XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000234

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley sobre la evaluación del impacto en el ámbito de la juventud de las políticas públicas.

Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es

Temas: Servicios sociales y familia · Transparencia, corrupción y calidad democrática

De qué trata: Proposición de ley para modificar la Ley 27/2022 e incluir la evaluación ex ante del impacto en la juventud en las políticas públicas, junto a otros ámbitos como igualdad de género o reto demográfico. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos En el ámbito de la Unión Europea se ha venido insistiendo, en los últimos años, en la conveniencia de crear un marco regulador desde el nivel central de Gobierno que enmarque, de forma adecuada, el proceso de evaluación de las políticas públicas. Hace tres años tenía lugar la aprobación en nuestro país de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, cuyo Preámbulo señala que la evaluación de las políticas públicas es una herramienta imprescindible para la mejora de las acciones de gobierno, ya que favorece la toma de decisiones informada y sirve como elemento para proponer eventuales correcciones. A ello hay que añadir que la evaluación de las políticas públicas se configura como un instrumento fundamental para mejorar en eficacia y eficiencia y, en última instancia, es un elemento de profundización en la democracia al servir para la rendición de cuentas ante la ciudadanía. Con la aprobación de esta norma, España abordó, de una forma decidida, la evaluación de las políticas públicas, con el fin de analizar y evidenciar el impacto en cuestiones tan determinantes para la ciudadanía y la mejora del Estado de Bienestar como la igualdad de género, el medio ambiente y la transición energética, la extensión de los derechos sociales, la despoblación y el reto demográfico, el crecimiento económico, el empleo digno, estable y de calidad, la solidaridad intergeneracional, la redistribución de la riqueza, la adecuación a la normativa y a las directrices europeas o la adecuada alineación de las distintas intervenciones públicas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y el sistema integral de coherencia de políticas para el Desarrollo Sostenible, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en relación con la integración transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres. La evaluación de políticas públicas adquiere, con esta nueva regulación, un carácter integral y transversal, que abarca a todos los sectores y profundiza en la valoración del impacto real que puede tener una política en el devenir del bienestar de los ciudadanos y en el ejercicio de sus derechos. Por otra parte, la Comisión de Juventud e Infancia del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de mayo de 2024, aprobó la Proposición no de Ley sobre la creación de instrumentos de evaluación de impacto de las políticas públicas sobre juventud, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el «BOCG Congreso de los Diputados», serie D, núm. 135, de 6 de mayo de 2024. Esta iniciativa instaba al Gobierno, entre otras cuestiones, a promover las modificaciones normativas necesarias para incluir la evaluación ex ante de políticas públicas de la Administración General del Estado en clave joven. Apelaba aquella Proposición no de Ley a la conveniencia de institucionalizar la perspectiva joven en todas las áreas de actuación de gobierno para que pueda darse una respuesta efectiva a los problemas de la juventud española. Esta petición se basa en las resoluciones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, una iniciativa conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, que propuso la implementación de herramientas de evaluación del impacto en la juventud; una medida que el European Youth Forum (plataforma de los consejos juveniles nacionales y de las organizaciones juveniles no gubernamentales internacionales en Europa) concretó como «EU Youth Test» o «Test joven», una acción que ya aplica el Consejo Económico y Social europeo o que demandan tanto el Comité Europeo de las Regiones como la Resolución del Año Europeo de la Juventud. En coherencia con la voluntad de avanzar, desde todas las áreas, en la mejora de la situación de las personas jóvenes en España, procede afianzar la evaluación del impacto en el ámbito de la juventud de las políticas públicas. Artículo único. Modificación de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, con la siguiente redacción: «2. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará indicadores generales de evaluación ex ante de la medición efectiva de los resultados esperados en la igualdad de género, en la infancia y la juventud, en el equilibrio intergeneracional, en el reto demográfico, en la transformación digital, empleo, justicia social y sostenibilidad medioambiental. Podrán participar en la construcción de estos indicadores los departamentos ministeriales competentes en la materia propia de la perspectiva de análisis que incorporará el indicador.» Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 26, con la siguiente redacción: «3. Las evaluaciones ex ante del apartado 1 tendrán por finalidad analizar, con un enfoque transversal y participativo, el valor público de las actuaciones objeto de análisis. A estos efectos son relevantes aspectos como el impacto en la igualdad de género, en materia de reto demográfico, en la transformación digital, en la transición verde, o en las repercusiones en el ámbito de la infancia y la juventud, la inclusión social o en la racionalidad administrativa, entre otros.» Disposición final. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».