XV Legislatura › Expediente 122/000149
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica para garantizar el funcionamiento de las secciones de los Tribunales de Instancia y de las Audiencias provinciales en materia de violencia sobre la mujer, así como la especialización de los jueces y magistrados destinados en ellas.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Igualdad de género · Justicia
De qué trata: Proposición de ley orgánica para garantizar el funcionamiento de las secciones judiciales especializadas en violencia sobre la mujer y la especialización de jueces y magistrados en estas materias. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I La violencia contra las mujeres es la mayor y más cruel manifestación de desigualdad que existe en nuestra sociedad. Es una violencia de naturaleza estructural que, trascendiendo al ámbito privado, se dirige hacia las mujeres por el mero hecho de serlo, un ataque flagrante a sus derechos fundamentales, a su vida, seguridad, igualdad y libertad, que exige de una especial respuesta por parte de los poderes públicos. En España, desde la Constitución Española de 1978, que garantiza la igualdad ante la ley, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que estas sean reales y efectivas, removiendo aquellos obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, se ha avanzado mucho en articular una normativa que dé respuesta a la lacra de la violencia contra las mujeres y que garantice su seguridad y protección jurídica, económica y social. Destacan la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica y la Ley Orgánica, 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género -y donde, por primera vez, se crearon los Juzgados especializados en Violencia contra la mujer-, con sus respectivas modificaciones operadas por la Ley40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en lo relativo a las pensiones de orfandad; la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que modifica el artículo 20.1 sobre asistencia jurídica gratuita; por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia que reconoce la condición de víctimas de violencia de género a los menores de edad hijos de las mujeres víctimas; por la Ley 10/2022 de garantía integral de la violencia sexual y por el RDL 9/2018 sobre la asistencia jurídica y ayudas sociales. Este último, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, fue otro de los hitos relevantes en nuestro país, suponiendo un gran avance en la adopción de medidas concretas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y para mejorar en la respuesta que, desde las Instituciones, se proporciona a las mujeres víctimas y a sus hijas e hijos menores o a los menores bajo su guarda, tutela o acogimiento, un trascendental Pacto de Estado aprobado en 2017 que representa el mayor y más importante compromiso de la sociedad española en contra de esta grave violación de los derechos de las mujeres y cuya próxima renovación mejorará los instrumentos de que disponemos para la erradicación de esta lacra. A todos estos avances ha de añadirse la ratificación por España en 2014 del Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, en vigor desde el 1 de agosto de 2014. Gracias a este Convenio se extiende la protección a todas las formas de violencia que afectan a las mujeres por el hecho de serlo o que les afectan de manera desproporcionada. A partir de este Convenio, el concepto de 'violencia contra las mujeres', incluye todo acto de violencia basado en el género, que implica o puede implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad en la vida pública o privada. A ello cabe añadir la reciente Directiva 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2024, sobre lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. La normativa nacional, así como las regulaciones autonómicas, han incidido en distintos ámbitos (civil, penal, social, educativo y familiar o de convivencia), para proporcionar una respuesta global a la violencia contra las mujeres y su protección. Una respuesta que debe ser abordada, necesariamente, desde la faceta preventiva, asistencial y de posterior atención a las víctimas, así como desde el aspecto punitivo. Por tanto, la violencia de género se aborda de manera integral, en los términos contemplados en la propia Ley 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, también desde el marco legal, abarcando tanto las normas procesales, como instancias propias, especializadas, a tal efecto, así como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida formación de los operadores sanitarios, policiales y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de la aplicación de la ley. II La violencia de género es, sin duda, un fenómeno complejo que requiere de una respuesta compleja y multidimensional para poder crear esa necesaria red de apoyo y seguridad que ampare a las mujeres víctimas a lo largo de un camino no exento de riesgos y dificultades. No estamos ante un agresor, un delito y una víctima más. Existe un amplio abanico de elementos y circunstancias que no se dan en otros tipos delictivos. Son mujeres con miedo, muchas veces con sentimientos de vergüenza y de culpa, vinculadas emocionalmente con su agresor y en ocasiones con dependencia económica, que se ven abocadas a romper con su vida y entorno; Están también sus hijos e hijas que viven en un hogar violento, tan víctimas como sus madres, obligados a posicionarse, e incluso a declarar en juicio contra un ser querido; y un complejo entramado de relaciones de naturaleza económica, familiar y social que se ve afectado por la denuncia y sus efectos. La especialización de los operadores jurídicos y de las fuerzas y cuerpos de seguridad sigue siendo una de las principales medidas en la lucha contra la violencia machista. Así quedó reflejado en las comparecencias previas a la aprobación del Pacto de Estado contra la violencia de Género en 2017 y las que se han celebrado en su proceso de renovación. La creación de los juzgados de violencia de Género de la mano de la ley integral de 2004 fue sin duda un paso muy importante, pero sigue siendo insuficiente. Según el CGPJ, con tan solo 121 juzgados de violencia contra la mujer en 81 partidos judiciales, apenas el 64,3% de las víctimas tiene acceso a una justicia especializada. Esta especialización a su vez se está viendo lastrada por una serie de cuestiones de carácter organizativo y de desarrollo reglamentario que no acaban de ver la luz, y por el incremento de la carga de trabajo que supone la ampliación del concepto de violencia contra las mujeres en el marco de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, lo que a la larga repercute en una justicia más lenta, menos efectiva, que beneficia a los agresores, desprotege a las víctimas y desincentiva la denuncia, fundamental para que podamos llegar a estas mujeres y ofrecerles una salida a estas situaciones estructurales de […]