XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000091

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de multirreincidencia en los delitos de hurto y estafa.

Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Situación: Comisión de Justicia Enmiendas · ficha en congreso.es

Temas: Seguridad, interior y defensa · Justicia

De qué trata: Proposición de ley orgánica para modificar el Código Penal y agravar las penas por multirreincidencia en delitos leves de hurto y estafa, ajustándose a sentencias del Tribunal Supremo. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos La reforma del Código Penal de 2015 introdujo una amplia revisión del delito de hurto para acomodarlo a su realidad criminológica, particularmente a los supuestos más graves. Es notorio que la comisión de este tipo penal resulta muy frecuente por su facilidad ejecutiva, al no precisar violencia ni intimidación sobre las personas, ni fuerza sobre las cosas, y por la ausencia de un efecto disuasorio real en caso de sentencia condenatoria. Precisamente, estos son los factores que vinculan los delitos leves contra el patrimonio, pese a su aparente menor gravedad, con una mayor sensación ciudadana de inseguridad en determinados espacios públicos, como comercios, transporte público o zonas turísticas. Las entidades representativas del sector de la distribución comercial han calculado que las pérdidas anuales causadas por el hurto ascienden a 1.800 millones de euros. En 2015 el legislador consideró necesario tipificar como delito agravado la multirreincidencia en el hurto (artículo 235.1.7.º), cualquiera que fuera su gravedad, de manera que, cuando el responsable ya estuviera condenado tres o más veces en firme por delitos contra el patrimonio, el tribunal podía imponerle una pena de entre 1 y 3 años de prisión. Este tipo agravado de multirreincidencia comprendía los antecedentes de condenas por delito leve de hurto, sin sujeción a una cuantía mínima relativa al valor de lo apropiado. Con esta revisión del tipo penal del delito leve de hurto, el legislador daba respuesta a varios problemas. En primer lugar, agravaba la sanción del delincuente a quien las primeras condenas por delito leve, consistentes en el pago de una multa, no habían producido el necesario efecto disuasorio de prevención especial. Es decir, el tipo agravado por multirreincidencia era consecuencia del fracaso resocializador de sanciones leves. En segundo lugar, afrontaba la realidad de un hurto profesionalizado, que, según estudios del sector de la distribución comercial, supera el 85 por ciento de los casos. La profesionalización, ausente de la definición legal del tipo, nada tiene que ver con una configuración del delito de hurto como la sanción a un supuesto 'estado de peligrosidad', sino como la constatación de una conducta delictiva contumaz. Además, esta continuidad delictiva, ya sea individual o grupal, genera un efecto criminógeno, porque fomenta la aparición de mercados paralelos, en detrimento de la recaudación fiscal, y la comisión de otros delitos, como la receptación. La Sentencia 481/2017, de 28 de junio, del pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dejó sin efecto la reforma de 2015 en relación con la multirreincidencia por delito leve de hurto. Las razones del Alto Tribunal fueron, básicamente, por un lado, la imposibilidad de considerar los antecedentes penales por delito leve mientras no se modificara el Código Penal para aplicarlos al tipo agravado de multirreincidencia; y, por otro, la desproporción punitiva resultante cuando todos los delitos que concurren en la multirreincidencia son leves. Similar doctrina aplicó la sentencia 684/2019, de 3 de febrero, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo al tipo agravado de estafa, cuando todos los delitos que integran la multirreincidencia son leves, como los impagos en gasolineras, restaurantes y hoteles, por citar los ejemplos más frecuentes. En consecuencia, la situación del tratamiento penal de la multirreincidencia en delitos leves de hurto y estafa está caracterizada por una ausencia de efectividad disuasoria, porque la sanción es la misma para quien comete un delito que para quien comete una sucesión continua de delitos. Esta ineficacia del sistema penal no solo actúa como estímulo de delincuentes reincidentes, sino que desincentiva a víctimas, policías, jueces y fiscales cuando se enfrentan a casos de multirreincidencia. Los efectos de esta disfunción del sistema no sólo se producen en el ámbito del comercio, sino en otros muy distintos, como el transporte público, las zonas con aglomeración de personas y áreas turísticas, lo que ha llevado a algunos Ayuntamientos especialmente afectados a solicitar una reforma urgente del Código Penal. Igualmente necesaria es esta reforma para hacer frente a los hurtos en explotaciones agrícolas y ganaderas, a cuyos titulares se les causan graves daños para el desarrollo de su actividad. En 2022 se reformó el artículo 234 del Código Penal mediante la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, sin terminar de dar la respuesta esperada en el plano preventivo general para estos delitos. El objetivo de esta proposición de ley orgánica es adaptar de forma más precisa el Código Penal a las exigencias de las Sentencias 481/2017, de 28 de junio, y 684/2019, de 3 de febrero, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, siguiendo recomendaciones académicas para resolver los problemas que no atajó la citada reforma de 2022. A tal fin, se introducen modificaciones en los artículos 22, 66, 80, 234, 235 y 250 del Código Penal. Con estas modificaciones se satisfacen las exigencias de los principios de legalidad penal y seguridad jurídica, en la medida en que se despejan las dudas sobre la consideración de los antecedentes penales por delito leve para su integración en los respectivos tipos agravados por multirreincidencia; y de proporcionalidad, en tanto la multirreincidencia integrada por delitos leves no supera la pena prevista por el legislador para el tipo básico de hurto o estafa. Obviamente, los beneficios de esta reforma estarán unidas a una mayor eficiencia de los procedimientos policiales y de las medidas que se adopten en las sentencias de condena, como la de alejamiento del delincuente de los lugares donde cometa sus delitos. Se incorpora, asimismo, una modificación objetiva en el nuevo numeral 10.º del apartado 1 del artículo 235 si los objetos sustraídos fueran dispositivos electrónicos o tecnológicos susceptibles de contener datos o información de carácter personal por entender que el incremento de la pena en estos casos se justifica por la especial protección de los datos contenidos en dichos dispositivos. La presente modificación legislativa tiene el carácter de Ley Orgánica por afectar a derechos fundamentales conforme a lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución española. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los siguientes términos: Uno. Se modifica […]