XV Legislatura › Expediente 122/000182
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Situación: Comisión de Justicia Enmiendas · ficha en congreso.es
Temas: Justicia
De qué trata: Proposición de ley para modificar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, estableciendo que la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos sea nombrada por mayoría absoluta del Pleno del Consejo Fiscal entre juristas con experiencia, garantizando su independencia. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos El artículo 18.4 de la Constitución Española, reconoce el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal al indicar «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. La regulación del derecho a la protección de datos viene determinada principalmente por el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Directiva (UE) de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos para el ámbito penal. En España, de conformidad con el citado Reglamento, se aprobó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, como norma de trasposición de la directiva. La condición de autoridad de control de los datos de carácter personal es asumida por la Agencia Española de Protección de Datos, y agencias autonómicas donde las haya, salvo para el tratamiento de datos que carácter personal que en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales realicen los miembros del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal. Al ser imprescindible la existencia de una autoridad de control, para el tratamiento jurisdiccional del Ministerio Fiscal se optó en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) por disponer la creación de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos del Ministerio Fiscal, unidad prevista en el art 12.n del EOMF. La elección de los titulares de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos del Ministerio Fiscal, según redacción vigente, se hace entre juristas con más de quince años de experiencia y con conocimientos acreditados en materia de protección de datos y será competente para el nombramiento el pleno del Consejo Fiscal, por mayoría absoluta de sus miembros. Esta forma de elección es totalmente conforme al Reglamento Europeo, que en su considerando 121, y su equivalente 79 de la directiva, señala: «Las condiciones generales aplicables al miembro o los miembros de la autoridad de control deben establecerse por ley en cada Estado miembro y disponer, en particular, que dichos miembros han de ser nombrados, por un procedimiento transparente, por el Parlamento, el Gobierno o el jefe del Estado del Estado miembro, a propuesta del Gobierno, de un miembro del Gobierno o del Parlamento o una de sus cámaras, o por un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros». Desgraciadamente, pese a su previsión, la Unidad de supervisión y control no ha entrado en funcionamiento. La nueva redacción dada al artículo 12.n del EOMF, en la Ley orgánica de eficiencia del servicio público de justicia, en la Disposición final quinta, que modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se aleja de los criterios de independencia y transparencia exigidos para la elección de estas figuras por lo que es contrario al contenido del derecho a la protección de datos y a la normativa aplicable, pudiendo afirmarse, incluso, que su nueva versión es inconstitucional por no respetar la independencia requerida a la autoridad de control y, contrario a la normativa europea, primaria y derivada. En el Ministerio Fiscal con la redacción actual, la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos del Ministerio Fiscal, en lugar de ser un órgano independiente se convierte en una unidad más de la Fiscalía General del Estado, como si fuera la secretaría técnica o la unidad de apoyo. El nombramiento, lejos de recaer en un jurista que tenga conocimiento sobre la materia, recaerá en un fiscal en servicio activo y por el mismo procedimiento previsto para el resto de los cargos discrecionales. Es decir, que lo nombra el Gobierno a propuesta del Fiscal General del Estado. No se prevé procedimiento transparente alguno, ni necesidad de mérito especifico. Esto es contrario a la Constitución Española y al derecho comunitario, esta función no puede recaer en un fiscal en activo, debe primarse el conocimiento en protección de datos. Resultaría inadmisible una situación de servicio activo que implica, per se, dependencia, sobre todo en el Ministerio Fiscal ya que la dependencia de todos los fiscales en activo se encuentra prevista en la Constitución. Si una de las características de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos del Ministerio Fiscal, como autoridad de control, es su independencia parece claro que no lo puede nombrar quien debe ser controlado sin riesgo de poner en peligro la independencia de quien va a desempeñar la función. No es una autoridad independiente, es la propia autoridad quien ejerce la función. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente Proposición de Ley. Artículo Único. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Uno. Artículo doce. Se modifica la letra n del artículo doce, que queda redactado como sigue: «Artículo doce. Son órganos del Ministerio Fiscal: [ ] n) La Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos». Dos. Se añade una nueva letra l) al apartado cuatro del artículo catorce con la siguiente redacción. «I) Nombrar por mayoría absoluta a la persona titular de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos». Tres. Se modifica el apartado cuatro del artículo veinte que queda redactado como sigue: «Cuatro. En la Fiscalía General del Estado, de igual modo, existirá la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos que ejercerá las competencias que corresponden a la autoridad de protección de datos con fines jurisdiccionales sobre el tratamiento de los mismos realizado por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el ámbito de sus competencias y facultades. Su regulación se remitirá a los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto le sea de aplicación. Al frente de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos se nombrará por mayoría absoluta del Pleno del Consejo Fiscal una persona titular de la Unidad, de entre juristas de reconocida competencia con, al menos, quince años de ejercicio profesional y con conocimientos y experiencia […]