XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000133

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley sobre el derecho a otorgar instrucciones previas.

Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es

Temas: Derechos y libertades

De qué trata: Proposición de ley para regular las instrucciones previas, eliminando la referencia a la 'Lex artis' como límite, incorporando la solicitud de eutanasia como motivo para su formalización y reforzando su seguridad jurídica. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación, completó las previsiones de la Ley General de Sanidad, reforzando el derecho de autonomía de los pacientes. Entre otras medidas normativas, esa ley regula las instrucciones previas, con el objetivo de adecuar los deseos de los pacientes expresados con anterioridad dentro del ámbito del consentimiento informado. Las instrucciones previas son el documento a través del cual los pacientes manifiestan, libres y capaces, de manera anticipada su voluntad sobre el tratamiento y los cuidados o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos de este, con el objetivo de que se cumpla en el momento en que lleguen situaciones en cuyas circunstancias no puedan expresarla personalmente. Actualmente en España se han formalizado 454.533 instrucciones previas, lo que supone una tasa por 100.000 habitantes de 9,46. Este indicador muestra el moderado conocimiento social que hay sobre la existencia de estas, a pesar de la relevancia que tiene para la promoción de la autonomía y el respeto a la dignidad de los pacientes. La denominación de instrucciones previas no es la única legalmente reconocida. Estos documentos públicos tienen otras denominaciones que hacen referencia a la misma circunstancia. Son, entre otros, el documento de voluntades anticipadas, manifestaciones anticipadas de voluntad, declaración de voluntad vital anticipada, voluntades previas y expresión anticipada de voluntades. La Ley 41/2002 establece como límites a las preferencias y deseos manifestados por el paciente en el documento de instrucciones previas, el ordenamiento jurídico y la 'Lex artis', es decir, la buena práctica clínica. Este último caso, viene a suponer que los profesionales sanitarios involucrados pueden hacer una valoración de la voluntad del paciente que será tenida en cuenta para su tratamiento y cuidados, lo que de facto puede reducir la eficacia de las instrucciones previas y restar seguridad jurídica. También regula la designación de un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor con el equipo sanitario para procurar el cumplimiento del documento de instrucciones previas. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de la regulación de la eutanasia, en adelante Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia plantea una novedad en lo que se refiere a este ámbito. Establece que en el caso de pacientes que se encuentren en una situación de incapacidad de hecho, solo podrán acceder a la prestación de ayuda para morir si disponen de un documento de instrucciones previas o documento legal equivalente, en el que se recoja de forma clara e inequívoca la voluntad de solicitar dicha prestación. Asegurar la efectividad de las instrucciones previas, es fundamental. Por ello, es necesario que este documento sea conocido por los profesionales sanitarios independientemente del territorio donde se haya formalizado. Con este objetivo la ley facultó al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a la creación del Registro nacional de instrucciones previas, que ha sido regulado en el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero. Esta norma fija una información mínima que deben trasladar las Comunidades Autónomas al Registro estatal. II La finalidad de la presente ley es establecer una nueva regulación sobre las instrucciones previas, con diferentes finalidades. Por un lado, se adecúa la normativa a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, incorporando la solicitud de la prestación de ayuda para morir entre las situaciones que son motivo para realizar esa manifestación anticipada de la voluntad. Por otro, se regula que las instrucciones previas se produzcan dentro de los límites legales, eliminado la referencia a la 'Lex artis', y aportando mayor seguridad jurídica a su aplicación. En definitiva, con esta reforma se refuerza la primacía de la voluntad de la persona y la protección de su dignidad, reforzando el derecho de toda persona mayor de edad a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el final de su vida mediante un documento de instrucciones previas o documento legal equivalente. Lo que es congruente con nuestro marco normativo. La Constitución Española, en su artículo 10.1, proclama que 'la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social'. Asimismo, el artículo 43 de nuestra Constitución reconoce 'el derecho a la protección de la salud' y encomienda a los poderes públicos 'organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios', añadiendo que 'la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto'. Todo ello, de acuerdo con el criterio establecido en el Convenio de Oviedo de 1997, que, en su preámbulo, hace referencia a la 'necesidad de respetar al ser humano' y al 'reconocimiento de la importancia de garantizar su dignidad', y que menciona en su artículo 5 como regla general, que 'Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento (...)', o en su artículo 9 que establece que 'Serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad'. La presente ley también está enmarcada en la Estrategia de Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud y su informe de evaluación Periodo 2015-2020, donde se pone de manifiesto la importancia de la Autonomía del Paciente, contando con una línea estratégica (LE3) al respecto. En este documento se recomienda 'facilitar la toma de decisiones compartida al final de la vida, en especial ante dilemas éticos, e informar a pacientes y familiares sobre la planificación anticipada de la asistencia y difundir el proceso para el otorgamiento y registro de las instrucciones previas'. Esta ley con diversas actualizaciones reproduce en parte el texto del Dictamen de la Proposición de ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, consensuado en el seno de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados de 20 de diciembre de 2018, y que la finalización anticipada de la XII Legislatura impidió su continuación parlamentaria. III La presente ley consta de una parte expositiva y una dispositiva dividida en tres artículos, una disposición adicional única y tres disposiciones finales. El artículo 1 expone el objeto y ámbito de aplicación de la norma. […]