XV Legislatura › Expediente 122/000189
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley relativa a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales (Orgánica).
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Educación
De qué trata: Proposición de ley para modificar la LOE (LOMLOE) en el artículo 74, eliminando la preferencia por la escolarización en centros ordinarios para alumnado con necesidades educativas especiales, permitiendo su escolarización en centros de educación especial hasta los 21 años y derogando la disposición adicional cuarta que limitaba estos centros a casos de atención muy especializada. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos El alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad en el curso 2023-2024 es de 292.897 alumnos. El porcentaje de alumnado con necesidades educativas especiales que recibe apoyo supone el 3,6 % del alumnado. Los mayores porcentajes se presentan en los centros públicos y en la enseñanza concertada (4,0 % y 3,6 % del total de su alumnado, respectivamente), siendo más reducido en la enseñanza privada no concertada (0,8 %). Las discapacidades más frecuentes en el alumnado con necesidades educativas especiales son los trastornos del espectro del autismo (31,4 %), la intelectual (24,7 %) y los trastornos graves de la comunicación y el lenguaje (13,9 %). Una parte importante del alumnado con necesidades educativas especiales, el 85,2 %, está escolarizado en enseñanzas ordinarias, mientras el 14,8 % restante está en centros y unidades de Educación Especial específica. Desde la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (LOMLOE), la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales es un modelo de imposición que limita los derechos de los alumnos con necesidades educativas especiales, al disponer, de un lado, que en la escolarización de estos se respetará la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo (artículo 74.2) y, de otro, que el Gobierno desarrolle un plan para que en el plazo de 10 años los centros de educación especial escolaricen a alumnos que requieran una atención muy especializada y desempeñen una función de centros de referencia y de apoyo a los centros ordinarios (disposición adicional cuarta). Es decir, se da absoluta preferencia a que la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales se lleve a cabo en centros ordinarios, marginando a los centros de educación especial y condenándoles a su cierre efectivo. El artículo 74.1 en vigor establece un procedimiento en el que, tras la identificación y valoración de las necesidades educativas de ese alumnado, se decida si debe incorporarse a un centro educativo ordinario. En este procedimiento, el artículo 74.2 impone que sean preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado resolviendo a continuación la administración «las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo». Y es este último inciso el que, según votos particulares a las sentencias del Tribunal Constitucional 34/2023, de 18 de abril de 2023 y la 49/2023, de 10 de mayo de 2023 a los recursos contra la LOMLOE, hubiera debido ser declarado inconstitucional. En el bien entendido que la administración educativa que lo aplique, puede obtener de él unas consecuencias que acaso no se correspondan con lo que puede ser acorde con el interés superior del menor, que precisamente por eso, por ser superior, no precisa para su defensa de ningún otro añadido que pueda modularlo o condicionarlo. Y porque con ese inciso se impone a la administración ponderar la opinión de los padres y, además, únicamente cuando esta se manifiesta en un determinado sentido (y no en otro, por tanto). Ello puede terminar ocasionando importantes perturbaciones en la aplicación práctica del precepto al desvalorizar el único criterio a tener en cuenta en estos casos, que es el de detectar e imponer la defensa del interés superior del menor concernido, sin importar la voluntad de sus padres, su sentido, o la necesidad de atención «muy especializada» (única permitida para centros especiales en la disposición adicional cuarta) o de otro tipo. La simple incorporación de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales a los centros educativos ordinarios no puede considerarse inclusión. La inclusión requiere de la realización en los centros de los ajustes necesarios que garanticen a esos alumnos un entorno en el que se asegure que la relación con los demás será positiva y contribuya a la integración de aquellos en la sociedad, en la medida de lo posible. Además, la escolarización de alumnos en centros de educación especial no puede determinarse como irrazonable o discriminatoria y es coherente con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como lo reconocen también las sentencias citadas. Todo lo que conlleva a la modificación del artículo 74 de la LOE, en su redacción dada por la LOMLOE, con la finalidad de asegurar una educación de calidad a los alumnos con necesidades educativas especiales. De otro lado, para garantizar la igualdad de oportunidades de todos los alumnos con independencia del lugar en que residan y dar seguridad a las familias y a los alumnos que encuentran limitadas sus opciones de seguir formándose educativa y profesionalmente y evitar agravar su vulnerabilidad, se propone adecuar la normativa por una regulación más precisa y un desarrollo legislativo y de oferta que se adapte a las necesidades de los alumnos con necesidades educativas especiales ampliando la edad de permanencia al menos hasta los 21 años de edad. Por último, esta ley prevé la derogación de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que reduce estos a una categoría excepcional, solo para los alumnos que requieran una atención «muy especializada». Es conveniente recordar que en su tramitación parlamentaria las familias y asociaciones de alumnos de necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial no fueron escuchadas. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley. Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE). Se modifica el artículo 74, que queda redactado como sigue: «Artículo 74. Escolarización. 1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, con arreglo al principio de flexibilidad de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial podrá extenderse al menos hasta los veintiún años. Los alumnos con necesidades educativas especiales serán escolarizados en función de sus necesidades, innovando, flexibilizando y diversificando la organización de los espacios, las alternativas metodológicas y las modalidades de escolarización en centros ordinarios, en centros de educación especial, en escolarización combinada o en aulas específicas, a fin de personalizar y mejorar la atención educativa a las necesidades de cada alumno. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los padres o […]