XV Legislatura › Expediente 122/000178
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley para la modificación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Autor: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Vivienda
De qué trata: Proposición de ley para modificar la Ley 12/2023 de derecho a la vivienda, limitando la propiedad y transmisión de viviendas residenciales a personas físicas y reservando a personas jurídicas solo inmuebles no residenciales. *
Votaciones
Necesita JavaScript.
Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I La Constitución Española establece en su artículo 47 el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y mandata a los poderes públicos a hacer efectivo este derecho a través de las normas pertinentes. Además de consagrar el derecho a la vivienda de la ciudadanía el artículo establece que los poderes públicos deberán impedir la especulación y que la comunidad debe participar en las plusvalías que la acción urbanística genere. El constituyente ya en 1978 estableció la obligación de impedir la especulación de un bien que considera de disfrute y, en consecuencia, de uso frente a la concepción de bien de inversión. Además, para despejar cualquier duda al respecto, establece la obligación de efectividad del derecho y de impedir la especulación a través de las normas y la regulación respectivamente. La interdicción de la especulación que preceptúa el artículo 47 de la Constitución Española debe ponerse necesariamente en relación con los artículos 33.2, 128 y 131 del texto constitucional. En ellos la Constitución diseña una arquitectura en equilibrio en que la propiedad privada no puede ser ilimitada, sino que, muy al contrario, debe regularse, limitarse y, sobre todo, debe estar sometida a un bien jurídico superior como es el del interés general. En esta construcción constitucional y en consonancia con la propia definición del Estado como -por este orden- social y democrático de Derecho, se establece que es la función social la que delimita la propiedad privada, que toda la riqueza del país está subordinada al interés general y que el Estado debe estimular la justa distribución de la renta y la riqueza. La Carta Social Europea revisada de 1996, firmada y ratificada por España, en el artículo 31 mandata a las Partes a garantizar el ejercicio efectivo a la vivienda a través de la adopción de medidas para favorecer el acceso a una vivienda de calidad suficiente, a prevenir y paliar la carencia de hogar y a hacer asequible el precio de las viviendas a las personas que no dispongan de recursos suficientes. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su Observación General n.º 4 determina que 'el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales' y añade que 'no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte'. El derecho a la vivienda se configura, así como condición previa al efectivo ejercicio del resto de derechos humanos. En nuestro país es en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, donde encontramos por primera vez una verdadera configuración legal del artículo 47 de la Constitución Española y no la mera reproducción de la literalidad del precepto. La Ley por el derecho a la vivienda constituye la primera regulación de carácter básico en la que se consagra el reconocimiento del derecho a una vivienda digna y adecuada como un auténtico derecho constitucional. Por otro lado, esta ley regula el derecho a la propiedad de la vivienda en el marco de su función social. Además, se declaran de interés general a efectos de la financiación pública por parte de las administraciones competentes en materia de vivienda, las actuaciones para la efectiva materialización del derecho a la vivienda. El Tribunal Constitucional refrendó la constitucionalidad de esta configuración en la Sentencia 79/2024, de 21 de mayo de 2024. II Casi dos años después de la entrada en vigor de la Ley por el derecho a la vivienda el objeto y finalidad de ésta sigue siendo más que necesario. A pesar de las previsiones de la ley el derecho de acceso a la vivienda sigue sin ser efectivo, comprometiendo la emancipación de las personas jóvenes, provocando situaciones de exclusión socio-residencial y en definitiva, imposibilitando el desarrollo de una vida digna y segura para una parte importante de la ciudadanía. Los incrementos sostenidos de los precios de venta de la vivienda -un 12,3 % interanual en vivienda nueva y un 11,1 % en vivienda de segunda mano según el Índice de Precios de la Vivienda del Instituto Nacional de Estadística- y la subida imparable de los precios de alquiler -algunos portales inmobiliarios fijan la subida interanual de 2024 en un 11,5 %- sigue siendo consecuencia del peso que en la dialéctica entre bien de uso versus bien de inversión tiene este último. En consecuencia, es necesario en la senda legislativa marcada por la Ley 12/2023 seguir regulando en favor del derecho constitucional a la vivienda frente al derecho de propiedad y su infinitud, cuando este último impide de facto la efectividad del primero. III El derecho de acceso a la vivienda se configura en su dimensión constitucional como un derecho de disfrute de 'todos los españoles'. En consecuencia, el derecho de disfrute de la vivienda se predica de las personas físicas, que son las que pueden usar y disfrutar la experiencia física de habitar una vivienda con todo lo que ello implica. Partiendo de esa base es fácil colegir que la propiedad de las viviendas o inmuebles residenciales en manos de personas jurídicas no responden al derecho de uso y disfrute de la experiencia vital, sino a la concepción de la vivienda como bien de inversión para obtener beneficios económicos. Por definición, las personas jurídicas de carácter mercantil tienden a la maximización de beneficios, incluso, a través de movimientos especulativos. Para cumplir con el mandato constitucional la Ley debe evitar esa especulación en el ámbito inmobiliario, por lo que se hace imprescindible la garantía del disfrute del derecho a la vivienda a las personas físicas sin que éste sea perturbado por la especulación económica que produce la propiedad y transmisiones sucesivas de inmuebles residenciales por parte de las personas jurídicas. Así, en esta proposición de ley se limita el derecho de transmisión de propiedad tanto a título oneroso como gratuito de viviendas a las personas físicas, reservando a las jurídicas el derecho de propiedad de aquellos inmuebles que no tengan carácter residencial sino afección a actividades económicas de carácter primario, secundario o terciario. Artículo único. Modificación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda. Se modifica el artículo 10 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda de la siguiente manera: 'Artículo 10. Contenido del derecho de propiedad de la vivienda: facultades y delimitaciones. 1. Además de los derechos reconocidos en la legislación estatal de suelo en función de la situación básica de los terrenos en los que se sitúe la vivienda, de conformidad con la legislación en materia de ordenación territorial y urbanística de aplicación, el derecho […]