XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000100

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley para la garantía de los derechos de las personas trabajadoras en procesos de deslocalización y transmisión de unidades productivas.

Autor: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es

Temas: Empleo y relaciones laborales

De qué trata: Proposición de ley para proteger los derechos de las personas trabajadoras en procesos de deslocalización o transmisión de unidades productivas, estableciendo medidas contra prácticas que perjudiquen el empleo o las condiciones laborales. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

122/000100 Proposición de Ley para la garantía de los derechos de las personas trabajadoras en procesos de deslocalización y transmisión de unidades productivas. Presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR. La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso. Autor: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR. Proposición de Ley para la garantía de los derechos de las personas trabajadoras en procesos de deslocalización y transmisión de unidades productivas. Acuerdo: Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso. A la Mesa del Congreso de los Diputados El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presenta, al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados la siguiente Proposición de Ley para la garantía de los derechos de las personas trabajadoras en procesos de deslocalización y transmisión de unidades productivas. Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2024.-Verónica Martínez Barbero, Diputada.-Aina Vidal Sáez, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR. PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN PROCESOS DE DESLOCALIZACIÓN Y TRANSMISIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS I El proceso de internacionalización económica y la presencia de las empresas en el mercado exterior se ha relacionado con factores de estabilidad y crecimiento económicos. Sin embargo, la creciente globalización propicia también otros fenómenos, como la deslocalización de empresas, que tienen consecuencias negativas sobre el tejido productivo y el mercado de trabajo. Estas deslocalizaciones persiguen una reducción de los costes empresariales mediante el traslado de ciertas actividades productivas, usualmente intensivas en mano de obra, hacia terceros países que cuentan con sistemas regulatorios débiles en materia fiscal, de seguridad industrial o laboral, o donde se produce una laxa supervisión de su cumplimiento efectivo. A este respecto podríamos citar, por tratarse probablemente del caso más reciente, la situación de las personas trabajadoras de Sekurit, una de las dos plantas que la multinacional cristalera francesa Saint Gobain tiene en Avilés, y que se encuentra inmersa en un despido colectivo que culmina un proceso en el que buena parte de la actividad productiva de la empresa se ha trasladado a fábricas emplazadas fuera de la Unión Europea. Paradigmático resulta, en este sentido, el caso de la industria textil, ejemplificado por empresas como Zara o H&M, que ha afrontado sucesivas oleadas de deslocalizaciones que han provocado que buena parte de la producción tenga lugar en condiciones laborales particularmente duras e inseguras, en países que no consiguen garantizar los derechos mínimos de las personas trabajadoras, en un movimiento que acarrea, además, la pérdida de miles de puestos de trabajo en nuestro país. Las deslocalizaciones empresariales tienen como efectos directos en nuestro país la desinversión y el cierre de centros productivos, con la consiguiente reducción del tejido económico y destrucción de puestos de trabajo. En otros supuestos, la amenaza de una deslocalización puede desequilibrar la posición de las partes en la negociación colectiva en contra de la parte social, resultando en un empeoramiento de las condiciones de trabajo. En suma, el establecimiento de medidas que prevengan los efectos negativos de estas deslocalizaciones, en especial sobre el mercado laboral y las personas trabajadoras, resulta fundamental para garantizar una economía sostenible y una sociedad justa y equitativa. La actuación de los poderes públicos debe ser en todo caso coherente con estos objetivos. En la Unión Europea se encuentran plenamente implementadas medidas cuyo objeto es evitar las deslocalizaciones en el ámbito de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, garantizando que las inversiones en empresas e infraestructuras realizadas a través de estos fondos sean duraderas y no permitan la obtención de ventajas indebidas. Se prevé, en concreto, el reembolso de los fondos obtenidos si se produce la relocalización de la actividad productiva fuera de la Unión, asegurando que estos contribuyen a lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Así, siguiendo el ejemplo comunitario, resulta necesario establecer medidas concretas que protejan empleos y condiciones de trabajo. Por otro lado, desde hace algunos años, estamos viviendo en España diversas situaciones que podrían calificarse de ingeniería mercantil-laboral, a través de las cuales empresas de mediano y gran tamaño pretenden eludir sus responsabilidades de toda índole. Estas prácticas no solo afectan a las personas trabajadoras directamente implicadas, sino que también tienen un impacto negativo en las comunidades locales, en la cohesión social, en la confianza en el sistema empresarial y laboral e incluso en las cuentas públicas. Por lo tanto, una norma que regule estas operaciones es una herramienta crucial para salvaguardar nuestro sistema de relaciones laborales, proteger derechos de las personas más vulnerables, garantizar la coherencia con la normativa europea y respetar los principios constitucionales. A estos efectos resultan paradigmáticos casos de operaciones recientes, como la venta de ALCOA Avilés y Coruña al Grupo Parter y posteriormente al Grupo Industrial Riesgo, que si bien fueron parte de la negociación durante el periodo de consultas de un despido colectivo, como medio para mantener el empleo y la capacidad productiva de las plantas de aluminio, en realidad fueron pensadas por las empresas involucradas como un medio para despatrimonializar estas, y han sido objeto de investigación por los agentes de la UDEF por estafa y malversación. De características similares, pero en un periodo de tiempo mucho más reducido, resulta de mención lo sucedido en FORBIA PORRIÑO, una empresa multinacional controlada por un fondo, que vendió su capacidad productiva por un euro y una inyección de capital a MADERAS FIBER. Este es un supuesto señalado, porque un acuerdo comercial entre las empresas determinó una automática descapitalización y pérdida de la liquidez da compradora y la parálisis de la planta, a pesar de seguir teniendo pedidos del cliente heredado -y forzado- por FORBIA, que no era otro que una empresa de su grupo mercantil. Cuatro meses después, las personas trabajadoras fueron despedidas dentro de un procedimiento concursal. La venta de unidades productivas […]