XV Legislatura › Expediente 122/000124
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley relativa a la regulación de las cláusulas Redito Ad Libitum en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios.
Autor: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR · Situación: Comisión de Derechos Sociales y Consumo Enmiendas · ficha en congreso.es
Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos · Justicia
De qué trata: Proposición de ley para regular las cláusulas Redito Ad Libitum en préstamos y créditos hipotecarios, con el fin de proteger a los consumidores y unificar criterios judiciales. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
122/000124 Proposición de Ley relativa a la regulación de las cláusulas Redito Ad Libitum en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios. Presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR. La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso. Autor: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Proposición de Ley relativa a la regulación de las cláusulas Redito Ad Libitum en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios. Acuerdo: Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de julio de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso. A la Mesa del Congreso de los Diputados Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presenta la siguiente Proposición de Ley relativa a la regulación de las cláusulas Redito Ad Libitum en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios. Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de julio de 2024-Fèlix Alonso Cantorné, Diputado.-Aina Vidal Sáez y Enrique Fernando Santiago Romero, Portavoces del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR. PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA REGULACIÓN DE LAS CLÁUSULAS REDITO AD LIBITUM EN LA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS HIPOTECARIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Según dispone el artículo 51 de la Constitución Española, serán los poderes públicos los que garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. La protección de los consumidores en los contratos hipotecarios fue desarrollada en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, así como, ya en la era digital, en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Sin embargo, la evolución de la jurisprudencia por parte del Tribunal de Justicia Europea interpretando el Derecho de la Unión Europea en la materia, de directa aplicación, ha motivado sucesivas reformas de la legislación al respecto, ya sea mediante la promulgación de diferentes leyes u órdenes ministeriales o mediante circulares del Banco de España. Entre los cambios jurídicos y normativos destaca, en primer lugar, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que introdujo unos cambios fundamentales en la información suministrada a los clientes a la hora de firmar un préstamo hipotecario, en consonancia con las exigencias de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que habían sido desatendidas hasta este momento. Otra referencia a tener en cuenta es la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que ayudó a precisar algunos aspectos indeterminados o ambiguos del marco jurídico existente hasta aquel momento, dotándolo de una mayor seguridad jurídica. Sin embargo, a pesar de este esfuerzo normativo, se padece en la actualidad de una situación jurídica altamente insegura, pues no existe unicidad de criterios en la aplicación de sentencias judiciales, emitiéndose fallos en un sentido o en otro según el tribunal que puede conocer el caso, en temas tan fundamentales como es la propiedad de la vivienda unifamiliar y su pérdida, en el marco de las ejecuciones hipotecarias. Siendo, pues, un derecho fundamental el que está en juego, y habiéndose producido una evolución jurídica notable, corresponde actualizar la normativa que rige los contratos hipotecarios. Por otra parte, dado el desarrollo jurídico hasta la fecha, disponemos actualmente de muchos criterios para determinar el carácter abusivo o la corrección de los contratos hipotecarios. Estos criterios son ya claros, con la aplicación de diferentes métodos matemático-financieros. Por lo tanto, es necesario desarrollar nuevas herramientas para detectar si el clausulado de los contratos goza de transparencia o, por el contrario, esconde abusos o informaciones sesgadas que perjudican al cliente o le llevan a tomar, sin pleno conocimiento, decisiones perjudiciales para su economía. En aras de evitar una judicialización excesiva de las posibles irregularidades contractuales, y en aras de uniformizar las sentencias en los litigios y garantizar el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea al respecto, cabe promulgar una nueva ley que regule los nuevos aspectos a considerar en la redacción de los contratos de préstamos hipotecarios y sus consecuencias. Por otra parte, cabe un refuerzo de la actividad de las entidades y administraciones de defensa de los intereses de los clientes financieros, dado que, en los aspectos financieros, los clientes se encuentran, a menudo, con la imposibilidad de reclamar incumplimientos de la normativa cuando son cometidas por las entidades financieras. Por tanto, el consumidor español se enfrenta a la dificultad o, incluso, imposibilidad de tramitar reclamaciones por infracciones de consumo en el ámbito de los servicios financieros. En consecuencia, se opta por un mecanismo conocido por nuestro corpus normativo, permitiendo que los usuarios de los servicios financieros puedan hacer valer sus derechos de forma análoga al establecido en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. II En el marco de la evolución jurisprudencial de los últimos años cabe destacar los casos de los contratos de cuota creciente, existiendo de dos tipos: cuota creciente revisable y cuota creciente estricta. Por lo que se refiere a ambos tipos, el Banco de España advirtió a las entidades de los peligros de los sistemas que conllevaban aplazamiento en la devolución del capital (subamortización) en el Encuentro 2006 del Sector Financiero organizado por el Foro de Nueva Economía, indicando que la excesiva competitividad por la comercialización de contratos hipotecarios no podía dirigirse a poner en riesgo a la clientela más joven. Es más, tanto el Banco de España, como el Ministerio de Sanidad y Consumo, como la propia Asociación Hipotecaria Española indicaron en numerosos informes los inconvenientes de la subamortización y que aquellos contratos que la pusieran en práctica, siendo inferior a la amortización mayoritaria del sistema francés, debían indicarlo explícitamente. Estas advertencias sobre la subamortización y, en definitiva, que el cliente paga una cantidad global de intereses más alta […]