XV Legislatura › Expediente 122/000150
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica de medidas urgentes para hacer frente a la ocupación ilegal de inmuebles.
Autor: Grupo Parlamentario Junts per Catalunya · Situación: Comisión de Justicia Enmiendas · ficha en congreso.es
De qué trata: Proposición de ley orgánica para agilizar los desalojos de inmuebles ocupados ilegalmente, modificando leyes procesales penales y civiles para acelerar la recuperación posesoria y eliminar trámites que retrasan el proceso. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos La presente iniciativa tiene como objetivo principal dotar a los tribunales y operadores jurídicos de mejores herramientas legales para que puedan tramitar los procesos de desocupación y lanzamiento de inmuebles ocupados ilegalmente de una manera más eficaz y rápida. En Catalunya se tiene conocimiento de hasta 9.477 ocupaciones cometidas en 2022, 9.247 en 2023, y 5.364 hasta junio de 2024, lo que hace presuponer que en 2024 se podría haber alcanzado la cifra récord de más de 10.000 en un año. Los datos evidencian que la ocupación de bienes inmuebles no es un fenómeno aislado, sino que sea multiplicado exponencialmente en los últimos diez años, ocasionando un evidente perjuicio al titular del inmueble ocupado, pero también al resto de la ciudadanía por los problemas de convivencia que a menudo se generan en su entorno, comunidades de vecinos más inseguras y degradadas, defraudación de suministros con riesgo de incendio, incluso, fabricación y tráfico de estupefacientes. Detrás de una ocupación, muy a menudo, se ocultan grupos o personas que operan en la más absoluta ilegalidad e impunidad y que buscan obtener beneficios económicos para la ocupación del inmueble, bien ofreciéndolo a cambio de un precio, a terceras personas interesadas, bien devolviendo la posesión, también a cambio de un precio, a su legítimo poseedor. Se trata de acciones organizadas, muy lucrativas y de carácter mafioso, que perturban y privan de la posesión del inmueble a su legítimo titular, pero que también, en muchas ocasiones, impiden la gestión de las viviendas por parte de organizaciones sociales o entidades vinculadas a administraciones públicas en beneficio de familias vulnerables, porque su ocupación ilegal impide que puedan ser adjudicadas a aquellas personas o familias a las que correspondería según la normativa reguladora en materia de política social. Indisponibles, por tanto, para la finalidad par la que están destinadas, suponiendo esto un grave perjuicio social colectivo. Las fórmulas previstas en la vía penal para desocupar un inmueble no están siendo suficientemente eficaces ni suficientemente rápidas. Por ello, es necesario revisar los mecanismos previstos, tanto por la vía penal como por la vía civil, tal y como se formula en esta proposición. Con esta propuesta se prioriza un desalojo rápido. Respecto a las modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) propuestas, se pretende potenciar la adopción de medidas cautelares a partir de la aprobación de un nuevo artículo 544 sexíes en la LECRIM; y de la modificación del artículo 13, a fin de establecer una medida cautelar urgente de desalojo, cuando se interponga la correspondiente denuncia. Destacando que la recuperación posesoria se producirá en un plazo máximo de 48 horas e impidiendo dilaciones en la recuperación posesoria por la alegación de vulnerabilidad por parte de los ocupantes ilegales del inmueble. Asimismo, es necesario evidenciar que el delito del artículo 245.2 del Código Penal es un delito leve, y que consecuentemente, es necesario modificar el artículo 962 de la LECRIM para permitir el enjuiciamiento del delito leve de usurpación de bien inmueble por los trámites del juicio inmediato por delito leve. Así, se permitirá la rápida decisión por parte del Juez sobre la aplicación del nuevo artículo 544 sexíes, que permita la adopción por parte del Juez de instrucción, de una medida cautelar urgente de desalojo, en el momento de celebrarse el juicio inmediato por delito leve de usurpación de bien inmueble. En relación con el concepto de flagrancia, se considera que los delitos de los artículos 202, 203 y 245 del Código Penal, por su carácter de permanentes son flagrantes desde que se produce la ocupación y hasta que se desocupa efectivamente el inmueble. No cabe duda sobre este carácter, reforzado por su descripción típica que al menos en el 202,203.2 y 245.2, contienen como conductas punibles 'cuando se mantuviere (en la morada) contra la voluntad del morador' o 'se mantuviera contra la voluntad del titular', expresiones que refuerzan el carácter de permanente y, por tanto, de flagrante de estos delitos. La infracción penal se está produciendo mientras dura la posesión ilícita, por eso, la devolución rápida de la posesión a favor del titular, después de denunciar, resulta obligada para dar cumplimiento al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Por otra parte, será necesario también modificar la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, para suprimir su competencia en el delito de allanamiento de morada. En el ámbito civil, es preciso diferenciar los supuestos de ocupaciones ilegales del resto de procedimientos para recuperar la posesión de la propiedad. En las ocupaciones ilegales, las personas propietarias y/o poseedoras legítimas están luchando por recuperar la posesión de un inmueble de la que se han visto privados por una previa acción ilegal del actual poseedor; posesión a la que nunca dieron consentimiento. No es posible combatir de forma efectiva la ocupación ilegal de inmuebles mientras persista la equiparación del régimen jurídico aplicable a los procedimientos de recuperación de la posesión derivados de contratos arrendatarios, con el de los procedimientos dirigidos a recuperar la posesión frente a ocupantes sin título legítimo, regulados en el artículo 250.1.4 de la LEC. No sólo genera inseguridad jurídica, sino que también diluye la especificidad de cada supuesto, dificultando que el sistema procesal ofrezca una adecuada respuesta a los distintos intereses. En los procedimientos arrendatarios, el conflicto suele originarse en relaciones contractuales previas, lo que permite identificar con claridad las obligaciones incumplidas y las garantías ofrecidas por las partes. Sin embargo, en los casos de ocupación sin título, el problema tiene una naturaleza completamente distinta, ya que no existe un vínculo contractual previo, ni una legitimidad que ampare la permanencia del ocupante en el inmueble. Equiparar ambos tipos de procedimientos, ignora esta diferencia fundamental y genera una serie de obstáculos que dificultan la defensa efectiva de los derechos de las personas propietarias y/o poseedoras legítimas. Para corregir esta situación, es imprescindible eliminar los requisitos de procedibilidad establecidos en los apartados 6 y 7 del artículo 439 de la LEC, que actualmente imponen condiciones adicionales que retrasan y complican la interposición de demandas para la recuperación de inmuebles ocupados sin título. Asimismo, debe suprimirse el trámite incidental de vulnerabilidad económica previsto en los apartados 5,6 y 7 del artículo 441 de la LEC; por último, eliminar la referencia del apartado 4.º del artículo 250.1 LEC del artículo 1 bis del RDL 11/2020 de 31 de marzo. La aplicación indiscriminada de esta medida en procedimientos de recuperación de la posesión sin título se ha convertido en una herramienta que puede ser utilizada para dilatar injustificadamente los […]