecuencias no solo para la propiedad, sino para la seguridad que tiene la ocupación en sus diversas formas, con conductas incluso constitutivas de delito. Este panorama, que produce cada vez mayor preocupación y alarma social, hace necesario el refuerzo de los instrumentos legales existentes en el ordenamiento jurídico. Primero el refuerzo de los instrumentos a nivel penal, incluidas las medidas cautelares del proceso penal y también a nivel administrativo y civil. Y segundo previendo instrumentos jurídicos a favor de la comunidad de propietarios para la protección de los intereses colectivos que representan. No cabe desconocer que estas consecuencias no solo se proyectan individualmente sobre los ciudadanos que han de sufrir estas situaciones indeseables y preocupantes, sino sobre la economía a mayor escala, pues la inseguridad que genera el fenómeno de la ocupación provoca también que haya determinadas zonas urbanas que empeoren su estatus. II De manera novedosa se introduce el cambio legal más reclamado por los afectados por el fenómeno de la ocupación y los expertos en la materia, que es el de deslindar los conceptos de morada o domicilio de las situaciones de ilegalidad por ocupación. En este sentido el ocupante ilegal de cosa inmueble no gozará de la protección de morada o domicilio frente a la actuación de la autoridad pública o sus agentes. A través de la presente reforma se quiere dar respuesta al drama que supone para muchos propietarios que, además de verse privados de su inmueble, deben afrontar los gastos de […]