XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000159

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a 35 horas semanales.

Autor: Grupo Parlamentario Mixto · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es

Temas: Empleo y relaciones laborales

De qué trata: Proposición de ley para reducir la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a 35 horas semanales en España. *

Votaciones

Necesita JavaScript.

Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I En plena Revolución Industrial, la lucha obrera y sindical logró que se comenzasen a regular y limitar tanto las condiciones como el tiempo máximo de trabajo. Se considera que la primera norma en regular la jornada laboral fue la Health and Morals of Apprentoces Act de 1802 en Inglaterra, aunque de mayor relevancia y eficacia fueron las llamadas Leyes de Fábricas de 1833 y 1847, que prohibían las jornadas laborales de más de 10 horas para menores y mujeres. A medida que se extendía el modelo de producción y se asentaban las organizaciones sindicales, aparecieron normativas similares en otros países europeos, aprobándose distintas normas que intentaban mejorar las condiciones y el tiempo de la jornada laboral, como en Francia en 1841, con una ley relativa al trabajo infantil, o en Alemania, que en 1884 aprobó normas sobre seguros de accidentes y accidentes laborales. A continuación, en esta etapa final del siglo XIX, surgieron también normativas semejantes en países como Suiza, Austria, Noruega, Dinamarca e Italia. En el caso del Estado español, la Ley de 24 de julio de 1873 sobre condiciones de trabajo en fábricas, talleres y minas, promulgada durante la Primera República, relativa principalmente a las condiciones y jornada de trabajo de los menores de edad, se considera la primera ley de carácter laboral. Pero no fue hasta principios del siglo XX, a medida que las organizaciones sindicales crecían y se consolidaban, cuando empezó a promulgarse una legislación más completa sobre esta materia. Un Real Decreto de 1919 fijó, ya entonces, la jornada máxima de trabajo en cuarenta y ocho horas semanales, el mismo año en que se aprobaba el Convenio de Washington sobre las horas de trabajo de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, no llegó a entrar en vigor. El 2 de julio de 1931 la Gaceta de Madrid publicaba en el núm. 183 el Decreto por el que se dispone que la jornada laboral sea de ocho horas diarias y la obligación de remunerar las horas extra con un incremento salarial del veinticinco por ciento, pero esta norma y el resto de la legislación laboral de la Segunda República fueron derogadas por la dictadura franquista. Hubo que esperar hasta 1983 para que se fijase la jornada laboral en un máximo de cuarenta horas semanales mediante la Ley 4/1983, de 29 de junio -si bien ya se había reducido a cuarenta y cuatro horas en 1976- una norma que ha permanecido inalterada hasta hoy. La tendencia actual en los distintos países europeos es la de reducir la jornada laboral máxima. Destaca el caso de Francia, que desde el año 2000 ha fijado por ley la semana laboral en 35 horas semanales sin reducción salarial, o el de Bélgica que la ha establecido en 38 horas semanales. Sin embargo, resulta mucho más esclarecedor observar las horas efectivamente trabajadas y las jornadas laborales establecidas en la mayoría de sectores por convenio colectivo, ya que, en ambos casos, la realidad se aleja de la legalidad. Aunque en la mayoría de los países europeos la jornada laboral sigue fijada en 40 horas, las estadísticas muestran que de media se trabajan menos horas de las máximas fijadas. No obstante, en el Estado español el tiempo medio trabajado supera al de la jornada laboral máxima. Según la EPA, en Galicia 534 000 personas trabajadoras reconocen realizar jornadas más de 40 horas semanales, 60 000 más que antes de la aprobación de la reforma laboral en el año 2021. De estas, 98 900 trabajadores y trabajadoras realizan jornadas de más de 50 horas semanales. En el caso de la jornada laboral establecida por convenio colectivo, se constata que la media europea también es notablemente inferior. Lo mismo ocurre en el caso del Estado español, donde mediante la negociación colectiva se ha ido reduciendo una jornada que, legalmente, no había sido modificada en 40 años, de forma que, de media, la jornada laboral por convenio es de 38,2 horas, pero que en muchos convenios de empresa ya está fijada en 35 horas. Con todo, los registros estadísticos avalan un aumento de la jornada laboral pactada en los últimos años. Así, en el caso de Galicia, según el Consello Galego de Relacións Laborais, la jornada laboral en los convenios ha incrementado y en el 3.er trimestre de 2024 era de 1757 horas (1760 para los convenios de sector y 1719 para los convenios de empresa), muy lejos de la jornada laboral anual de otros países de nuestro entorno, como el caso de las 1341 de Alemania o las 1478 en Francia. Unos datos que incluso son peores, ya que en una parte relevante de los convenios colectivos, el descanso obligatorio de 15 minutos en las jornadas diarias superiores a 6 horas, recogido en el artículo 34.4 del ET, no consta, por desgracia, en la mayoría de los convenios, como tiempo de trabajo efectivo. Esta es una de las causas de la diferencia de 41 horas entre muchos convenios de empresa y de los del sector, pero que, de seguir sin computarse, puede dejar sin efecto una reducción de la jornada laboral que se limite a las 37,5 horas. Así, los datos demuestran la necesidad de que la legislación acompañe y promueva los avances sociales en esta materia, fijando una jornada laboral máxima legal de 35 horas y favoreciendo el descanso, la conciliación y la desconexión de los trabajadores. Además, permite avanzar hacia la futura normalización de la semana laboral de cuatro días y 32 horas semanales, algo que ya es perfectamente posible hoy en día en muchos sectores, especialmente en aquellos en los que existe una elevada digitalización y apoyo en tecnología. La flexibilización de la reforma laboral de 2012 fue reforzada con la 'flexiguridad' de la última reforma que busca trastocar los horarios y turnos en beneficio de la empresa, ampliando la jornada de forma que los trabajadores eventuales, fijos-discontinuos, indefinidos a tiempo parcial y de ETT son los principales damnificados. Precisamente para corregir esto, la proposición introduce una modificación en el apartado segundo del artículo 34 que revierte uno de los aspectos de la reforma laboral de 2012, pues permitirá que solo a través de la negociación colectiva o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, se pueda establecer la distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año del 10 % de la jornada de trabajo. Fue precisamente la flexibilidad horaria que contempla la legislación laboral la que favoreció la litigiosidad sobre la jornada laboral y la realización de horas extraordinarias, problemática que llevó ya en el año 2017 a que la Confederación Intersindical Galega (CIG) realizase una propuesta para establecer la obligación de registrar diariamente la jornada de los trabajadores. Un texto que sirvió de base al Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, aunque no incorporó todas las garantías por aquel entonces. Por […]