XV Legislatura › Expediente 122/000137
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, para reforzar su independencia.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Situación: Comisión Constitucional Enmiendas · ficha en congreso.es
Temas: Transparencia, corrupción y calidad democrática · Administración pública
De qué trata: Proposición de ley para modificar la Ley 39/1995 y reforzar la independencia, neutralidad y objetividad del Centro de Investigaciones Sociológicas, garantizando su actuación al servicio del interés general. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos El Centro de Investigaciones Sociológicas es un organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española. Su regulación viene determinada por la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas y por el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, que refuerza su autonomía de gestión y su pleno sometimiento a las normas de toda administración democrática y, en particular, a los principios de objetividad y neutralidad en su actuación, igualdad de acceso a sus datos y respeto al secreto estadístico y a los derechos de los ciudadanos. El Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, modificó el régimen de actividades del centro, desarrollando los principios de actuación en las investigaciones mediante encuesta, encaminados a garantizar la transparencia investigadora y la utilización de la información para el cumplimiento de los objetivos previstos. La excelencia en el trabajo desarrollado, la notable relevancia política y social de sus estudios y el gran prestigio internacional alcanzado por el Centro de Investigaciones Sociológicas durante la etapa democrática de muestro país, se ha debido fundamentalmente a la sustracción de la institución de la contienda política, lo que ha mejorado la confianza social en sus predicciones y la mejora de la opinión pública informada, incorporándose sus estudios como un elemento más dentro del proceso de debate y de reflexión pública, proporcionando un mejor conocimiento de la sociedad española a sus representantes y a los ciudadanos en general. Sin embargo, en estos últimos años, el prestigio adquirido a lo largo de décadas se ha visto erosionado precisamente por el abandono de su independencia y la percepción de la sociedad española sobre sus trabajos lo sitúan como un organismo meramente gubernamental alejado del interés general, lo que ha creado una enorme desafección sobre sus predicciones. Es por ello necesario abordar una reforma de su normativa que devuelva la confianza entre la sociedad española, el prestigio a la institución y que refuerce los mecanismos que garanticen su independencia y neutralidad. Porque la independencia es su valor que permite garantizar que su actuación sea imparcial, en defensa del interés general y protegida de la influencia tanto del gobierno de turno, como de otros intereses. Como órgano administrativo, el Centro de Investigaciones Sociológicas debe desarrollar su actividad con sujeción a los principios de la actuación de las Administraciones Públicas recogidos en el artículo 103 de la Constitución Española, que en su apartado 1 proclama que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales. Esta máxima debe presidir su actuación y proscribe la utilización de las potestades administrativas reconocidas por el ordenamiento jurídico a fines distintos de aquellos que justificaron su creación y reconocimiento en favor de la Administración, y apartarse del cabal entendimiento del concepto jurídico de interés público quebraría la estructura sobre la que se asienta la actuación de la Administración en un Estado de Derecho. Además, el artículo 103.1 de la Constitución impone explícitamente a la Administración que sirva al interés público con 'objetividad' y con 'sometimiento pleno a la ley y al Derecho', límites ambos que garantizan la interdicción de la búsqueda de un fin distinto, subjetivo o partidista. Estos límites han conformado, a su vez, lo que se ha definido como principios rectores que deben informar la actuación de la administración pública: neutralidad, objetividad e imparcialidad. La objetividad e imparcialidad de las Administraciones Públicas y de quienes las integran, se predican por los artículos 103.1 y 103.3 de la Constitución Española, respectivamente; la neutralidad es una categoría fijada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al declarar que está recogido en el artículo 103.1 C.E., a tenor del cual 'la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales'. Dentro de esta previsión se incluye el mandato de mantener a los servicios públicos a cubierto de toda colisión entre intereses particulares e intereses generales. Para el Tribunal Constitucional, a propósito de RTVE en la STC 190/2001, la neutralidad no puede ser sino su neutralidad ideológica, según la cual RTVE no es 'una empresa ideológica, sino un servicio público obligado a mantener neutralidad ideológica por el artículo 103 CE' (F.J 4). En términos parecidos se pronuncia sobre la neutralidad de la Administración electoral, que está 'en el ejercicio de sus funciones al servicio de quienes concurran a los comicios'. El artículo 2 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, asume expresamente esos principios de actuación al establecer que 'El Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará sus funciones de acuerdo con los principios de objetividad y neutralidad en su actuación, de igualdad de acceso a sus datos y de respeto a los derechos de los ciudadanos y al secreto estadístico', principio reproducido igualmente en el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. La aplicación de estos principios cobran especial relevancia en los periodos electorales, previstos igualmente por la Disposición adicional única del precitado Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, que indica la actuación del Centro de Investigaciones Sociológicas en períodos electorales, en los que los barómetros con intención de voto son herramientas especialmente útiles para todas las formaciones políticas concurrentes a cualquier comido: 'Durante los períodos electorales el Centro de Investigaciones Sociológicas ajustará su actuación a lo que determine la Administración Electoral, conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y, en particular, solo podrá publicar los sondeos o encuestas que realice en los términos previstos en el artículo 69 de la citada Ley Orgánica', precepto que hay que poner en relación con el artículo 50, 1 y 5 de la Ley Electoral y que apuntalan la necesaria neutralidad institucional para evitar que con fondos públicos, desde espacios institucionales, con difusión oficial y desde una posición privilegiada, el partido que ocupa las instituciones o medios oficiales se beneficie con fines electorales frente a los demás concurrentes en las elecciones. Estas interdicciones en los procesos electorales, que afecta directamente al Centro de Investigaciones Sociológicas por generar un ambiente de opinión, debe interpretarse en el sentido de garantizar un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda, con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política, tal y como numerosas sentencias del Tribunal […]