XV Legislatura › Expediente 122/000172
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica de delegación en la Comunidad Autónoma de Cataluña de competencias estatales en materia de inmigración.
Autor: Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Junts per Catalunya · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Migración y asilo · Organización territorial y lenguas
De qué trata: Proposición de ley orgánica para delegar en la Generalitat de Cataluña competencias estatales en materia de inmigración, amparada en el artículo 150.2 de la Constitución. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos El fenómeno migratorio impacta de lleno en las sociedades europeas y conlleva cambios y transformaciones para los cuales los Gobiernos han de estar siempre preparados, y afrontarlo de manera responsable. Es un fenómeno que no se puede explicar ignorando factores como la falta de oportunidades para tener una vida mejor, el cambio climático, los conflictos armados y la violencia de todo tipo, la falta de libertad política, social, sexual y religiosa, y sobre todo la pobreza que de ello se deriva. Si bien siempre ha habido movimientos migratorios, y muchas familias europeas tienen o han tenido miembros que han emigrado a otros países por las mismas razones, en el contexto actual las características del fenómeno han cambiado y se han intensificado, obligando a los responsables políticos a tomar medidas para gestionarlo con la máxima eficacia. La baja natalidad que registran las sociedades más desarrolladas, combinada con un aumento de la esperanza de vida y el incremento de la natalidad en regiones devastadas por los efectos de las crisis y la falta de libertades, convierten a la Unión Europea en un espacio necesitado y atractivo a la vez para la inmigración. Cada año, cientos de miles de personas procedentes de todo el mundo intentan hacer realidad su proyecto profesional y de vida en Europa. En muy pocos años se ha producido un importante aumento del fenómeno migratorio que, en el caso de España, es protagonizado mayoritariamente por personas procedentes de América del Sur y del norte de África. Más allá del impacto y aporte en términos culturales, sociales y económicos, es indudable el beneficio que representa la migración en cuanto a aportación de una fuerza de trabajo indispensable en los diversos sectores económicos y que no puede ser cubierta de manera suficiente por la mano de obra autóctona. La migración es una realidad global que supone un desafío al cual hay que dar respuesta apostando por una migración regular, ordenada y segura, que ponga en el centro los derechos humanos. El impacto sobre la sociedad es transversal, tocando diferentes ámbitos de la misma como el ámbito educativo, el sanitario, el de los servicios sociales, el de las infraestructuras, el de vivienda o los usos de espacios públicos, entre otros. Y si bien, por un lado, aumentan los ingresos públicos derivados de las rentas del trabajo de las personas migrantes, del incremento del consumo y de los beneficios empresariales por la mayor competitividad de nuestras empresas, la migración también incrementa las necesidades en todos estos ámbitos. Encontrar el equilibrio es necesario para asegurar la cohesión social y la sostenibilidad a largo plazo. La responsabilidad de los gobiernos no consiste solo en atender estas necesidades de manera sostenible, sino también en evitar posibles efectos que puedan representar un riesgo para la convivencia y la cohesión social. Un riesgo, alimentado en ocasiones por la desinformación y los bulos, que pueden aprovechar las ideologías radicales de distinto signo que buscan erosionar los valores sobre los cuales se ha fundado el modelo de paz, prosperidad y libertades que ha conocido Europa después de la Segunda Guerra Mundial. Un radicalismo que abarca desde la xenofobia y el racismo hasta el integrismo religioso y el terrorismo, fenómenos ante los cuales la democracia debe reaccionar y actuar sin complejos. En España, el fenómeno migratorio es muy desigual y presenta realidades diferentes según cada comunidad autónoma. Uno de los territorios donde se ha producido el cambio más grande y donde las necesidades a atender se han multiplicado es el de Catalunya. No es un fenómeno nuevo, porque Catalunya siempre ha sido un territorio fronterizo que ha acogido a mucha población procedente de fuera y ha tenido la capacidad de integrar a la catalanidad a estos recién llegados ofreciéndoles un futuro mejor. A lo largo de los últimos cuarenta años, Catalunya ha crecido en aproximadamente 2 millones de habitantes, pasando de la Catalunya de los 6 millones a la Catalunya de los 8. Actualmente, según datos del Instituto de Estadística de Catalunya, el 18% de la población catalana tiene nacionalidad extranjera y si nos fijamos en el lugar de nacimiento este porcentaje se eleva hasta el 25,1%. También según datos del mismo Instituto a partir de la estadística de migraciones y cambios de residencia del INI, solo en el año 2022 en Catalunya inmigraron 246.869 personas procedentes del extranjero (101.720 de América), cuando hace apenas diez años la cifra fue de 91.511 personas en conjunto. A lo expresado anteriormente se añade, en el caso de Catalunya, el impacto que representa para la lengua catalana, que la Ley Orgánica del Estatuto de Catalunya declara que es su lengua propia. En este contexto, ante el incremento del carácter poliédrico del fenómeno migratorio, se hace necesario acercar la gestión de dicho fenómeno a las administraciones más cercanas, como lo es la Generalitat de Catalunya o las entidades locales que la integran. Para situaciones como ésta se diseñó el artículo 150.2 de la Constitución Española, al amparo del cual se propone la presente ley orgánica. Dadas las características de la situación en Catalunya, se trata de facilitar a sus autoridades la delegación de competencias así como los recursos legales, técnicos, económicos y humanos para que el fenómeno migratorio pueda gestionarse desde la proximidad y las necesidades del territorio. No disponer de ellos va en detrimento del bienestar de la sociedad que acoge y del desarrollo personal y profesional de todas las personas que llegan, muy especialmente de las más vulnerables. El preámbulo del Estatuto comienza poniendo de manifiesto que 'Catalunya se ha ido formando a lo largo del tiempo con las aportaciones de energías de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas, que han encontrado en ella una tierra de acogida' y reitera la vocación integradora como sociedad de acogida. En la letra 'a' del artículo 138.1 del mismo Estatuto, se otorgan a la Generalitat de Catalunya competencias exclusivas en materia de primera acogida e integración. En relación con otras competencias exclusivas como la de servicios sociales, establecida por el artículo 166.1 del Estatuto, el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 4/2000 reconoce, por ejemplo, el derecho de acceso a los servicios sociales básicos a todas las personas extranjeras como titulares, sin exigirles, por tanto, la condición de residentes. En el marco del principio de autonomía para defender los intereses propios de la colectividad que representan, el artículo 86.3 del Estatuto de Autonomía también abre la puerta a la posibilidad de que los municipios también presten el servicio de primera acogida a las personas empadronadas que sean extranjeras o retornadas. De hecho, la vocación de la sociedad catalana de gestionar por sí misma el fenómeno migratorio viene de lejos. La organización administrativa de la gestión migratoria de la Generalitat de […]