XV Legislatura › Expediente 122/000083
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Autor: Grupo Parlamentario Junts per Catalunya · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones · ficha en congreso.es
Temas: Justicia
De qué trata: Proposición de ley orgánica para modificar el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, endureciendo las penas por multirreincidencia en delitos como hurtos y agilizando procesos judiciales, además de aumentar recursos judiciales en Cataluña. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I Desde el año 2021, numerosos alcaldes y alcaldesas han venido denunciando una situación que se viene produciendo de alarma social en términos de inseguridad entre gran parte de sus vecinos y vecinas. Se referían a la circunstancia de que, en sus municipios, un reducidísimo grupo de personas fueran autoras de oleadas de delitos poco graves, especialmente hurtos, y, en ocasiones, peleas, que 'el sistema -ya sea policial, administrativo o judicial-' no era capaz de evitar. Referían que la policía, con frecuencia, conseguía arrestar a los autores de los hechos, en la mayor parte de las ocasiones en que se producían estos hurtos; pero que cuando pasaban a disposición judicial, los infractores eran dejados en libertad y continuaban delinquiendo impunemente una y otra vez, trasladando visiblemente a la ciudadanía, por un lado, la impunidad con la que actúan, y por otro, una sensación de inseguridad cada vez mayor. II Para dar solución a esta situación, se modificó el Código Penal. El 29 de agosto de 2022, entró en vigor la reforma de los delitos de hurto por la disposición final de Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, que añadió un párrafo en el art. 234 del Código Penal, haciendo posible la imposición de una pena de prisión entre 6 y 18 meses en los reos reincidentes. En esta disposición se establece que quien cometa un hurto, si antes ha sido condenado como autor de otros tres hurtos, siempre y cuando la suma total conjunta del valor de los objetos sustraídos sume 400 , podrá ser condenado con pena de prisión. Hasta esa modificación, los autores de hurtos menos leves, nunca podían ser condenados con ingreso en prisión. Con esta reforma se pretendía dar solución a la insuficiente respuesta penal ante los hurtos multirreincidentes no superiores a 400 euros (los demás ya tenían pena de cárcel), al tiempo que cumplir con la jurisprudencia del Supremo que requiere congruencia entre la multirreincidencia y el concepto básico de la reincidencia, y también respeto al principio de proporcionalidad de la pena. III A pesar de esta modificación legislativa, en el ámbito que estamos tratando, la situación en nuestras calles sigue empeorando paulatinamente. El trabajo policial, en muchos casos, no es efectivo hasta que una sentencia firme condenatoria con pena de prisión obliga al ingreso de los delincuentes en prisión. Proceso que puede durar años o incluso puede no producirse. El pasado mes de febrero de este año, el Comisario jefe de la policía catalana advertía que la delincuencia había crecido un 6 % en toda Cataluña. Expresaba así la preocupación de la policía catalana por el aumento de la delincuencia, asegurando que se detecta un incremento significativo de la multirreincidencia en los hurtos, entre otros. El responsable policial aseguraba que es necesario actuar en varios frentes a la vez para evitar que la percepción de la inseguridad se siga deteriorando. Y entre las distintas acciones que identificó, afirmó que 'resulta necesaria una reforma urgente del Código Penal para afrontar la multirreincidencia, ya que la anterior, hace sólo un año y medio, y no ha dado resultados'. Asimismo, también en este mes de febrero, se conocía una alerta de la Magistrada Decana de los Juzgados de Barcelona, respecto al 'colapso judicial' por el aumento de los hurtos y el retraso de los juicios. Expresaba que los juicios de hurtos deberían celebrarse en un plazo máximo de 10 o 15 días, pero no dan alcance y están señalando juicios para finales de este año. Asimismo, expresaba que esta circunstancia comporta un grave incumplimiento de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cabe recordar que los Mossos d'Esquadra hicieron público en su informe de valoración del Plan de Acción Tremall, el plan de los Mossos para la lucha contra la multirreincidencia, que en 2022 se cerró con 283 personas multirreincidentes detenidas 2.270 veces en Barcelona, implicadas en 5.602 hechos delictivos, principalmente robos violentos y hurtos. Los cinco multirreincidentes más activos en la ciudad de Barcelona fueron detenidos en 117 ocasiones, y entre todos acumulaban 178 antecedentes. Datos similares pueden extenderse al conjunto de las ciudades grandes y medianas, así como a las localidades turísticas de la costa catalana y a las ciudades del arco que forma la segunda corona metropolitana de Barcelona. IV Que la multirreincidencia es percibida como uno de los mayores problemas en materia de seguridad pública es un hecho. Un hecho que preocupa a los ciudadanos y, por tanto, también a los alcaldes y alcaldesas de estas ciudades. Y también es un problema en las zonas rurales, donde el hurto reiterado de productos y de material agrícola es sufrido a diario por la gente del campo. Como se viene diciendo, la ciudadanía percibe, y los datos confirman, que ciertos individuos y determinados grupos organizados de delincuentes viven de la práctica sistemática del hurto, y que, en ocasiones, deriva a robos con violencia e intimidación, y peleas multitudinarias que en muchas ocasiones acaban impunes. Esta inquietante percepción de impunidad provoca miedos y sensación de encontrarse en riesgo por parte de la ciudadanía, especialmente ancianos, mujeres y adultos con niños, cuando recorren las calles o permanecen en los espacios públicos. V Cabe recordar que el derecho a la seguridad se erige como un derecho fundamental de las personas, ligado al concepto de dignidad y libertad. Además, evitar tratar con rigor el fenómeno de la multirreincidencia provoca armar el discurso a este lastre que para cualquier sociedad democrática y de progreso suponen los postulados que defiende la extrema derecha. Por todo ello, es perentorio abordar con rigor este fenómeno para reducir sus efectos nocivos, tanto en términos de seguridad como de salud democrática. VI Consecuentemente, se propone la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en relación con los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico previstos en el capítulo primero del título trece. Concretamente, se modifican los artículos 234 y 235. Asimismo, se modifica el artículo 22, sobre las circunstancias agravantes, y el artículo 66 sobre las reglas generales para la aplicación de las penas en los delitos leves. Por otro lado, con el objetivo de dotar de los recursos necesarios que permitan hacer efectiva la presente reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se modifica también el Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial al efecto que el número de jueces de adscripción territorial en Cataluña pase de 35 a 70. Asimismo, se modifica el artículo 105 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de que los entes locales, entidades públicas conocedoras de los efectos de la multirreincidencia delictiva relacionada con hurtos y otros delitos leves, puedan disponer de la legitimidad necesaria […]