XV Legislatura › Expediente 122/000105
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley de jubilación sin penalización.
Autor: Grupo Parlamentario Mixto · Situación: Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Enmiendas · ficha en congreso.es
Temas: Pensiones y Seguridad Social
De qué trata: Proposición de ley para modificar la Ley General de la Seguridad Social, eliminando los coeficientes reductores en la pensión de jubilación para quienes acrediten 40 años cotizados, incluyendo a los ya jubilados. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos La aplicación de coeficientes reductores a las personas jubiladas con largas carreras de cotización supone una injusticia con efectos muy negativos, dándose la circunstancia que personas que han aportado durante años reciben menos pensión que personas con cotizaciones menores, siendo de especial afectación a personas paradas de más de 52 años de edad, sector con grandes tasas de desempleo de larga duración. La presente Proposición de Ley pretende eliminar esa injusticia, estableciendo que tras 40 años cotizados no se deben aplicar coeficientes reductores a la pensión de jubilación (con el consiguiente ajuste a los coeficientes existentes) y que dicha medida se aplicará a las pensiones de las personas ya jubiladas. Artículo Único. Modificación del RDL 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. Uno. Se modifica el artículo 207, que queda redactado de la siguiente manera: 'Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. 1. El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos: a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis. b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año. d) Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas siguientes: 1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante. 5. ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos contemplados en las causas 1.ª, 2.ª y 6.ª, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente. 2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación: ;Período cotizado: menos de 38 años y 6 meses;Período cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 40 Meses que adelanta la jubilación;% reducción;% reducción 48;30,00;28,00 47;29,38;27,42 46;28,75;26,83 45;28,13;26,25 44;27,50;25,67 43;26,88;25,08 42;26,25;24,50 41;25,63;23,92 40;25,00;23,33 39;24,38;22,75 38;23,75;22,17 37;23,13;21,58 36;22,50;21,00 35;21,88;20,42 34;21,25;19,83 33;20,63;19,25 32;20,00;18,67 ;Período cotizado: menos de 38 años y 6 meses;Período cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 40 Meses que adelanta la jubilación;% reducción;% reducción 31;19,38;18,08 30;18,75;17,50 29;18,13;16,92 28;17,50;16,33 27;16,88;15,75 26;16,25;15,17 25;15,63;14,58 24;15,00;14,00 23;14,38;13,42 22;13,75;12,83 21;12,57;12,00 20;11,00;10,50 19;9,78;9,33 18;8,80;8,40 17;8,00;7,64 16;7,33;7,00 15;6,77;6,46 14;6,29;6,00 13;5,87;5,60 12;5,50;5,25 11;5,18;4,94 10;4,89;4,67 9;4,63;4,42 8;4,40;4,20 7;4,19;4,00 6;3,75;3,50 5;3,13;2,92 4;2,50;2,33 3;1,88;1,75 ;Período cotizado: menos de 38 años y 6 meses;Período cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 40 Meses que adelanta la jubilación;% reducción;% reducción 2;1,25;1,17 1;0,63;0,58 A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a). Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo. 3. No procederá aplicar reducción alguna cuando el trabajador acredite un período de cotización de 40 años.' Dos. Se modifica el artículo 208, que queda redactado de la siguiente manera: '1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos: a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis. b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, […]