XV Legislatura › Expediente 122/000209
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley de modificación del Código Civil, para la protección de los menores tutelados en situación de desamparo.
Autor: Grupo Parlamentario VOX · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Servicios sociales y familia · Justicia
De qué trata: Proposición de ley para modificar el Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996, exigiendo que la declaración de desamparo de menores y su tutela sean decididas por un juez, no por la administración, y priorizando la reintegración en la familia de origen. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I El artículo 39 de la Constitución Española reconoce expresamente el derecho de los menores a la protección integral por parte de los poderes públicos. Este mandato constitucional ha sido desarrollado legislativamente, entre otras normas, por el Código Civil y por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De un tiempo a esta parte, se ha producido un aumento de los casos de abuso y explotación sexual de menores tutelados en España en el ámbito de la protección de menores. Resulta especialmente alarmante el caso de las menores tuteladas por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), organismo dependiente del Consell de Mallorca, donde se ha documentado la existencia de redes de explotación sexual, consumo de estupefacientes y desprotección sistemática, que afectaron a decenas de niñas bajo tutela administrativa. Pese a las reiteradas denuncias públicas, los responsables políticos y administrativos no solo han eludido toda responsabilidad, sino que han utilizado el control institucional para impedir una investigación transparente y judicializada de los hechos. Este escándalo, junto con otros casos registrados en regiones como la Comunidad Valenciana o Andalucía, ha evidenciado la existencia de estructuras paralelas de poder autonómico en materia de protección de menores, al margen de los principios de control judicial, transparencia y responsabilidad pública. Sin ir más lejos, la Generalidad de Cataluña se ha visto en la obligación de reformar la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) tras haberse hecho público un caso de violación de una menor de doce años bajo la tutela de la Generalidad, así como de una serie de irregularidades en la adjudicación de contratos y subvenciones. Estos casos son prueba suficiente de la corrupción de menores institucionalizada amparada en leyes nacionales como la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia o la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. II Algunas de las leyes vigentes relacionadas con la protección de la infancia se han revelado estériles a la hora de terminar con la precaria situación en la que se encuentra un gran número de menores tutelados. La vigente regulación de los artículos 172, 172 bis y 172 ter del Código Civil, permite que la declaración de desamparo y la asunción automática de la tutela por parte de la entidad pública competente de cada región se realicen mediante resolución administrativa, sin necesidad de autorización judicial previa, y con efectos inmediatos sobre la patria potestad de los progenitores. Este régimen excepcional, concebido inicialmente como una medida ágil y eficaz de protección ante situaciones urgentes, se ha consolidado como la vía ordinaria de intervención en la vida familiar, sin que se garanticen de forma efectiva los derechos fundamentales de los menores ni los derechos constitucionales de los padres o tutores legales. Esta situación se agrava por la ausencia de un control judicial previo y pleno, ya que el único control jurisdiccional actualmente previsto opera a posteriori y únicamente si se interpone recurso por los afectados, lo cual no es suficiente para salvaguardar debidamente el principio de legalidad, el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE), ni para evitar potenciales abusos por parte de la Administración. Por ello, deviene necesario tomar las medidas necesarias para que la situación de desamparo del menor se dictamine desde la vía judicial y no administrativa. La presente ley modifica tanto los artículos relativos a la declaración de desamparo y la asunción automática de la tutela por parte de la entidad pública competente regulados en el Código Civil, así como los relativos a esta materia recogidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con esta modificación se pretende reforzar la idea de que el procedimiento por el que se establece la situación legal de desamparo, y la consiguiente tutela, sea un procedimiento judicial. Se pretende también reforzar, en el Código Civil, el principio de reintegración en la familia de origen más próxima del menor tutelado o, en su caso, de la familia extensa, a través de la figura del acogimiento familiar. El juez competente, conforme a las modificaciones introducidas en esta Proposición de Ley, deberá tener en cuenta en sus resoluciones judiciales, siempre que sea posible y teniendo en cuenta el interés superior del menor, el principio de prioridad de la familia de origen para el mantenimiento de las relaciones familiares del menor. Además, cabe señalar que se modifican también las previsiones contenidas en esta última Ley citada relativas a las supuestas situaciones indicadas de «riesgo», eliminando de la regulación cualquier referencia ideológica basada en el género. Cualquier motivación ideológica no puede ser, en ningún caso, motivo para la apertura de un proceso de declaración de desamparo, y en su caso, la posterior declaración de la privación de la patria potestad o tutela. Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente Proposición de Ley. Artículo Uno. Modificación del Código Civil. Uno. Se modifica el artículo 172, que quedará redactado en los siguientes términos: «1. Cuando la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, podrá serle atribuida por la autoridad judicial competente, mediante resolución judicial, la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. La resolución judicial que declare la situación de desamparo y las medidas adoptadas se notificará en legal forma a los progenitores, tutores o guardadores y al menor afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, de forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que dieron lugar a la intervención judicial y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del menor, adaptada a su grado de madurez. Siempre que sea posible, y especialmente en el caso del menor, esta información se facilitará de forma presencial. Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. La asunción de la tutela atribuida a la Entidad Pública lleva […]