XV Legislatura › Expediente 122/000163
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, al objeto de tipificar penalmente el transporte y almacenamiento de combustibles líquidos predeterminados al narcotráfico.
Autor: Grupo Parlamentario VOX · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Seguridad, interior y defensa · Justicia
De qué trata: Proposición de ley para modificar el Código Penal y tipificar como delito el transporte y almacenamiento de combustibles líquidos destinados al narcotráfico, especialmente el 'petaqueo' (abastecimiento en alta mar). *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I En los últimos años, se ha registrado un incremento de la criminalidad en el país. En esta línea, España se sitúa como quinto país europeo con mayor tasa de criminalidad, según el índice Global de Crimen Organizado. 1 El narcotráfico constituye una de las principales amenazas para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta realidad se evidencia en el número de agentes fallecidos en acto de servicio como resultado de enfrentamientos con organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas. Un ejemplo reciente es el asesinato de dos guardias civiles a manos de narcotraficantes a bordo de una lancha de grandes dimensiones en Barbate (Cádiz), el 9 de febrero de 2024. En este mismo sentido, el Balance de Criminalidad 2023 arroja unas cifras alarmantes. Según dicho informe, la comisión de delitos tipificados como tráfico de drogas aumentó un 9,5% en comparación con el año 2022. No obstante, resulta necesario determinar el origen del problema, que, en el caso del tráfico de drogas, radica en la introducción de sustancias estupefacientes en el territorio nacional. Entre los métodos más empleados por las organizaciones criminales destaca el uso de las denominadas embarcaciones de alta velocidad neumáticas y semirrígidas, popularmente conocidas como 'narcolanchas'. Hasta fechas recientes, estas embarcaciones de gran cilindrada partían de las costas españolas con destino a Marruecos para cargar la mercancía. Debido a su limitada autonomía, la mayoría operaban en la provincia de Cádiz, que, en el año 2022, concentró el 50% del hachís y el 78% de la cocaína total intervenidos en Andalucía. No obstante, en la actualidad se observa una modificación en el método de transporte e introducción de la droga en el territorio nacional. Al objeto de eludir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y sabedores de las grandes deficiencias materiales y de personal que afectan a éstas, las organizaciones criminales han extendido su radio de acción a otras provincias costeras, como Huelva, Málaga y Almería. Para ello, emplean el conocido como 'petaqueo', que consiste en el abastecimiento de combustible en alta mar a embarcaciones semirrígidas de alta velocidad por otras embarcaciones denominadas 'guarderías', permitiendo así la ampliación de su alcance operativo. En consecuencia, la sobrecarga de los recursos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya insuficientes, como resultado de las deficiencias descritas, reduce su capacidad operativa, afectando negativamente a la eficacia en la interceptación de las embarcaciones involucradas. El impacto del narcotráfico en el territorio nacional se evidencia en el incremento sostenido de la cantidad de cocaína introducida en el país, así como en el aumento constante de los delitos vinculados al tráfico de drogas. En esta línea, las incautaciones, de dicho estupefaciente han experimentado un crecimiento significativo en el último lustro. En particular, en el año 2024, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado decomisaron 117.713 kilogramos de cocaína, lo que representa un aumento del 211% respecto al año 2019. 1 https://globalinitiative.net/wp-content/uploads/2023/09/I%CC%81ndice-global-de-crimen-organizado-2023.pdf II La proliferación de este método responde a los pingües beneficios para sus autores y, principalmente, a su actual tratamiento normativo, toda vez que, al presente, dicha conducta no se encuentra tipificada como delito, sino que es castigada con una sanción administrativa, una circunstancia que supone un incentivo para su práctica. En atención a la creciente relevancia del fenómeno del 'petaqueo', urge la modificación de la legislación vigente al objeto de combatir el narcotráfico mediante la erradicación de esta práctica que facilita la introducción de sustancias estupefacientes en territorio nacional. La Fiscalía y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado reconocen dos razones esenciales que dificultan la persecución penal de esta conducta, tal y como viene reflejado en la Memoria de la Fiscalía General del Estado del ejercicio 2022. Por un lado, la necesidad de acreditar en el proceso penal la vinculación de los transportes o 'guarderías' con el narcotráfico, y, por otro lado, la dificultad a la hora de encajar la conducta en un tipo penal ya existente en nuestro ordenamiento jurídico, como son los previstos en el 384 y 568 del Código Penal. No obstante, deviene necesario precisar que la tipificación del 'petaqueo' no debe conllevar una equiparación del mero transporte o tenencia de carburantes, en especial de gasolina, con un delito. Así, dado que el transporte de carburantes puede tener múltiples finalidades lícitas, es necesario, en primer lugar, introducir la locución 'con temeridad manifiesta' en el ya citado artículo 568 del Código Penal con el fin de incorporar la exigencia jurisprudencial referente al elemento subjetivo del tipo, por la cual se requiere la conciencia del riesgo prohibido de dicha tenencia y la voluntad de llevar a cabo la conducta. En segundo lugar, resulta perentoria la sustitución los términos 'no autorizados por las Leyes o la autoridad competente', por otros que sean compatibles con la técnica ya utilizada en otros tipos penales vigentes, de forma que su empleo no conduzca a equívocos a la hora de determinar si se ha producido la conducta dolosa. En tercer lugar, considerando la mayor frecuencia con la que se producen las conductas peligrosas relacionadas con el transporte de gasolina, y atendiendo a lo expuesto respecto a la falta de dolo en su mero transporte, conviene introducir un nuevo apartado en el artículo 568 del Código Penal al objeto de especificar la temeridad manifiesta de un único transporte o el depósito en un único lugar de carburantes líquidos atendiendo a los límites que se determinen reglamentariamente. III La presente ley consta de un artículo único, una disposición adicional y dos disposiciones finales. El artículo único modifica el Código Penal al objeto de tipificar de forma autónoma la conducta conocida como 'petaqueo', esto es, la tenencia y transporte de gasolina que tiene como fin suministrar combustible a las embarcaciones semirrígidas de alta velocidad utilizadas por los narcotraficantes. La disposición adicional única, por su parte, prevé un desarrollo reglamentario con el fin de que se determinen las condiciones específicas en relación con la autorización de la tenencia y transporte de gasolina, de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de transporte de mercancías peligrosas. Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente Proposición de Ley. Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Uno. Se modifica el artículo 568 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que queda redactado como sigue: 'Artículo 568. 1. La tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, […]