XV Legislatura › Expediente 122/000188
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales a los municipios rurales de pequeño tamaño en situaciones de emergencia de interés nacional.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Agricultura, pesca y mundo rural · Servicios sociales y familia
De qué trata: Proposición de ley para modificar la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, garantizando la prestación de servicios públicos esenciales en municipios rurales de menos de 5.000 habitantes durante emergencias nacionales. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos El día 28 de abril de 2025, España sufrió el mayor apagón de su historia reciente, tras una desconexión repentina de 15 gigavatios del sistema eléctrico; un 60 % de la demanda energética del país, provocando un colapso generalizado sin precedentes del suministro en toda la Península Ibérica. Además, la proporción de usuarios españoles con conexión estable se redujo a porcentajes mínimos, los teléfonos móviles de millones de españoles no funcionaron o lo hicieron de manera intermitente, y las velocidades de descarga en las redes disminuyeron un 73 % en todo el país con respecto al día anterior. En cuanto a la movilidad, aunque el tráfico portuario operó con normalidad, se produjeron 344 cancelaciones de vuelos, y la red ferroviaria fue la principal afectada: Renfe, Adif y UNE tuvieron que atender a 35.000 pasajeros, y el servicio tuvo que ser suspendido en toda España. Ante la magnitud de la caída y la pérdida de interconexión internacional, el Gobierno activó el Nivel 3 de Emergencia Nacional —que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, puede ser solicitado por el ministro del Interior o, en su defecto, por los presidentes autonómicos o las delegaciones del Gobierno—, asumiendo el control directo de la gestión en comunidades autónomas gravemente afectadas como la Comunidad de Madrid, Andalucía, Castilla-La Mancha, la Comunidad Valenciana, la Región de Murcia, Extremadura, Galicia y La Rioja. En cualquier caso, la situación fue asimétrica en el territorio: mientras algunas zonas llegaron a alcanzar el 94 % de recuperación, en otras apenas se superó el umbral del 20 %. Pero, sobre todo, una gran cantidad de municipios rurales de menor tamaño encontraron serias dificultades para poder garantizar un despliegue efectivo de los protocolos de actuación y asegurar la prestación de los servicios públicos básicos a sus ciudadanos. No es la primera vez que se constata esta asimetría en nuestro país, traducida fundamentalmente en un déficit de conectividad y en la dificultad de los municipios de menor población que integran la denominada España rural para acceder a los instrumentos necesarios con los que hacer frente a catástrofes y emergencias. De hecho, la DANA sufrida a finales de octubre de 2024 evidenció, especialmente en la Comunidad Valenciana, la desatención de la Administración General del Estado a estos municipios de pequeño tamaño, la escasez de los recursos fundamentales para mantener operativos los servicios e infraestructuras arrasadas por las inundaciones, y el colapso técnico y administrativo que una crisis de estas magnitudes puede suponer para los municipios de menor población. Tal y como establece el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, todo espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2 tiene la consideración de medio rural. Y, siguiendo el tenor literal de la citada ley, son municipios rurales de pequeño tamaño aquellos que poseen una población residente inferior a los 5.000 habitantes, siempre que estén integrados en el medio rural. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hay cerca de 8 millones personas censadas en los municipios del medio rural. No obstante, a pesar de representar un 16 % de la población total, la España rural se extiende por el 84 % de la superficie de nuestro país, y concentra el 82 % de los municipios de España. Dentro de esas 6.664 localidades, hay 317 con población entre 5.000 y 30.000 habitantes (el 3,9 %), que tienen a más de 3 millones de personas censadas (6,4 % de la población de toda España). El resto de la España rural corresponde a municipios menores de 5.000 habitantes, donde hay 4,4 millones de habitantes, que suponen el 9,5 % de la población española. Por tanto, ante situaciones de emergencia y catástrofes, ocho de cada diez municipios en España podrían estar potencialmente expuestos a ver limitado su acceso a los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar la protección de sus ciudadanos, principalmente los municipios rurales de pequeño tamaño. En muchas de estas zonas de menor población, la falta de infraestructuras adecuadas, el reducido acceso a servicios básicos e infraestructuras de conexión, la falta de formación en gestión de situaciones de riesgo, la menor disponibilidad de personal cualificado para atender las crisis, o el deterioro de las vías de comunicación pueden aislar a comunidades enteras y convertirlas en áreas especialmente vulnerables en situaciones como catástrofes naturales, emergencias o crisis de suministros. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 5.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, los poderes públicos deben velar en todo momento por que la atención de los ciudadanos en situaciones de catástrofe sea equivalente, con independencia del lugar de su residencia, según lo establecido en el artículo 139.1 de la Constitución. De esta manera, siguiendo la doctrina constitucional, si la intervención operativa del Estado en situaciones de carácter extraordinario obliga a la Administración central a no desentenderse de ninguna situación de riesgo que afecte a una parte de la población —aunque sean otras las Administraciones competentes para afrontarla—, la articulación de una respuesta eficaz y coordinada debería centrarse en garantizar a todos los ciudadanos el más elevado nivel de protección, en igualdad de condiciones, y muy especialmente, en municipios que, por las particularidades del medio rural, tienen un elevado riesgo de aislamiento transversal de servicios, comunicaciones y suministros. Con el fin de atajar todos estos problemas, la actuación del Estado debe dirigirse, respetando escrupulosamente las competencias de las demás Administraciones Públicas, a la identificación de estas potenciales situaciones de aislamiento como escenarios relevantes para la articulación de medidas extraordinarias, y la consolidación de una especial protección a los municipios rurales de pequeño tamaño. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley. Artículo 1. Modificación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Se modifica la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, de la manera que sigue: Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 28, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 28. Definición. 4. Aquellas que afecten a más de siete municipios rurales de pequeño tamaño de una misma Comunidad Autónoma, o a más de cinco de dos Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 […]