XV Legislatura › Expediente 122/000249
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, para establecer seguros sobre los ingresos y las rentas, y reforzar la sostenibilidad de las producciones agrarias.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Situación: Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación Enmiendas · ficha en congreso.es
Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos · Agricultura, pesca y mundo rural
De qué trata: Proposición de ley para modificar la Ley de Seguros Agrarios Combinados, permitiendo seguros sobre ingresos y rentas agrarias y reforzando su sostenibilidad. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I El seguro agrario goza de una gran tradición en España. Las primeras experiencias en seguros agrícolas fueron incipientes en la segunda mitad del siglo XIX y generalmente limitadas a algunos aspectos puntuales, pero daban testimonio del interés por la necesidad de asegurar las producciones. Inicialmente sólo se trataban de seguros de incendios en las explotaciones forestales y algunas coberturas para las cosechas. Por lo general, los agricultores debían hacer frente a los desastres naturales por su cuenta, lo que ponía en riesgo la estabilidad económica de muchas familias del campo. Para encontrar un primer sistema organizado nos podemos remontar a la primera Mutualidad de Pedrisco que se creó en 1917. Pero es en 1919 cuando se creó la Mutualidad Nacional del Seguro Agropecuario, las primeras disposiciones legales que podemos considerar precursoras del Sistema de Seguros Agrarios. En 1930 se crea el Servicio de Seguros Agrarios, que se reestructura en el Servicio Nacional de Seguros del Campo en 1934. La Ley de 3 de diciembre de 1953 sobre el seguro del campo fue promulgada para establecer un nuevo sistema de compensación del exceso de siniestralidad de los Seguros Agrarios, estableciendo un nuevo sistema de compensación del exceso de siniestralidad a través del Consorcio de Compensación de Riesgos sobre las Cosas (posteriormente denominado, a partir del año 1954, Consorcio de Compensación de Seguros) en sustitución del sistema de compensación que venía realizando el Servicio Nacional de Seguros del Campo Consorcio de Compensación. En 1973 el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), actuando como tomador de la póliza y responsable del pago de la prima, asumía el Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio, pero originalmente solo para la cosecha de trigo. El actual Sistema de Seguros Agrarios Combinados, tal y como lo conocemos, se instauró a través de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, y sentó las bases para la creación de un sistema público de apoyo y protección a los productores agropecuarios, como respuesta a la necesidad de proteger a los agricultores y ganaderos ante los riesgos a los que se enfrentan en su actividad productiva. Se desarrolló en la década de los 80 y, posteriormente, la ley fue reformada y ampliada para adaptarse a las necesidades del sector. El sistema de Seguros Agrarios en España, consolidado a lo largo de 40 años, ha evolucionado, y actualmente está gestionado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), organismo público que depende del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), junto con las compañías de seguros que operan en el mercado. Recordar que el sistema se beneficia de una subvención para contratar los seguros agrarios, con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, que es compatible con el mercado interior por cumplir lo establecido en la Comunicación de la Comisión, de 2022, sobre las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, donde se expone literalmente que «La Comisión considerará las ayudas en favor de agricultores para el pago de primas de seguros compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen lo dispuesto en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y las condiciones establecidas en la presente sección». Además, se contabiliza dentro de las ayudas «de minimis» de la OMC. II La Comisión Europea lleva tiempo señalando que los riesgos, tanto los debidos a fenómenos climáticos, como los relacionados con la sanidad de animales o cultivo, y, también, los motivados por la volatibilidad de los precios, son elementos inherentes a la actividad agraria. Razón por la cual los productores deben incorporar a la gestión de sus explotaciones las estrategias adecuadas para aminorar el impacto de dichos riesgos en sus resultados económicos, a su vez que se reconoce que deben tener a su disposición las herramientas adecuadas para poder hacer frente a los riesgos que superen su capacidad de autogestión. Sin embargo, la experiencia disponible a lo largo de los años, y las actuales reclamaciones de los productores, demuestran que los instrumentos establecidos hasta este momento son insuficientes para que los agricultores hagan frente a los riesgos relacionados con la volatilidad de los ingresos que se presentan de manera creciente en los últimos años. El Sistema de Seguros Agrarios Combinados está sometido a una revisión permanente, en las diferentes líneas del seguro y la publicación de los planes aprobados anualmente. En este sentido, se han puesto en marcha proyectos piloto experimentales, como el seguro de ingresos en patata (2003-2004), que pretendía garantizar tanto consecuencias derivadas de riesgos climáticos como el desfavorable comportamiento de precios en el mercado. La iniciativa española no fue aislada, pues otros países, como Estados Unidos, llevan tiempo implantando seguros de rentas o ingresos. Por este motivo, durante los años 2017 y 2018, ENESA coordinó un Grupo de Trabajo para valorar la viabilidad de un seguro de ingresos o rentas en España, en el que participaron el Consorcio de Compensación, diferentes ministerios, Agroseguros y centros de estudio e investigación. Los resultados expuestos en el Observatorio de la Calidad del Seguro Agrario concluían que había una serie de condicionantes normativos y técnicos que dificultaban el desarrollo de este tipo de seguros, pero era factible su implantación. De este Grupo de Trabajo derivaron otras líneas de actuación, como la de determinar las características que tendría este tipo de seguros o simulaciones de modelos, que quedaron abandonadas por el siguiente Gobierno. Los condicionales técnicos se centraban en la disponibilidad de información fiable para diseñar el sistema, las dudas sobre la distorsión en la formación de precio y la aceptación para algunas producciones o los costes. Entre los condicionantes normativos destacaban que este tipo de riesgos de mercado no están recogidos en la legislación nacional. Más concretamente, el artículo 3 de la Ley de Seguros Agrarios Combinados, sólo contempla que los seguros agrarios cubran riesgos derivados de agentes naturales. Por otra parte, la legislación comunitaria no permitía, en aquel momento, subvencionar este tipo de seguros, ni a través de Ayudas de Estado ni a través de la PAC. El mecanismo entonces vigente, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), reconociendo que los agricultores están expuestos a mayores riesgos económicos y ambientales como consecuencia del cambio climático y del incremento de la volatilidad de los precios, establecía en su Considerando 30 que «Debe cubrir, asimismo, un instrumento de estabilización de las […]