XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000141

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley relativa a la violencia en el ámbito sanitario.

Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es

Temas: Sanidad y salud pública · Justicia

De qué trata: Proposición de ley para establecer medidas mínimas de prevención y protección contra la violencia física o verbal hacia el personal sanitario en centros públicos y privados, incluyendo obligaciones para el empleador y un plan de prevención específico. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos La violencia en el lugar de trabajo es reconocida por la Organización Internacional del Trabajo como un peligro ocupacional, prevalente en ciertas profesiones, que debe de ser prevenido y evitado, adoptando las correspondientes medidas de precaución. La propia Organización Internacional del Trabajo y la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo reconocen que los profesionales sanitarios están especialmente expuestos a sufrir agresiones y situaciones de violencia. En nuestro país, la violencia de la que es víctima el personal sanitario centra cada día más la atención de los poderes públicos. Así, en marzo de 2024 el Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley relativa a la prevención y en la reducción al máximo de las agresiones a los profesionales sanitarios en todo el Sistema Nacional de Salud. Por su parte, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó con fecha 11 de junio de 2014 un acuerdo relativo al reconocimiento de la condición de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones al personal que, como empleado público, preste sus servicios en instituciones sanitarias adscritas o dependientes de los servicios de salud. La reforma operada en el Código Penal, que modificó el tipo penal del delito de atentado respecto a los sujetos pasivos del delito, equiparó a los funcionarios públicos como autoridad pública, con la consecuencia de que, tras la entrada en vigor de la reforma, los agresores se enfrentan a penas de cárcel más duras y a mayores indemnizaciones. A ello hay que añadir otros instrumentos jurídicos en aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en forma de protocolos, instrucciones, resoluciones y planes. En este mismo sentido el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha aprobado un conjunto de recomendaciones en aras a solucionar el problema de la violencia en el lugar de trabajo, inspiradas en las conclusiones alcanzadas por los grupos de trabajo de agresiones a profesionales del Sistema Nacional de Salud, algunas de las cuales han sido recogidas en la Instrucción 3/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre medidas policiales a adoptar frente a agresiones a profesionales de la salud. Pero a pesar de estas y otras muchas iniciativas, el problema de la violencia contra el personal sanitario en los centros de trabajo no desaparece. Es por ello por lo que al amparo del artículo 40.2 de la Constitución Española y de la antes mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se promueve la presente ley para así contar con un marco regulatorio específico que proteja a los profesionales sanitarios y ofrezca y refuerce su seguridad, tanto en el sector público como en el privado. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley. Artículo 1. Objetivo y ámbito. 1. Es objeto de la presente ley regular las medidas mínimas y básicas a implantar por el empleador, público o privado en los centros de trabajo, a fin de garantizar la seguridad y salud del personal sanitario a su servicio, a fin de prevenir y evitar el riesgo de sufrir daños por actos de violencia infligido por terceras personas. 2. La presente ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación en el ámbito de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal sanitario al servicio de las Administraciones Públicas, así como en el ámbito del personal sanitario con contrato de trabajo sujeto al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. También lo serán en el ámbito de las relaciones laborales ordinarias. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta ley se entenderá por: a) Personal sanitario: aquel que, en virtud de un nombramiento público o un contrato de trabajo, desarrolla con carácter fijo o temporal funciones de carácter sanitario. b) Funciones de carácter sanitario: actividad sanitaria de carácter asistencial, o actividad que, sin ser estrictamente asistencial, guarda una relación directa o indirecta con la dicha actividad. c) Empleador: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo personal sanitario. d) Centro de trabajo: centros, instituciones, organismos o entidades de naturaleza pública o privada. e) Terceros: pacientes, usuarios, familiares y público en general. f) Violencia en el ámbito sanitario: cualquier acto o intento de agresión física o verbal, sea en su variante de amenaza, coacciones, insultos o injurias, sufridos en el centro sanitario y durante el tiempo de trabajo. g) Tiempo de trabajo: periodo en el que el personal sanitario permanece en el centro de trabajo, a disposición del empleador y en el ejercicio de su actividad o funciones. Se considerará asimismo tiempo de trabajo, los desplazamientos y servicios prestados fuera del centro sanitario, siempre que se produzcan como consecuencia del modelo de organización asistencial o deriven de la programación funcional del centro. Artículo 3. Obligaciones del empleador. 1. Es obligación del empleador prevenir, eliminar o, en su defecto, disminuir el riesgo del personal sanitario a su servicio de sufrir actos de violencia incluidos en el ámbito de esta ley. 2. Para el cumplimento de esta obligación, el empresario, a través del servicio de prevención, evaluará de forma específica y particularizada el riesgo del personal sanitario de sufrir daños físicos y psíquicos derivados de actos de violencia en el ámbito sanitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 4. Plan de prevención contra la violencia en el ámbito sanitario. 1. Cada Servicio de Salud o empresa contará con un Plan de Prevención contra la Violencia en el ámbito sanitario, que tendrá sustantividad propia y deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: a) Compromiso del empleador de adoptar medidas para prevenir y evitar el riesgo de daños derivados de violencia. b) Compromiso del personal sanitario de involucrarse y mantener una participación activa para estos mismos fines. c) Evaluación integral del riesgo de daños por violencia en función de factores relevantes en cada centro, tales como: - Asistencia a pacientes con historial de adicciones. - Asistencia sanitaria domiciliaria. - Pobreza ambiental. - Acceso a puertas de salida. - Tiempo de espera de pacientes. d) Medidas a implantar: - Medidas de carácter pasivo o estructural: las que crean una barrera entre el riesgo y el personal sanitario (sistemas de videovigilancia en pasillos, salas de espera y de admisión, dispositivos de alarma sonoros en consultas y otros similares). - Medidas de carácter activo: las destinadas a prevenir la violencia antes de que se produzca (inclusión en la historia clínica del paciente de sus antecedentes como sujeto activo de violencia sanitaria, y otros detalles de la […]