XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000134

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley para la recuperación de la bonificación de las cuotas patronales de la Seguridad Social para los empresarios de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuyas actividades estén encuadradas en los sectores recogidos en la presente ley, con cuentas de cotización y trabajadores asignados a dichas empresas.

Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Situación: Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Enmiendas · ficha en congreso.es

Temas: Empleo y relaciones laborales · Pensiones y Seguridad Social · Organización territorial y lenguas

De qué trata: Proposición de ley para recuperar la bonificación del 50% en las cuotas patronales de la Seguridad Social para empresas de Ceuta y Melilla en sectores específicos, derogada por el Real Decreto-ley 1/2023. *

Votaciones

Necesita JavaScript.

Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos El BOE número 9, del 11 de enero de 2023, publicó el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, 'de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas'. En su artículo 31, apartado 1, establece que 'las empresas, excluida la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en las referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 262 euros/mes durante la vigencia de los contratos'. Asimismo, en su apartado 2 se estipula 'la bonificación anterior resultará de aplicación exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen, para cada persona trabajadora con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año, salvo que el período de aplicación de la bonificación dentro del año haya sido inferior a seis meses. El desarrollo, organización y comunicación de las acciones formativas a que se refiere el párrafo anterior deberán realizarse en el marco de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras, conforme a lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en su normativa de desarrollo'. Además, contempla en la disposición derogatoria única 'Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley, expresamente, las siguientes: i) La disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social'. Dicha derogación se hizo efectiva el 1 de septiembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en la disposición final decimotercera del citado real decreto-ley. Asimismo, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, publicado en el BOE número 261, de 31 de octubre de 2015, en su disposición adicional vigésima tercera, apartado dos, ahora derogado por el RDL arriba citado, decía literalmente: 'Los empresarios, excluida la Administración Pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y restos de servicios, excepto el Transporte Aéreo de ala fija, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan trabajadores que presten actividad en las referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.' Por lo que ha quedado expresamente derogada, a 1 de septiembre del año en curso para las empresas de Ceuta y Melilla, la bonificación del 50 % a las cuotas patronales de la seguridad social para ser sustituida por un nuevo sistema de cotización, desconocido y eminentemente más perjudicial, del que estaba en vigor, para el sector productivo de ambas ciudades. Así pues, en un intento de corregir los efectos negativos y la inseguridad jurídica que la aplicación del nuevo Real Decreto estaba provocando en el sector empresarial y de los trabajadores, se publicó un nuevo Real Decreto, el 660/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las empresas de Ceuta y Melilla, con actividad en los sectores determinados por la Ley, que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos. Este nuevo régimen de subvenciones pretende compensar a las empresas afectadas, por la aplicación del nuevo sistema de bonificación, abonándoles la diferencia hasta el 50 % que resultaría de aplicar el sistema anterior. Además, las cantidades correspondientes a las eventuales subvenciones, que estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria y sometidas a imposición, deberán ser adelantadas por las empresas y, posteriormente, solicitadas para su compensación en el siguiente ciclo fiscal. Por tanto, la intención de subsanar el error, tras las muchas advertencias hechas al efecto por parte de las organizaciones empresariales y formaciones políticas de las dos ciudades, se ha traducido en un agravio que, lejos de solucionar el problema de fondo, lo ha enquistado, dando lugar a una ralentización en las contrataciones y, por tanto, produciendo el efecto contrario al objetivo de la ley, que era el mantenimiento del empleo existente y la generación de nuevos puestos de trabajo, con las consiguientes consecuencias que todo ello está suponiendo para el sector empresarial y los nuevos trabajadores en las ciudades afectadas. A modo de conclusión, podemos acreditar que la aprobación del Real Decreto-ley 1/2023 ha supuesto la efectiva derogación del sistema de bonificaciones a las cuotas patronales de la Seguridad Social, vigente desde el año 2004, para las empresas de Ceuta y Melilla, implantándose un nuevo sistema, notablemente dañino para el tejido empresarial de ambas ciudades y los trabajadores de dichos sectores, en claro perjuicio de su especial regimen económico hasta el 1 de septiembre de 2023 en vigor. Por lo tanto, se ha derogado un beneficio económico, percibido desde el año 2004 tanto por las empresas como por los trabajadores de los sectores establecidos, cuyo objetivo y cumplimiento se recogió en la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, en su artículo 3, apartados 1 y 2: '1. Los objetivos de la presente Orden son procurar el mantenimiento y estimular la creación de empleo en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en concreto en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo y en la mayoría de las ramas de la Industria. 2. El cumplimiento de dichos objetivos se entenderá realizado cuando la evolución de los datos de afiliación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, así como los de contratación, de los sectores a los que la medida va dirigida referidos a Ceuta y Melilla, no se desvíen significativamente de la evolución de las respectivas medias nacionales'. Así pues, […]