XV Legislatura › Expediente 122/000087
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Autor: Grupo Parlamentario VOX · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Justicia · Transparencia, corrupción y calidad democrática
De qué trata: Proposición de ley orgánica para modificar la Ley del Tribunal Constitucional y ampliar el recurso previo de inconstitucionalidad a proyectos de leyes orgánicas, no solo a estatutos de autonomía. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I El control de la constitucionalidad de las leyes es un elemento fundamental de cualquier sistema democrático. Por tanto, no es de extrañar que el recurso previo de constitucionalidad apareciese recogido en el artículo 79 ('Del recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de Estatutos de Autonomía y de Leyes Orgánicas') del texto original de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en adelante, 'LOTC'). Dicho recurso sería eliminado en 1985 para, posteriormente, mediante la Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, ser recuperado, aunque únicamente contra proyectos de Estatutos de Autonomía y sus posibles modificaciones. Sin embargo, no se recuperó el recurso previo contra Leyes Orgánicas. El objetivo del citado recurso, previsto por el legislador en 1979, era la suspensión del procedimiento legislativo, en el caso de que pudieran producirse lesiones constitucionales de gran repercusión, haciendo prevalecer la defensa de la Constitución. Del mismo modo, su supresión en 1985 fue considerada un acto para evitar todo impedimento de carácter jurídico a la agenda legislativa del primer Gobierno socialista, que quiso asegurarse la eliminación de cualquier obstáculo que impidiese el ejercicio de su mayoría absoluta. La citada Ley Orgánica 12/2015, que recuperó el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de estatutos y sus modificaciones, surge precisamente a raíz de la reforma del Estatuto catalán de 2006, que contenía preceptos inconstitucionales. Los daños que supuso esta reforma y la demora en la resolución del recurso contra la inconstitucionalidad del Estatuto agravaron el menoscabo inferido al sistema constitucional. El debate sobre la necesidad de un control previo sobre la constitucionalidad de las leyes continúa de actualidad. Teóricamente, uno de los motivos para la eliminación del recurso previo de inconstitucionalidad en 1985 fue su uso por parte de las minorías para impedir la entrada en vigor de algunas leyes. Pero hoy es precisamente el poder de las minorías, a través de los pactos para asegurar al propio Gobierno su supervivencia, y la ausencia de mecanismos como el recurso previo de inconstitucionalidad, lo que está provocando que se socave de manera inadmisible el orden constitucional. La literatura sobre el control de constitucionalidad que se ha realizado históricamente en otros países occidentales -como Estados Unidos, en el que en 1803 se reconoció por primera vez la primacía de la Constitución respecto de las leyes ordinarias, o la Constitución austríaca de 1920- es amplia y profusa. Podría debatirse sobre las diferencias entre los órganos a los que se encarga el control sobre la constitucionalidad de las leyes y el momento en el que el control se produce, si se aplica antes o después de la entrada en vigor de la norma, o quién está encargado de instar la puesta en marcha de ese control. No obstante, lo que podemos observar en todos los sistemas es la existencia de un denominador común: la necesidad de dotarse de un instrumento que permita una mayor seguridad jurídica y evite la aplicación de leyes que resulten contrarias a los principios básicos del ordenamiento jurídico y produzcan daños irreparables por la inconstitucionalidad de normas ya aprobadas. En el ordenamiento jurídico español existen diferentes sistemas de control de la juridicidad con arreglo a la Constitución Española (en adelante, 'CE') y, en este sentido, el recurso de inconstitucionalidad es la principal herramienta de control sobre la legislación y demás normas con rango y fuerza de ley. El control de constitucionalidad está regulado en los artículos 159 a 165 y 95 de la Constitución. En este último se establece el control de constitucionalidad para tratados internacionales, donde sí se contempla la posibilidad de recurrir con carácter previo al Tribunal Constitucional (en adelante, 'TC'). Esto se puede entender fácilmente ya que la relevancia del contenido de un tratado internacional puede colisionar con el texto constitucional y ello justifica una actuación preventiva. Es decir, cuando la magnitud de los cambios puede repercutir en aspectos esenciales de la soberanía nacional, parece lógico plantear la necesidad de un control anterior a la propia entrada en vigor, ya que las consecuencias derivadas de no hacerlo pueden, en algunos casos, provocar daños irreparables a la unidad y a la soberanía de la Nación española. Como es sabido, y así lo establecen la CE -artículo 162- y la LOTC -en su artículo 32-, la legitimación para el ejercicio de este recurso corresponde al presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo, y a cincuenta Diputados o cincuenta Senadores. II La recuperación parcial del recurso previo de inconstitucionalidad (en adelante, 'RPI') en el año 2015 se limitó únicamente a los Proyectos de Estatutos de Autonomía y a las propuestas de reforma de estos, por aquellos con legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad contra los Estatutos de Autonomía. A diferencia del recurso de inconstitucionalidad, el recurso previo de inconstitucionalidad se sujeta a un plazo para su interposición de tres días desde la publicación del texto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, es decir, que no es necesaria la vigencia legal del texto para poder ser recurrido como ocurre con el recurso de inconstitucionalidad; además, la interposición del recurso previo de inconstitucionalidad suspende la tramitación de la norma hasta que sea resuelto el recurso. Este RPI es un instrumento que permite que un Proyecto de Estatuto de Autonomía o una Propuesta de Reforma de Estatuto de Autonomía puedan ser puestos a disposición del Tribunal Constitucional para dirimir su adecuación al texto constitucional, pues este trámite garantiza que, en el momento de la publicación oficial del texto, se tenga una mínima certeza sobre esa adecuación. III La Constitución Española, como garante de los derechos y obligaciones de los españoles, otorga la competencia exclusiva al Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, además de otras materias como la Administración de Justicia, y diferentes materias legislativas, como la civil, mercantil, penal, etc. Además de lo anterior, la norma fundamental establece que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. Por ello, se hace del todo necesario que, en aras de proteger los derechos de los españoles, de acuerdo a la estabilidad y seguridad jurídica que brinda la Constitución Española, se amplíe el recurso previo de inconstitucionalidad en cuanto a las materias susceptibles del mismo y en cuanto a la legitimación para interponerlo, con el objetivo de alcanzar la certeza de que una Ley Orgánica, cuyo objeto es especialmente sensible […]