XV Legislatura › Expediente 122/000253
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley de medidas administrativas y procesales para la seguridad jurídica de la ordenación territorial y urbanística, el impulso del desarrollo urbano y la vivienda.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Situación: Comisión de Vivienda y Agenda Urbana Enmiendas · ficha en congreso.es
Temas: Vivienda · Justicia · Organización territorial y lenguas
De qué trata: Proposición de ley para reforzar la seguridad jurídica en ordenación territorial y urbanística, impulsar el desarrollo urbano y facilitar el acceso a la vivienda, modificando aspectos administrativos y procesales. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I La seguridad jurídica constituye un principio esencial del Estado de Derecho y una exigencia fundamental para el mantenimiento del ordenamiento jurídico y, a través del él, de la estabilidad económica y social. La Constitución Española reconoce este principio en su artículo 9.3 y para el Tribunal Constitucional es «suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad», equilibrada de modo que permita promover, en el orden jurídico, «la justicia y la igualdad, en libertad» (STC 27/1981, de 20 de julio). Se trata, por tanto, de un principio esencial del Estado de Derecho, que se dirige, fundamentalmente, al aplicador del Derecho, el cual debe garantizarlo no sólo como un valor normativo o político, sino también y, sobre todo, como un valor social. En España han proliferado las anulaciones de planes de ordenación territorial y urbanística, amparadas en el dogma de la nulidad absoluta de los reglamentos ilegales. El dilatado transcurso de tiempo que media entre la entrada en vigor de dichos planes y las sentencias que los anulan, así como la reviviscencia de planes anteriores, ha provocado una crisis en el sistema que pone en riesgo la propia credibilidad del ordenamiento jurídico. La complejidad del Derecho Urbanístico ha promovido un incesante cambio en la regulación de sus aspectos sustantivos y ha exigido, también, la actualización de su sistema de control en vía administrativa y judicial. La señalada complejidad técnica y jurídica, tanto sustantiva, como procedimental, se ve agravada por la existencia de las heterogéneas, dispersas y también numerosas afecciones procedentes de la legislación sectorial, tanto estatal como autonómica. La anulación de un plan territorial o urbanístico se declara, en general, sin matices y sin posibilidad de subsanación de las deficiencias que la han determinado. Conlleva, además, la «nulidad en cascada» de su planeamiento de desarrollo e, incluso, de cada uno de sus actos de aplicación. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su STC 46/1990, de 15 de marzo recordó que «la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas». El ordenamiento jurídico es un instrumento al servicio de la sociedad y cuando su aplicación produce un perjuicio desproporcionado al interés público, que, además, no es ponderado, ni con el espíritu y finalidad de las normas, ni con el interés legítimo de los recurrentes, el legislador debe hacer un esfuerzo de innovación para lograr una solución equilibrada, racional y justa. En consecuencia, se adoptan en esta ley un conjunto de medidas que pretenden reforzar la eficacia de la actuación administrativa y la seguridad jurídica en el ámbito de la planificación territorial y urbanística. Todo ello con pleno respeto a las competencias autonómicas en la materia. II El derecho a la vivienda, como principio rector de la política social y económica, plasmado en el artículo 47 de la Constitución española, y el derecho constitucional a la propiedad privada, reconocido en el artículo 33, obligan a adoptar medidas legislativas que tiendan a la mayor efectividad de los mismos y a conseguir la progresiva mayor garantía de la vivienda como guía de las políticas públicas. Medidas que tienen que coordinarse y cohonestarse con la cada vez mayor conciencia social por la debida protección de las personas más desfavorecidas y vulnerables. Todo ello en el marco de la consideración social del acceso a la vivienda como un valor y una preocupación en aumento, que hace necesario adoptar políticas públicas que, sobre la coordinación de todos estos intereses en juego, favorezcan dicho acceso a la vivienda, y especialmente un ámbito de acceso a la vivienda esencial en la actual realidad social como es el mercado del alquiler de vivienda. El efecto de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el valor o aspiración social que representa el mayor y mejor acceso a la vivienda de todas las personas ha sido negativo. El acceso a la vivienda se ha convertido en un problema creciente para muchos españoles, pues las condiciones para dicho acceso se han endurecido en los últimos años, tanto en la vivienda en propiedad como en la de alquiler. El Consejo Económico y Social (CES) de España alertó en su memoria económica de 2023 (último informe disponible) de que el precio de la vivienda continuó al alza, siguiendo la tónica de los cinco años anteriores. Así, tanto el índice de Precios de Vivienda (IPV) como el índice Armonizado de Precios de Consumo (IAPC) para alquiler alcanzaron los valores más elevados desde 2019 (148,7 y 109,3 por 100 respectivamente). Según el CES, la vivienda representó en 2023 una de las principales partidas de gasto de las familias, cifrado en el tercer trimestre en el 39,2 por 100 de la renta disponible por hogar, lo que supuso un aumento interanual de más del 15 por 100. También empeoró la accesibilidad económica, expresada como relación entre el precio de la vivienda y la renta bruta anual de los hogares, que pasó de 6,8 años de salario bruto en 2022 a 7,5 años en 2023. Además, el CES destacó que la situación es especialmente gravosa en el caso de las familias con menos recursos, cuya capacidad de gasto se dirige en su mayor parte a cubrir las necesidades básicas, vivienda y alimentación. Los hogares con menor capacidad gasto medio equivalente destinaron el 42,6 por 100 de su presupuesto a vivienda y gastos asociados, frente al 27 por 100 del presupuesto de los hogares con mayor capacidad de gasto. Y lo cierto es que el precio de la vivienda en nuestro país ha seguido aumentando. Según el IPV publicado el pasado diciembre por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el precio de la vivienda en España se disparó un 8,1 % en el tercer trimestre de 2024 en comparación con el mismo periodo de 2023, lo que supone su mayor alza en dos años y medio. Así, la denominada Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, está empeorando la situación, agravando el problema con sus medidas intervencionistas, su ataque a la propiedad privada y la consiguiente inseguridad jurídica. Ello supone reducción de la oferta, precios más altos y, por tanto, menos oportunidades para que los jóvenes y las personas vulnerables puedan acceder a una vivienda, tal y como ha sucedido ya en diferentes lugares donde se han aplicado esas recetas. Tanto desde el ámbito público como desde el privado, se advirtió de estos «efectos indeseados» que conllevarían las contraproducentes medidas de dicha norma para el mercado de la vivienda. Con el fin de paliar los mencionados problemas, esta ley, respetando escrupulosamente las competencias de las […]