XV Legislatura › Expediente 122/000175
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para rebajar la edad penal y sancionar con más firmeza y eficacia los delitos cometidos por menores.
Autor: Grupo Parlamentario VOX · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Seguridad, interior y defensa · Justicia
De qué trata: Proposición de ley orgánica para modificar la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, rebajando la edad penal de los 14 a los 12 años y endureciendo las sanciones para delitos graves cometidos por menores. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I La regulación del castigo penal para los menores de edad se contiene en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (la 'Ley del Menor' o la 'LORPM'). El artículo 1 establece que la norma 'se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales'. Las consecuencias de esta regulación implican que los menores de esta edad sean inimputables y penalmente irresponsables. El Preámbulo de la Ley del Menor, que debe tomarse como pauta hermenéutica de la norma, justificaba este hecho 'en la convicción de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada en los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado'. Sin entrar a valorar si el juicio de esta norma era correcto respecto de la realidad social al tiempo de su promulgación, es evidente el deterioro moral y social que desde entonces ha sufrido la sociedad española, con consecuencias devastadoras en la seguridad de los españoles. La proliferación de nuevas figuras delictivas, importadas junto con la inmigración ilegal, masiva y descontrolada; y desconocidas hasta ahora en nuestro país, así como una buscada hipersexualización de los menores en los ámbitos educativo y social, contribuyen a que lo previsto en la LORPM se haya visto totalmente superado por la realidad: la delincuencia pre-adolescente y adolescente no para de crecer, tanto en cantidad de delitos cometidos como en la gravedad de estos. De este modo, en contra de, o superando en todo caso lo afirmado por el Preámbulo citado, en la actualidad las infracciones de esos menores de edad sí son relevantes cuantitativa y cualitativamente, sí producen alarma social y no son susceptibles de recibir una respuesta adecuada en los ámbitos familiar y asistencial civil, pues es notorio que una parte no desdeñable de los delitos se cometen en el ámbito de familias desestructuradas o, en su caso, por menores extranjeros que rebasan nuestras fronteras y no son retornados de forma automática con sus familias; debiendo intervenir todo el aparato judicial sancionador del Estado. Lo anterior contribuye a causar gran preocupación social y ha generalizado en la opinión pública la sensación de impunidad de infracciones de enorme gravedad. La propia LORPM, en su disposición adicional sexta, previo expresamente el endurecimiento de la responsabilidad menor: 'Evaluada la aplicación de esta ley orgánica, oídos el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las comunidades autónomas y los grupos parlamentarios, el Gobierno procederá a impulsar las medidas orientadas a sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos cometidos por personas que, aun siendo menores, revistan especial gravedad, tales como los previstos en los artículos 138,139,179 y 180 del Código Penal A tal fin, se establecerá la posibilidad de prolongar el tiempo de internamiento, su cumplimiento en centros en los que se refuercen las medidas de seguridad impuestas y la posibilidad de su cumplimiento a partir de la mayoría de edad en centros penitenciarios'. Transcurridos más de veinte años desde la aprobación de esta disposición adicional, el aumento masivo de la criminalidad juvenil solamente permite que la evaluación de la aplicación de la Ley del Menor conduzca a una conclusión: es absolutamente necesario sancionar de manera más firme y eficaz los delitos perpetrados por menores de edad. En este sentido, y a la vista de ciertos casos que han revestido especial gravedad, distintos sectores jurídicos han insistido en la necesidad de rebajar la edad de responsabilidad criminal de los menores desde los actuales 14 años hasta los 12, con el fin de dar una mejor respuesta a este problema en el ámbito penal. De otra parte, la Ley Orgánica originaria contiene un artículo en el que se tipifican las sanciones administrativas propias para el régimen disciplinario que se aplica a todos los menores que cumplan medidas de internamiento en cualquiera de los regímenes previstos (cerrado, abierto, semiabierto y terapéutico). Es necesario, en coherencia con el espíritu de esta reforma, que también se endurezcan las sanciones administrativas durante el cumplimiento de la pena, que es el tiempo en el que se produce un mayor número de casos de multirreincidencia, con la finalidad de evitar casos de reincidencia múltiple. II La magnitud del problema choca, sin embargo, con los escasos datos oficiales disponibles sobre la criminalidad de menores. Así, a diferencia de lo que ocurría hasta 2006, actualmente el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior no da cuenta del número de detenidos e investigados con edad inferior a los 14 años. Desde el año 2001 se publica el Boletín de datos estadísticos de medidas impuestas a personas menores de edad en conflicto con la Ley; boletín referido a medidas tanto notificadas como ejecutadas. Este Boletín refleja estos datos, desagregándolos por sexo y por edad (segmentos 14-15 años, 16-17 años y 18-21 años). Debe, pues, acudirse a la Memoria de la Fiscalía General del Estado (FGE) para encontrar datos a este respecto. Así, de manera ejemplificativa, la referente al año 2021 señaló que en ese año 'se archivaron 8.433 diligencias por ser los investigados menores de menos de catorce años', mientras que afirma que 'se sigue haciendo hincapié en los comportamientos altamente sexualizados a edades muy tempranas (en los 216 casos de abusos sexuales registrados en Madrid, 38 afectaban a menores de edad inferior a catorce años; en Guipúzcoa de las 29 denuncias tramitadas por delitos contra la libertad sexual, se archivaron 9 por ser los autores menores de esa edad)'. Ya en la Memoria de la FGE del año 2024 se advierte que 'Respecto a las diligencias que se archivan por ser los presuntos infractores menores de 14 años, inimputables por ley, se constata un incremento de 45,47 %, lo que revela un importante repunte frente al ejercicio de 2022'. La Memoria no aporta, sin embargo, información detallada sobre la estructura de la delincuencia cometida por menores de 14 años ni sobre las tipologías delictivas con mayor incidencia. Hay que subrayar que, como se ha anticipado anteriormente, el deterioro moral y educativo a que se ha expuesto a la juventud, el incremento de la inmigración ilegal y la importación y normalización de actos delictivos no vistos en la sociedad española con anterioridad son fenómenos explicativos en gran medida de este aumento de la criminalidad en menores. Distintos expertos afirman, en el caso de la delincuencia cometida por menores y jóvenes de nacionalidad extranjera o de origen extranjero, […]