XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000245

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley para la modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Autor: Grupo Parlamentario Mixto · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es

Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos · Administración pública

De qué trata: Proposición de ley para modificar el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de Subvenciones, estableciendo como requisito para puestos con contacto habitual con menores no haber sido condenado por delitos de terrorismo, incluyendo sentencias de la UE. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos El terrorismo, que España ha sufrido de forma especial por los atentados de la banda terrorista ETA y del yihadismo islamista, deja efectos devastadores en las sociedades que lo sufren. Sus consecuencias, además de las más desgarradoras en sus víctimas directas, personas asesinadas, heridas, secuestradas y extorsionadas, afectan a la convivencia dejando huellas difíciles de superar. La sinrazón del terrorismo ha marcado la historia de España en las últimas décadas. ETA ha sido la banda terrorista más sangrienta y longeva. Entre los años 1968 y 2010 asesinó a 853 personas, dejó heridos, persiguió y amenazó a miles de ciudadanos que defendían la libertad y la democracia en nuestro país. ETA, cuyo objetivo era la independencia del País Vasco, incorporando a su quimera secesionista a Navarra, fue especialmente sanguinaria con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (principalmente Guardia Civil y Policía Nacional) y de las Fuerzas Armadas, profesionales de los medios de comunicación, Fiscales, Jueces y representantes públicos. El terrorismo yihadista causó, entre otros, la mayor masacre terrorista de la historia de España: los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid donde fueron asesinados 193 personas y más de 1.761 fueron heridas. El denominado Estado Islámico fue responsable de los atentados de Barcelona y Cambrils en el año 2017, asesinando a 16 personas y dejando más de 100 heridos. El Colectivo de Víctimas del Terrorismo (COVITE) registró un total de 421 actos de apoyo a ETA a lo largo del año 2024 en su Observatorio de la Radicalización, en el que se documentan todos los actos relacionados con ETA y sus miembros. Con ha manifestado COVITE la legitimación de ETA sigue muy presente en el espacio público. Del total de actos realizados, 158 han tenido lugar en Vizcaya, 145 en Guipúzcoa, 60 en Navarra, 24 en Álava, 23 en otras provincias y 11 en el extranjero, sobre todo en el sur de Francia. Las asociaciones de víctimas reclaman mayor implicación de las instituciones para acabar con la lacra que supone este constante enaltecimiento. Por ello, deslegitimar el terrorismo y la violencia que ETA ejerció durante décadas es un elemento esencial para promover la convivencia pacífica, la memoria y los derechos humanos en la sociedad española, y para reconocer y honrar a sus víctimas. La deslegitimación del terrorismo es especialmente importante en las generaciones actuales y futuras. Los niños y los jóvenes deben ser conscientes de la sinrazón y del sufrimiento que causa el terrorismo, y los centros educativos deben promover los valores de paz, democracia, respeto a los derechos humanos y rechazo de la violencia. Este mandato se dirige a toda la sociedad, y de forma muy especial a los educadores y a todas aquellas personas que trabajan con menores, que deben ser transmisores de estos valores democráticos y modelos a seguir en esta materia. Las Administraciones Públicas deben así velar porque los empleados públicos cumplan con los requisitos necesarios para poder llevar a cabo esta labor de forma adecuada y que los educadores y las personas que trabajan con menores tengan la necesaria autoridad ética y moral. Por eso no resulta lógico ni conforme con los valores democráticos encargar estas tareas a personas condenadas por delitos relacionados con el terrorismo. Ejemplo de ello ha sido la contratación de un condenado por pertenencia a la banda terrorista ETA como profesor en el Instituto de Enseñanza Secundaria «Valle del Ebro» de la ciudad navarra de Tudela, donde está impartiendo clase a menores en un centro de la red pública de Navarra. No siendo la primera vez que sucede una situación similar sin que se hayan adoptado los cambios legales necesarios que lo impidiesen. Una cuestión en la que además se pueden dar vacíos legales que impidan la efectividad de la medida como es la condena en otros países. Un pasado vinculado a acciones terroristas debe inhabilitar moral y éticamente para impartir docencia y ser responsable del desarrollo educativo de niños y jóvenes. Con la normativa actual no se ha podido impedir que esta persona haya accedido a este contrato y esté hoy ejerciendo la docencia, algo lamentable, contrario a la convivencia y humillante para las víctimas, en este caso, de la banda terrorista ETA. Se debe actuar desde el ámbito normativo en materia de Función Pública para que en aquellos puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con personas menores de edad se exija no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito de terrorismo o pertenencia a organización o grupo terrorista, teniendo la misma consideración las resoluciones judiciales penales de Estados miembros de la Unión Europea por el mismo tipo de delitos. De esta manera, se incluirían las penas impuestas también en Francia, donde se ha detenido, juzgado y condenado a un número importante de miembros de ETA. Y siendo necesario acreditarlo con un certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados. Una exigencia que está ya establecida con el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual para trabajar con menores. Las Administraciones Públicas también deben procurar por todos los medios a su alcance que este mandato se lleve a cabo, siendo la actividad subvencional uno de estos medios, ya que le permite fomentar proyectos y actividades dirigidos a satisfacer el interés general. Si los educadores y las personas que trabajan con menores deben tener la necesaria autoridad ética y moral, no resulta lógico ni conforme con los valores democráticos apoyar con fondos públicos a la realización de estas tareas por personas condenadas por delitos relacionados con el terrorismo. Por todo ello, Unión del Pueblo Navarro presenta la siguiente Proposición de ley. Artículo uno. Se añade un apartado 4 al Artículo 56, Requisitos generales, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. «4. Se establece como requisito específico para ser admitido a las pruebas selectivas para aquellos puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito tipificado en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, teniendo la misma consideración las resoluciones judiciales penales de Estados miembros de la Unión Europea por delitos de terrorismo o promoción, constitución, organización o dirección de una organización o grupo terrorista o pertenencia a los mismos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales puestos de trabajo deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de un certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados. Se entienden por tales puestos de trabajo todos aquellos que por su propia naturaleza y esencia conlleven el trato repetido, directo y regular y no meramente […]