XV Legislatura › Expediente 122/000081
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para el reconocimiento del carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de cuerpos penitenciarios en el ejercicio de sus funciones.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Situación: Comisión de Interior Enmiendas · ficha en congreso.es
Temas: Seguridad, interior y defensa · Justicia
De qué trata: Proposición de ley orgánica para modificar la Ley General Penitenciaria y reconocer a los funcionarios penitenciarios como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos El artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad y salud de los trabajadores. En aplicación de este principio se promulgó la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que incluye expresamente en su ámbito de aplicación a las Administraciones Públicas. Por Resolución de 26 de noviembre de 2015 se publicó el Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, en cuyo apartado 2.c) referido al ámbito de aplicación y adaptación del Protocolo, se reconoce clara y explícitamente la singularidad del medio penitenciario. En una realidad tan específica como es el ámbito penitenciario, vulnerable al conflicto no solo por las características individuales de los internos, sino porque en términos generales estos se ven obligados a asumir el cumplimiento de sanciones penales o medidas de seguridad contra su voluntad, que conlleva una convivencia forzada y preestablecida en un medio que les resulta ajeno, siempre ha sido prioritario garantizar un entorno pacífico y seguro presidido por el principio de tolerancia cero a cualquier manifestación de violencia. La labor del personal que trabaja al servicio de la Institución Penitenciaria está encaminada a la consecución de los fines que legalmente tiene atribuidos esta Administración, en una doble vertiente, esto es, la retención y custodia de detenidos, presos y penados, así como la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad. Actualmente el personal de la Institución Penitenciaria lo integran alrededor de 21.500 funcionarios, de los cuales más de 14.400 se dedican a tareas propias del área de vigilancia, entre las que se incluyen garantizar el orden y la seguridad interior de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social. Debe ser objetivo primordial de la Administración penitenciaria velar por la vida, integridad física y salud tanto de los funcionarios de prisiones como de los internos, así como por sus derechos e intereses jurídicos, y de seguir desarrollando nuevos procedimientos de prevención dirigidos a obtener espacios de convivencia más seguros, al tiempo que se promueven tratamientos o terapias dirigidas a favorecer la reeducación e integración social de los reclusos, junto con la atención sanitaria que se presta por profesionales del medio destinada a cuidar de su salud física y mental. El pasado mes de febrero, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias cifró en 508 las agresiones a funcionarios durante el año 2023, un número de agresiones récord que supone un incremento del 12% con respecto a 2022. Eso supone un crecimiento que no cesa y que convierte a este colectivo en aquel que sufre más agresiones de la Administración General del Estado, pues ello significa que, de media, agreden a un funcionario de prisiones cada 16 horas. En este sentido, resulta imprescindible establecer iniciativas eficaces para la prevención y actuación ante las agresiones que sufren los citados funcionarios en su interacción con los internos en el desempeño de su actividad profesional. En este contexto, tanto la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en su artículo 45, como el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, artículos 64 y siguientes, atribuyen a los funcionarios de prisiones el cometido de hacer cumplir las órdenes y disposiciones que emanan de la Autoridad, actuando siempre por delegación o en nombre de esta. Aunque nadie duda de ese ejercicio de autoridad que los funcionarios han de ejercer -especialmente los dedicados a la vigilancia y observación de los internos-, y a pesar de que el Protocolo específico de actuación frente a las agresiones en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social reconoció por primera vez de forma explícita la condición de autoridad pública a los funcionarios de prisiones en el ejercicio de sus funciones, lo cierto es que ninguna norma con rango legal les concede actualmente la condición de agentes de la autoridad. Con el fin de corregir esta singularidad, y para que los funcionarios de prisiones puedan realizar con éxito la tarea que la sociedad les encomienda, esta proposición de Ley Orgánica responde a la necesidad objetiva de adoptar medidas legales -más allá de la protección dispensada actualmente por el Código Penal- para reforzar la autoridad de los funcionarios de los Cuerpos Penitenciarios, reconociéndoles así la condición de autoridad pública, con la consecuente responsabilidad, respeto y pulcritud que son obligados por su parte en el uso y aplicación de las facultades que le son atribuidas. El alcance de esta reforma afecta a un precepto de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en concreto a su artículo 80, en el que se hace referencia a los funcionarios. Por una parte, se modifica su apartado 2, a efectos de incluir en el ámbito de las funciones de dichos funcionarios el reconocimiento de estos como agentes de la autoridad, a todos los efectos legales. E, igualmente, se añade un nuevo párrafo en el que se hace remisión a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a fin de solucionar cualquier tipo de incidente que derive en atentado que ponga en peligro grave la integridad física de los funcionarios penitenciarios, de idéntica forma a lo que actualmente está regulado para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por otra parte, se añade un nuevo apartado -el quinto- al artículo 80 referido, con objeto de incluir -en la misma línea que también se contempla para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad- medidas específicas de internamiento para los funcionarios penitenciarios que deban cumplir condena en centros penitenciarios ordinarios. La modificación contemplada pretende reforzar uno de los pilares básicos del sistema penitenciario, que son los funcionarios de prisiones. Los asesinatos de trabajadores en las cárceles son una tragedia que no se puede repetir. Los funcionarios de las prisiones españolas solicitan ya desde hace muchos años mayor seguridad en sus puestos de trabajo, algo en lo que coinciden estos trabajadores de todas las comunidades autónomas. Pues, aunque la Generalitat de Catalunya, igual que el País Vasco, tiene traspasadas estas competencias, en ninguno de estos casos y tampoco en el resto de España, los funcionarios de prisiones son considerados agentes de la autoridad, algo de lo que ya disponen sus homólogos de otros países próximos como Francia. La población reclusa está en continua evolución, y al igual que los tipos delictivos cambian encontrando nuevas formas de delito, es necesario que […]