XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000220

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley para la regulación del voto telemático en las sesiones de los órganos de gobierno de las Administraciones locales.

Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Situación: Comisión de Política Territorial Informe · ficha en congreso.es

Temas: Organización territorial y lenguas · Administración pública

De qué trata: Proposición de ley para permitir el voto telemático en órganos de gobierno de Administraciones locales en casos como maternidad, salud, cuidados o situaciones excepcionales, modificando la Ley de Bases del Régimen Local. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos Las entidades locales son las Administraciones públicas más cercanas a la ciudadanía y las que dan respuesta a las necesidades más próximas en el entorno en el que viven sus habitantes. El correcto desempeño de la política de proximidad, fundamento del ámbito local, exige garantizar el buen funcionamiento de sus órganos y de las funciones representativas de los cargos electos, con independencia de condicionantes externos. El avance de la tecnología permite que situaciones —individuales o colectivas— que antaño dificultaban el ejercicio de la participación política, ahora no constituyan ningún impedimento, mejorando el funcionamiento de las instituciones y garantizando que las ciudadanas y los ciudadanos no vean limitado el trabajo de sus representantes públicos. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su disposición final segunda, adicionó un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante LBRL), en virtud del cual se reguló la posibilidad de que los órganos colegiados de las entidades locales puedan constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que «concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales». El nuevo apartado 3 del artículo 46 de la LBRL garantizó el funcionamiento democrático de los órganos de gobierno de las Corporaciones locales durante la pandemia y ha supuesto un punto de inflexión en la forma en que desarrollan su actividad institucional. La experiencia acumulada ha demostrado que los medios telemáticos permiten garantizar la participación efectiva de los miembros de los órganos colegiados, incluso en contextos adversos. Esta constatación abre la puerta a una reflexión más amplia sobre la necesidad de extender esta modalidad de voto a situaciones personales graves que, sin constituir una emergencia colectiva, sí suponen una limitación real al ejercicio del derecho de participación política, en línea con lo previsto reglamentariamente en otras instituciones como el Congreso, el Senado o parlamentos autonómicos. En efecto, la última reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE el 31 de julio de 2025, introduce una nueva ampliación de los supuestos a los que se pueden acoger los diputados y las diputadas para ejercer el voto de forma telemática. El espíritu y el contenido de la reforma pueden inspirar la modificación del artículo 46 de la LBRL para superar las actuales limitaciones en el uso del voto telemático en las corporaciones locales, impulsando su utilización también en aquellos casos en los que concurran causas personales de especial relevancia que impidan el desempeño de la función representativa presencial. Las causas singulares que permiten el voto telemático individual contribuyen a una mejor garantía de los derechos fundamentales porque asegura el derecho a participar en los asuntos públicos, incluso en situaciones personales adversas; permite la modernización institucional, en tanto que consolida el uso de herramientas digitales que ya han demostrado su eficacia; supone mayor eficiencia y flexibilidad, dado que se evita la paralización de órganos colegiados por ausencias injustificadas, y especialmente porque tiene en cuenta la perspectiva de género y la conciliación, ya que favorece la participación de personas en situaciones de maternidad, paternidad o cuidados familiares. En este sentido, la implementación del voto telemático en situaciones de maternidad, paternidad o cuidados familiares se alinea con los principios que inspiran la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la que se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres, constituyendo un criterio general de actuación para los Poderes Públicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.8 de la mencionada ley. Las entidades locales demostraron durante la pandemia estar preparadas para introducir el uso de nuevos medios tecnológicos sin por ello menoscabar el correcto funcionamiento de la corporación ni los derechos de participación política de sus miembros. Por este motivo, es posible avanzar ahora, mediante la modificación del artículo 46 de la LBRL, en la introducción de causas singulares graves que justifiquen la utilización del voto telemático por parte de los miembros de las corporaciones locales en sus órganos de gobierno. Artículo único. Modificación del artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la siguiente redacción: «4. Los Cargos electos de las entidades locales, siempre que se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad, podrán solicitar la emisión del voto por procedimiento telemático para las sesiones de los órganos colegiados en las siguientes circunstancias: a) Embarazo, maternidad, paternidad, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, así como tratamientos de reproducción asistida. b) Motivos de salud o accidente del cargo electo o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de personas dependientes. c) Cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o de otras personas dependientes. d) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. e) Asistencia a sesiones plenarias de las Diputaciones provinciales, Asambleas de las Comunidades Autónomas y Cámaras de las Cortes Generales en su condición de miembros de estos órganos. f) Otras situaciones excepcionales de especial gravedad que impidan el desempeño de la función representativa debidamente justificadas. A tal efecto, el Cargo electo cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Secretaría, que incluirá la justificación de que concurre alguna de las causas previstas en este artículo, bastando declaración responsable de la persona solicitante. El Alcalde o Alcaldesa, Presidente/a o quien válidamente les sustituya, previo informe de la Secretaría, precisará el periodo de tiempo durante el cual se podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado mediante el sistema que, a tal efecto, establezca el Alcalde o Alcaldesa, Presidente/a o quien válidamente les sustituya, a propuesta de la Secretaría, y obrará en poder de los anteriores con carácter previo al inicio de la votación […]