XV Legislatura › Expediente 122/000194
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley de compensación económica para las personas celíacas.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Situación: Comisión de Hacienda y Función Pública Enmiendas · ficha en congreso.es
Temas: Sanidad y salud pública · Consumo
De qué trata: Proposición de ley para crear un Registro Estatal de Pacientes con Enfermedad Celíaca y establecer una deducción de hasta 600 euros anuales en el IRPF por cada miembro diagnosticado. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I La enfermedad celiaca es definida como un trastorno sistémico de base inmunológica causado por la ingesta de gluten y otras proteínas afines que afecta a múltiples órganos de los individuos genéticamente susceptibles. La celiaquía, de carácter crónico, se caracteriza por falta de especificidad en sus manifestaciones clínicas y tiene una prevalencia en España que afecta —según los datos ofrecidos desde el Ministerio de Sanidad y considerando el infradiagnóstico denunciado desde entidades como la Sociedad Española de Enfermedad Celiaca— en una proporción de 1/71 a la población infantil y de 1/375 a la población adulta. Esta magnitud de traduce en una prevalencia general del 1 % al 2 % de la población española actual, es decir, en torno a los 500.000 pacientes. En los últimos años se han materializado distintas acciones con las que se ha favorecido un diagnóstico precoz y preciso de la patología, así como avances en términos de tratamiento y seguimiento clínico, tanto desde atención primaria como desde la asistencia hospitalaria, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas celíacas. Es el caso, por ejemplo, del «Protocolo para el diagnóstico precoz de la enfermedad celiaca» publicado por el citado Ministerio de Sanidad en 2018. No obstante, las agrupaciones de afectados consideran necesaria la consecución de nuevos progresos, especialmente en el ámbito de los costes derivados de la adquisición de alimentos sin gluten. De acuerdo con lo expuesto en la última versión del «Informe de precios de productos específicos para personas celiacas», presentada el pasado 2 de abril por la Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE), «las personas que deben seguir una dieta sin gluten afrontan un sobrecoste anual estimado de 997,85 euros en alimentación especifica en comparación con quienes no tienen esta necesidad». Además, y de acuerdo con lo planteado en el documento referido, «entre 2024 y 2025, mientras que los precios de los productos con gluten se han estabilizado o incluso han bajado, los productos sin gluten han continuado su tendencia alcista», lo que genera un menoscabo que «se agrava significativamente por la ausencia de ayudas económicas específicas a nivel nacional para sufragar los gastos derivados de su tratamiento fundamental: la dieta sin gluten» y hace que desde FACE soliciten con urgencia «medidas concretas para mitigar el impacto financiero y garantizar la equidad en el acceso a la salud para el colectivo celiaco». II El pasado 24 de febrero, la Dirección General de Tributos —dependiente del Ministerio de Hacienda— se vio obligada a publicar una resolución admitiendo que el tipo del IVA aplicable al pan sin gluten debía ser el 4 % y no el 10 % que estaba exigiendo hasta ese momento, en cumplimiento de una Sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2024 que señalaba que, no incluir el pan sin gluten en la categoría de pan común, «se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho TJUE según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos.» Aunque esto ha supuesto un pequeño alivio a las personas celíacas, esta medida sigue siendo totalmente insuficiente. Si una familia normal ya tiene dificultades para hacer frente al encarecimiento acumulado en los últimos 4 años del 33 % en la cesta de la compra, en el caso de familias en el que uno o varios de sus miembros están diagnosticados con la enfermedad celiaca estas dificultades se multiplican. Para ayudar a estas familias, se introduce una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de hasta 600 euros por cada miembro de la unidad familiar que esté diagnosticado con la enfermedad celiaca. El coste anual máximo de esta medida sería de 300 millones de euros si estuvieran diagnosticadas todas las personas que sufren esta dolencia; con los datos actuales el coste rondaría los 60 millones de euros anuales; una cantidad totalmente asumible por un Estado que en 2024 ha tenido una recaudación tributaria récord cercana a los 300.000 millones de euros. Esta Proposición de Ley tiene 2 artículos y 2 disposiciones finales. En el artículo 1 se crea el Registro Estatal de Pacientes con Enfermedad Celiaca. En el artículo 2 se define la deducción de 600 euros como un impuesto negativo en el IRPF, garantizando que no se queden fuera de estas ayudas las rentas más bajas que no están sometidas a tributación. Las disposiciones finales establecen los Títulos Competenciales y la Entrada en Vigor. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley. Artículo primero. Creación del Registro. 1. Se crea el «Registro Estatal de Pacientes con Enfermedad Celiaca», en adelante «el registro», al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y del artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. 2. El registro estará adscrito a la Dirección General de Salud Pública, y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, que será el órgano responsable del mismo y del fichero correspondiente. 3. El registro, de naturaleza administrativa, tendrá como finalidad: a) Proporcionar información epidemiológica sobre la incidencia y prevalencia de la enfermedad celiaca. b) Facilitar información para orientar la planificación y gestión sanitaria y la evaluación de las actividades asistenciales. c) Facilitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el listado oficial de personas con derecho a la deducción definida en el artículo segundo de esta ley. Artículo segundo. Deducción en IRPF para compensar el sobrecoste que asumen las personas celíacas. Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, añadiendo un nuevo artículo 80 bis con la siguiente redacción: «Artículo 80 bis. Deducción por enfermedad celiaca. 1. Los contribuyentes podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto en hasta 600 euros anuales por cada miembro de la unidad familiar que esté inscrito en el Registro Estatal de Pacientes con Enfermedad Celiaca. 2. La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos señalados en el apartado 1 anterior. 3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono del importe de la deducción previsto en el apartado 1 anterior de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto. 4. La deducción será reembolsable, incluso cuando no resulte cuota a ingresar. 5. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho […]