XV Legislatura › Expediente 122/000164
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para el endurecimiento de las penas del delito de matrimonio forzado.
Autor: Grupo Parlamentario VOX · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Derechos y libertades · Justicia
De qué trata: Proposición de ley orgánica para modificar el Código Penal y endurecer las penas por matrimonio forzado, incluyendo penas de prisión de 1 a 3 años y 6 meses, agravadas si la víctima es menor de edad o se usa violencia o intimidación grave. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I Si el consentimiento es un elemento esencial en cualquier negocio jurídico, con mayor razón debe serlo en un acto jurídico como el matrimonio, que vincula a la persona en su totalidad y que despliega tan grandes consecuencias para la vida personal y social. Es necesario, por lo tanto, que el Derecho proteja con especial ahínco la libertad de las partes a la hora de prestar el consentimiento matrimonial. En este sentido, el artículo 45 del Código Civil ('CC') 1 establece que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. Por lo tanto, el matrimonio forzado (aquel que se celebra sin que exista válido consentimiento de uno o ambos contrayentes, a causa de un elemento exógeno de fuerza o intimidación) es, en primer término, nulo, y así lo establece el artículo 73.1 CC. Pero, además de esta consecuencia jurídica en el plano civil, el matrimonio forzado posee consecuencias penales, dado que constituye una conducta profundamente antijurídica. De hecho, se encuentra tipificado como delito en dos preceptos del Código Penal ('CP') 2. El primero de ellos es el artículo 172 bis CP, que describe el tipo básico del delito como la acción de compeler con intimidación grave o violencia a otra persona a contraer matrimonio. Se castiga con pena de prisión (de 6 meses a 3 años y 6 meses) o de multa (de 12 a 24 meses). El criterio de fijación de la pena dentro de esta amplia horquilla es, según indica el ordinal primero, 'la gravedad de la coacción o de los medios empleados'. El precepto regula también, en el ordinal segundo, una variante del delito, que lleva aparejada la misma pena: el empleo de 'violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo', con la finalidad de cometer matrimonio forzado. En ambos casos (el tipo básico y su variante), si la víctima fuera menor de edad el delito conllevará la imposición de la pena en su mitad superior. El matrimonio forzado es asimismo objeto de regulación en el artículo 177 bis CP. Este precepto, que tipifica la trata de seres humanos, dispone que, para ser delito, la trata debe realizarse con cualquiera de las cinco finalidades que se enumeran en el texto; una de ellas (la del párrafo e) es precisamente 'la celebración de matrimonios forzados'. La pena establecida para el tipo básico del delito de trata ordenado a la celebración de matrimonio forzado es de prisión de 5 a 8 años. II Las personas más castigadas por el matrimonio forzado son las mujeres menores de edad, víctimas de lo que se suele denominar matrimonio infantil forzado. Así lo afirman algunos organismos internacionales, que señalan que este fenómeno afecta a millones de niñas y adolescentes en todo el mundo y, en particular, en África subsahariana, occidental y central 3. A resultas de los fenómenos migratorios de las últimas décadas -regidos, en el caso de España, por políticas de fronteras abiertas e incentivos a la inmigración masiva-, el matrimonio forzado se ha convertido también en una realidad presente en nuestro país. Ello, a pesar de constituir un fenómeno distante del ethos occidental y propio, en cambio, de culturas donde se niega o minusvalora la dignidad inalienable de la persona y, particularmente, de la mujer. Según evidencian datos del Instituto Nacional de Estadística, en España hay ya 1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 2 https://www.boe.es/buscar/ act.php?id=BOE-A-1995-25444 3 https://www.ohchr.org/es/women/child-and-forced-marriage-including-humanitarian-settings comunidades enteras que proceden de países donde es aceptada la práctica del matrimonio forzado. De hecho, está sucediendo que, en las regiones donde se recibe más inmigración masiva, como Cataluña, los matrimonios forzados están creciendo exponencialmente 4. III Esta Ley Orgánica tiene el propósito de incrementar las consecuencias jurídico-penales del delito de matrimonio forzado, con la finalidad de que el elemento disuasorio propio de la pena ejerza de freno efectivo de la instauración y normalización en España de una conducta que es gravemente antijurídica, porque cercena la libertad de la persona y, por tanto, niega su dignidad. IV La presente Ley Orgánica consta de un artículo único, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica. Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se modifica el artículo 172 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción: 'Artículo 172 bis. a) El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de uno a tres años y seis meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. b) A quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo, se le impondrá la pena en su mitad superior. c) Se impondrá la pena superior en grado cuando la víctima fuera menor de edad. d) En las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la declaración de nulidad o disolución del matrimonio así contraído y a la filiación y fijación de alimentos.' Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica. Disposición final primera. Título competencial. Esta norma se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación penal. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. 4 https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20240611/victimas-matrimonios-forzados-vez-jovenes-victimas-ninas-catalunya-103274556