XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000176

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley relativa a incrementar las medidas de prevención en el consumo de alcohol y drogas por los conductores, en especial por conductores profesionales de vehículos de transporte de pasajeros y mercancías.

Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es

Temas: Sanidad y salud pública · Infraestructuras y transporte

De qué trata: Proposición de ley para aumentar las medidas de prevención del consumo de alcohol y drogas en conductores profesionales, incluyendo reconocimientos médicos anuales, endurecer la recuperación del carnet y campañas de concienciación. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I En el año 2023 se produjeron 76.251 accidentes de tráfico en días laborales, causando 1.219 fallecidos, 6.458 hospitalizados y 92.284 heridos. Según el medio de desplazamiento, tuvieron lugar 14.253 accidentes en los que se vieron implicados vehículos de transporte de mercancías. Son los conductores de vehículos de transportes de mercancías y también los conductores de transportes de viajeros, los que deberían mantener durante su jornada laboral un estado psicofísico adecuado, ya que comparten las vías públicas con el resto de los ciudadanos y, dadas las características de su vehículo, pueden ocasionar graves perjuicios a los demás. Tal estado psicofísico adecuado no se puede mantener si se toman alcohol u otras drogas de abuso, incluso algunos medicamentos. Según datos proporcionados por la DGT, alrededor del 10 % de los accidentes de mayor gravedad están relacionados con el consumo de sustancias, ilegales en su mayoría, que afectan a las capacidades físicas de las personas. Sustancias como el cannabis, la cocaína o las anfetaminas conllevan el empeoramiento de las condiciones físicas habituales y, por tanto, ponen en peligro la seguridad del propio conductor y del resto de usuarios que se encuentran en la vía pública, ya que pueden alterar la percepción y, especialmente, tener un tiempo mayor de reacción debido a que disminuyen los reflejos del conductor. Todo ello puede propiciar una forma de conducción más temeraria, con el consecuente incremento del riesgo de sufrir o provocar un accidente de tráfico. Incrementar la concienciación de estos conductores profesionales sobre los efectos del consumo de alcohol y drogas en la conducción es fundamental. En 2023, más de la mitad de los conductores fallecidos en accidentes de tráfico en las carreteras españolas dieron positivo en alcohol, drogas o psicofármacos. Este colectivo tiene un riesgo particularmente elevado de sufrir o provocar un accidente de tráfico, ya que pasan más tiempo conduciendo que el resto de las personas que trabajen en otros sectores. En este sentido, se estima necesario reformar el artículo 61 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para que se establezca, en el caso de los conductores profesionales en activo, la exigencia de someterse anualmente a un reconocimiento médico en el que se realizarán las pruebas clínicas específicas para detectar el consumo de alcohol y, especialmente, de drogas. El objeto principal de la reforma normativa es el de concienciar a los conductores profesionales de la enorme peligrosidad que comporta el consumo de alcohol y drogas antes o durante su actividad laboral. Si bien es cierto que un reconocimiento médico anual no evita que durante el resto del año se consuman sustancias estupefacientes, la existencia de un marco regulatorio más restrictivo implica un control adicional que puede contribuir a su concienciación. La presente Proposición de Ley también modifica el artículo 71.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Pues, en la actualidad, conducir con la presencia de drogas en el organismo constituye una infracción muy grave establecida en el artículo 77.c), que supone la pérdida total de puntos conforme al artículo 64.4. Sin embargo, la legislación vigente permite que el carnet de conducir pueda ser recuperado pasados los tres meses, mediante la realización de un curso de seguridad vial. En este sentido, parece razonable que, cuando la pérdida total de puntos sea a causa del consumo de alcohol y drogas por un conductor profesional en el ejercicio de su actividad, el plazo para la recuperación del permiso sea más grave y, por ende, exija constatar que el conductor profesional reúne las condiciones físicas necesarias para volver a su actividad, lo que debe hacerse con reconocimientos médicos que así lo certifiquen. Asimismo, esta iniciativa legislativa incorpora dos disposiciones adicionales a la mencionada Ley de Tráfico. Por un lado, se aumentan las acciones destinadas a la sensibilización en esta materia a través de la Dirección General de Tráfico, introduciendo nuevas campañas periódicas de concienciación, ya que se ha demostrado a lo largo de los últimos años la capacidad que tienen este tipo de campañas para reducir la siniestralidad. Además, todo ello ayudará a que los poderes públicos competentes aseguren que las personas que han sufrido la pérdida total de puntos por consumo de alcohol o drogas tengan oportunidad de rehabilitarse y reinsertarse en el mercado laboral. II Según datos del Consejo Europeo de la Seguridad en el Transporte, alrededor de 50 personas por cada millón de habitantes mueren y unas 250 resultan heridas cada año en accidentes de tráfico provocados por conductores que se encuentran bajo los efectos del alcohol u otras drogas en Europa. Diversos estudios indican que los accidentes provocados por conductores que se encuentran bajo los efectos del alcohol se suelen concentrar en los fines de semana, mientras que los accidentes provocados por conductores que se encuentran bajo los efectos de las drogas se distribuyen de manera más uniforme durante la semana. Este dato indica que gran parte de los accidentes provocados por conductores que se encuentran bajo los efectos de las drogas se producen por personas que trabajan transportando mercancías o viajeros por carretera. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado realizan controles preventivos de alcoholemia desde 1981 y, desde 2010 también practican controles preventivos de drogas. Gracias a su esfuerzo y labor, se pueden prevenir un gran número de accidentes. En este contexto, es conveniente la modificación del artículo 22.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales para que, en el caso de los conductores profesionales en activo, las empresas puedan verificar, siempre que lo estimen oportuno y de carácter obligatorio, que sus trabajadores no hayan consumido sustancias que puedan alterar su conducción, mejorando de esta manera la seguridad vial. Los conductores profesionales no solo tienen en sus manos su propia seguridad, sino también la del resto de personas que circulan por las vías públicas y, por tanto, la opacidad del empleado a negarse a estas pruebas podría suponer un peligro para la seguridad vial. Es por ello imprescindible reconocer que estas pruebas son absolutamente necesarias para garantizar la seguridad, no solamente convenientes, aconsejables o útiles. La disposición adicional tercera bis de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, del texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, señala que: 'El Gobierno, mediante Real Decreto, en un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la ley, previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por Carretera, regulará los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de […]