XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000226

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la ampliación de los supuestos en los que se prevé la imposición de la pena de prisión permanente revisable.

Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es

Temas: Justicia

De qué trata: Propuesta de ley orgánica para modificar el Código Penal y ampliar los casos en los que se aplica la pena de prisión permanente revisable, incluyendo el asesinato con ocultación del cadáver o reincidencia en este delito. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos Desde que por medio de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo se introdujera en nuestro derecho penal la pena de prisión permanente revisable, recogida en el artículo 35 y concordantes del Código Penal, nuestros Tribunales la han impuesto en medio centenar de casos, todos ellos de gran repercusión en la opinión pública por las circunstancias de especial crueldad de los delitos objeto de enjuiciamiento. La sociedad española está mayoritariamente a favor de la existencia de este máximo castigo para delitos de especial gravedad, como han mostrado sucesivos estudios demoscópicos que señalan que en torno al ochenta por ciento de los españoles respalda esta medida adoptada hace ya más de una década. En 2021 el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de esta nueva pena acogida en nuestro sistema. Bien es cierto que pocas dudas cabían sobre su constitucionalidad en el momento en que las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica 1/2015, puesto que nuestro máximo intérprete de la Constitución ya había tenido ocasión de exponer su doctrina, si bien en asuntos de cooperación judicial internacional en los que el examen se hacía sobre sistemas penales extranjeros a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La sentencia 169/2021, de 6 de octubre, recogiendo y ampliando esa doctrina, despeja toda duda que pudiera caber sobre la plena adecuación de la pena de prisión permanente revisable a nuestro marco constitucional y singularmente al sistema de derechos y libertades fundamentales allí proclamados. El Derecho Penal ha sido definido de muchas maneras, entre ellas como el conjunto de normas dirigidas a la protección de la sociedad frente a los comportamientos más gravemente antisociales. El más eficaz instrumento para lograrlo es la imposición por la Ley de un sistema de penas que tienen como fines la retribución (el puro castigo al delincuente en proporción al daño causado), la prevención general (que el miedo al castigo disuada de la comisión de delitos), la prevención especial (que el delincuente se vea impedido de delinquir mientras dure la pena) y, naturalmente, el fin de reeducación y reinserción social del delincuente que tiene expresa acogida en el artículo 25.2 de la Constitución Española. Declarado ya por nuestro Tribunal Constitucional que la prisión permanente revisable, en los términos en que se señala en el fallo de la sentencia 169/2021 de 6 de octubre, no es incompatible con el fin reeducador de la pena, debemos profundizar en los efectos de prevención general y prevención especial en algunas figuras del delito de asesinato. Hay dos fenómenos que son de honda preocupación para la sociedad española en relación con este delito, cuales son la ocultación del cadáver y la reincidencia en el delito de asesinato. Además de la aflicción que el asesinato de un familiar tiene para sus deudos, el hecho de no poder disponer del cuerpo para darle las honras fúnebres que nuestras costumbres sociales y religiosas prescriben, supone un dolor añadido por la acción deliberada del delincuente. Que en algunos casos de clara notoriedad los delincuentes se hayan negado a revelar el lugar de ocultación del cadáver de su víctima, incluso cuando están ya condenados en firme y cuando, en consecuencia, ningún perjuicio penal podría acarrearles dar razón de su paradero, pone de manifiesto una acción concurrente con el delito de asesinato en sí, que es la de causar un daño concreto y específico a los familiares y allegados de la víctima, comportamiento que resulta inocuo para el delincuente desde el punto de vista del derecho penal. Parece entonces adecuado que, en estos casos, el asesinato sea castigado, no con la pena de prisión de quince a veinticinco años al amparo del artículo 139 del Código Penal, sino con otra más grave que no puede ser más que la de prisión permanente revisable al amparo del artículo 140 de nuestra ley sustantiva penal. Se cumpliría así con el efecto retributivo de la pena antes señalado, al imponer un castigo mayor al que añade un daño suplementario al del propio asesinato, y además proporcionaría un estímulo al reo para revelar el paradero del cadáver, incluso estando ya condenado, por poder beneficiarle esa información en la posible suspensión de la pena, cumplidos ya veinticinco años de prisión efectiva, por apreciación de esa circunstancia a los efectos de lo previsto por el artículo 92.1.c) del Código Penal. Además de lo anterior, sorprende a los ciudadanos ver casos en los que un delincuente ya condenado por asesinato en el pasado vuelve a cometer tal delito al encontrarse de nuevo en libertad. Si bien la pena por el delito de asesinato es elevada, no es imposible que por aplicación de los distintos beneficios de suspensión de la pena y permisos penitenciarios el delincuente pueda encontrar de nuevo la libertad. La comisión entonces de otro delito de asesinato es reveladora de una tendencia criminal de la que la sociedad tiene el legítimo derecho a precaverse, actuando entonces la pena de prisión permanente revisable como un instrumento de prevención especial respecto del delincuente que encuentra en esas circunstancias plena justificación. Todas estas razones justifican la presente propuesta de modificación del artículo 140 del Código Penal para incluir dos supuestos más al apartado primero que incluyan las conductas acabadas de describir, esto es, el asesinato con ocultación del cadáver y la reincidencia en ese delito. La presente modificación legislativa tiene el carácter de ley orgánica por afectar a derechos fundamentales y a las libertades públicas conforme lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución Española. Por todo ello, se formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica. Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se modifica el apartado 1 del artículo 140, mediante la adición de dos nuevos ordinales con la siguiente redacción: «4.ª Que el reo hubiere hecho desaparecer el cadáver de la víctima o no diere razón de su paradero. 5.ª Que el autor hubiere sido condenado con anterioridad como reo de delito de asesinato.» Disposición final primera. Título competencial. Esta ley orgánica se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación penal. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta ley orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».