XV Legislatura › Expediente 122/000229
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el cambio del modelo de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Justicia · Transparencia, corrupción y calidad democrática
De qué trata: Proposición de ley orgánica para modificar el sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, alineándolo con estándares europeos que exigen que los vocales judiciales sean elegidos por sus pares. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I La disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, estableció un mandato del legislador orgánico al nuevo Consejo General del Poder Judicial que se constituyó tras la renovación de los miembros de ese Consejo propiciada por dicha ley. El mandato al nuevo Consejo era doble, consistiendo en realizar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, un informe y una propuesta. El informe debía examinar los sistemas europeos de elección de los miembros de los Consejos de la Magistratura análogos al Consejo español. La propuesta debía ser de reforma del sistema de elección de los vocales designados entre jueces y magistrados, aprobada por tres quintos de sus vocales, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución, que garantice su independencia. Para abordar la tarea encomendada al Consejo por la citada disposición adicional, y a propuesta de su Presidencia, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó en su reunión de 25 de octubre de 2024 la creación de un grupo de trabajo, formado por cuatro vocales. Con fecha 5 de febrero de 2025, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial dio cumplimiento al mencionado mandato aprobando un documento que incluye el informe y dos propuestas normativas elaboradas por los distintos vocales del Consejo, al no existir en este último punto sobre ninguna de ellas la mayoría de tres quintos requerida por la LO 3/2024, y remitió el documento al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado. El 16 de abril de 2024 se hizo público un nuevo informe del GRECO en el que, reiterando lo ya manifestado en 2022, se expresa la máxima preocupación por parte del Grupo de Estados contra la Corrupción porque no se haya modificado el sistema de elección de los vocales del Consejo del Poder Judicial en España y se muestra contundente en que ese modelo sea, respecto a los doce vocales a nombrar entre jueces y magistrados de conformidad con el artículo 122.3 de la Constitución, el de elección por los propios jueces y magistrados. La Comisión Europea señala en su Informe sobre el Estado de Derecho en España de 2024: «cuando exista una composición mixta del Consejo del Poder Judicial, para la selección de los miembros jueces, estos deben ser elegidos por sus pares (siguiendo métodos que garanticen la representación más amplia del Poder Judicial a todos los niveles) y las autoridades políticas, como el Parlamento o el Ejecutivo, no deben participar en ninguna fase del proceso de selección». Además, concluye en este punto remitiendo a los estándares europeos expresados en «el Informe n.º 10 (2007) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) sobre el Consejo de la Justicia al servicio de la sociedad, apartados 27 y 31, así como el Informe n.º 24 (2021) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) sobre la Evolución de los Consejos de Justicia y el papel en los sistemas judiciales independientes e imparciales (p. 4).» Los vocales proponentes tuvieron en cuenta, según justifican en su informe, que es «requisito insoslayable» que la propuesta que debía presentar el Consejo, «pueda ser evaluada positivamente por el Informe del Estado de Derecho de la Comisión Europea», como establece la disposición adicional. Por eso, analizaron los pronunciamientos que, sobre el sistema de elección de los vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial, hace la Comisión Europea en el Informe sobre el Estado de Derecho para España, además de tener en cuenta los distintos informes de organismos que permiten conocer los estándares europeos, la jurisprudencia del TJUE y la posición de las asociaciones judiciales españolas y de los miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales superiores de justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Desde la remisión del informe del CGPJ con las dos propuestas sobre el modelo de elección de los vocales al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado, el Gobierno no ha adoptado ninguna decisión para impulsar la modificación del modelo de elección de vocales del CGPJ. Es más, se ha reiterado en su negativa a promoverla defendiendo el actual modelo. Sin embargo, el último Informe del Estado de Derecho publicado el 8 de julio de 2025, reconociendo avances sobre recomendaciones anteriores con la renovación del CGPJ, reitera que «son necesarias nuevas medidas para concluir el proceso de adaptación del procedimiento de nombramiento de sus vocales elegidos entre jueces y magistrados». La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial solicitó el 21 de abril de 2025 un dictamen a la Comisión de Venecia del Consejo de Europa sobre la Propuesta de reforma del sistema de elección de los miembros judiciales del Consejo General del Poder Judicial, en relación al informe elaborado de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto de 2024. La Comisión de Venecia aceptó este encargo y designó como ponentes para la elaboración del dictamen solicitado a la Sra. Cartabia, a la Sra. Kiener y al Sr. Séners. Los días 15 y 16 de septiembre de 2025, los ponentes viajaron a Madrid, acompañados por la Secretaria de la Comisión, Sra. Simona Granata-Menghini y el Sr. Taras Pashuk y mantuvieron reuniones con miembros del CGPJ, la Presidenta y jueces del Tribunal Supremo, el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Presidente del Senado y miembros de grupos políticos tanto del Senado como del Congreso, representantes de la Asociación de Fiscales y del Consejo General de la Abogacía Española, y organizaciones de la sociedad civil. La Comisión de Venecia aprobó el dictamen en la sesión del 9 de octubre y lo hizo público el 13 de octubre de 2025. De sus conclusiones cabe destacar: De las dos opciones del informe del CGPJ, «la Opción 2 no cumple con el estándar de elección entre pares de los miembros judiciales del Consejo». «La Opción 1 otorga a los jueces la facultad de elegir directamente a los miembros judiciales del Consejo, con el objetivo de eliminar la politización en el proceso parlamentario. Este enfoque es bien recibido, ya que cumple con el estándar europeo de elección de candidatos judiciales mediante votación entre pares. Sin embargo, no debe pasarse por alto el riesgo de politización interna, especialmente cuando las asociaciones judiciales pueden ejercer una influencia significativa sobre las nominaciones y las campañas, lo que podría condicionar el proceso electoral.» Ante la resistencia del ejecutivo al cambio y dada la claridad de las recomendaciones de la Comisión de Venecia, parece oportuno que las Cortes Generales mediante el impulso de los grupos políticos, en este caso del Grupo Popular, den cumplimiento a la disposición adicional de la LO 3/2024, presentando una […]