XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000225

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley sobre el buen uso de las zonas de estacionamiento reservadas a las personas con discapacidad.

Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Situación: Comisión de Interior Informe · ficha en congreso.es

Temas: Servicios sociales y familia · Justicia

De qué trata: Proposición de ley para modificar la Ley de Seguridad Vial y reclasificar como infracción muy grave el estacionamiento en plazas reservadas a personas con discapacidad, elevando la multa de 200 a 500 euros. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos España ratificó, en diciembre de 2007, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, cuyo objetivo es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad. Por su parte, la Constitución Española proclama, en su artículo 49, que los poderes públicos deben impulsar las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Para dar cumplimiento a la Convención y al mandato constitucional es necesario desplegar políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad desde todos los ámbitos. Una de las cuestiones que más inciden en el desarrollo de una vida con autonomía para las personas con discapacidad es la accesibilidad universal. La accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. Las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad se enfrentan a serios problemas en sus desplazamientos en vehículos debido a las dificultades que encuentran a la hora de aparcar cerca de sus lugares de destino. Ello se debe a la escasez de plazas de estacionamiento reservadas, pero también influye el mal uso que se hace de ellas por parte de otras personas usuarias, que las ocupan sin estar autorizadas para ello, incurriendo en comportamientos especialmente insolidarios y reprochables. Las administraciones locales, a través de sus agentes de Policía Local, pueden denunciar estas infracciones que, en la actualidad, tienen la consideración de graves y están sancionadas con multa de 200 euros que, normalmente, se reduce a 100 euros por pronto pago. La experiencia viene demostrando que esta sanción no resulta en absoluto disuasoria y, por ello, son muchas las peticiones procedentes tanto de particulares como de las organizaciones de la discapacidad que claman por la agravación de esta infracción concreta y, en consecuencia, por el aumento de la sanción que lleva aparejada. Para ello, es necesario modificar la calificación que la Ley de Seguridad Vial asigna a esta infracción para que pase de ser grave a muy grave. La multa, en ese caso, sería de 500 euros, que podría reducirse a 250 euros por pronto pago. Esta modificación contribuiría a evitar estas conductas tan reprobables e insolidarias y, por tanto, a proteger los derechos de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad. Proposición de Ley Artículo único. Modificación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Uno. Se modifica la letra d) del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, del siguiente modo: «Artículo 76. Infracciones graves. [ ] d) Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones. [ ]» Dos. Se modifica el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para añadir una nueva letra «y)», al final, con la siguiente redacción: «Artículo 77. Infracciones muy graves. [ ] y) Parar o estacionar en zonas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad.» Disposición final primera. Título competencial. Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».