XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000122

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley por la que se reforma la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, introduciendo la figura del embargo y su régimen jurídico.

Autor: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, Grupo Parlamentario Mixto · Situación: Comisión de Defensa Enmiendas · ficha en congreso.es

Temas: Seguridad, interior y defensa · Justicia · Política exterior, Unión Europea y cooperación

De qué trata: Proposición de ley para reformar la Ley 53/2007 e introducir la figura del embargo de material de defensa y de doble uso, alineándose con el Tratado sobre el Comercio de Armas y resoluciones internacionales. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I El embargo de armas es una medida esencial dentro del conjunto de herramientas diplomáticas y coercitivas disponibles para los Estados que integran la comunidad internacional, dirigida a preservar la paz y la seguridad global, proteger los derechos humanos y prevenir el comercio ilícito de armas. De manera genérica, podemos entender que un embargo de armas se trata de una medida coercitiva impuesta por uno o varios Estados u organismos internacionales, que consiste básicamente en la prohibición de exportar, importar, transferir, producir o comercializar armas y material relacionado a un Estado determinado. Esta medida tiene siempre como objetivo prevenir la escalada de conflictos armados, proteger a los pueblos que están siendo víctimas de vulneraciones de derechos humanos y garantizar la seguridad y la paz internacional. A nivel internacional, la Organización de Naciones Unidas, a través del Consejo de Seguridad, tiene la autoridad para imponer embargos de armas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que trata sobre 'Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión'. Estos embargos son una herramienta crucial en la política internacional para restaurar la paz y limitar el poder militar de aquellos Estados o conjunto de Estados que pudieran estar incurriendo en la comisión de genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad u otras graves vulneraciones de derechos humanos. En varias ocasiones recientes, el Consejo de Seguridad ha ejercido esa posibilidad y ha impuesto embargos de armas, como por ejemplo mediante la Resolución 1970 (2011) sobre Libia o la Resolución 1493 (2003) sobre la República Democrática del Congo. También la Asamblea General de la ONU (AGNU) ha abordado el control de armas mediante tratados como el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), adoptado en 2013. El TCA fue aprobado por la AGNU el 2 de abril de 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. Este tratado surge como una respuesta a la necesidad urgente de controlar el flujo de armas que, sin regulación adecuada, puede contribuir a conflictos armados, violaciones de derechos humanos y a la comisión de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad u otras graves vulneraciones del Derecho Internacional Humanitario. El TCA establece un marco legal internacional que obliga a los Estados que lo han ratificado a evaluar sus exportaciones de armas para que se aseguren de que no serán utilizadas para cometer o facilitar violaciones de derechos humanos. Esta evaluación rigurosa busca prevenir que las armas convencionales lleguen a manos de actores que puedan usarlas para perpetrar atrocidades o desestabilizar regiones enteras, como sucede actualmente en la Franja de Gaza, en la frontera de Israel con el Líbano y en otros lugares de la región de Oriente Medio. En ese sentido, el TCA exige a los Estados que se abstengan de realizar cualquier tipo de transferencia de armas si existe un riesgo predominante de que sean utilizadas para socavar la paz y la seguridad internacional. Pero más allá de esa obligación de evaluar, el TCA establece en su artículo 6.3 de forma nítida que los estados no autorizarán 'ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1; ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, sí en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte', estableciendo claramente la obligación de los Estados parte de poner en marcha procesos de embargo. Desde su aprobación, el TCA ha sido firmado por más de 130 países y ratificado por más de 110, entre ellos España. La participación global en este tratado refleja un consenso internacional sobre la necesidad de controlar el comercio de armas. Sin embargo, la implementación efectiva del TCA depende del compromiso y la cooperación de los Estados parte para cumplir con sus disposiciones y colaborar en la supervisión y el intercambio de información sobre transferencias de armas. El TCA también ha sido utilizado para reforzar embargos de armas ya existentes impuestos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Por ejemplo, en el caso de Libia, el TCA ha complementado las resoluciones del Consejo de Seguridad que imponen un embargo de armas, proporcionando un marco jurídico adicional para que los Estados evalúen sus exportaciones y aseguren que no contribuyan al conflicto en el país. Es importante recordar y señalar que los embargos de armas cumplen una doble función: por un lado, asegurar el fin del suministro de armamento a un Estado que pudiera usarlo para cometer graves vulneraciones de derechos humanos; y por otro, un fin coercitivo que pretende, a través de medidas que no implican el uso de la fuerza, presionar a un Estado para que respete el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos o las resoluciones de organismos internacionales. Ejemplos concretos de cómo el TCA ha influido en la imposición de embargos de armas es la respuesta de la Unión Europea a las crisis en Siria y Yemen. La UE ha utilizado las evaluaciones de riesgos estipuladas por el TCA para justificar y fortalecer sus embargos de armas a estos países. En el caso de Siria, la UE impuso un embargo de armas en 2011, el cual ha sido reforzado y justificado mediante las disposiciones del TCA. La UE argumentó que las exportaciones de armas al régimen sirio podrían facilitar violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra, en línea con los criterios del TCA. Asimismo, el conflicto en Yemen ha sido testigo de una aplicación similar del TCA por parte de los Estados miembros de la UE. El embargo de armas a Yemen se ha justificado en gran medida por el riesgo de que las armas suministradas a las partes en conflicto sean utilizadas para cometer violaciones del Derecho Internacional Humanitario. Las evaluaciones de riesgos realizadas bajo el TCA han sido fundamentales para que los Estados miembros de la UE determinen que continuar las exportaciones de armas sería inconsistente con sus obligaciones bajo el tratado. En ese sentido, la Unión Europea también cuenta con un marco regulador específico para el control de las exportaciones de armas, establecido en la Posición Común 2008/944/PESC, que define normas comunes para el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares. Con base en las competencias atribuidas a la Unión en Política Exterior y de Seguridad Común (Título V. Capítulo II del Tratado de la Unión Europea), la UE ha impuesto embargos de armas en situaciones específicas, como los embargos a Siria (Decisión 2013/255/PESC) o a Venezuela […]