XV Legislatura › Expediente 122/000074
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para reforzar la prevención del fraude electoral.
Autor: Grupo Parlamentario VOX · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Transparencia, corrupción y calidad democrática
De qué trata: Proposición de ley orgánica para modificar la LOREG y separar el escrutinio del voto por correspondencia del presencial, reflejando sus resultados de forma independiente en el acta electoral. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos I La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General ('LOREG') es la clave de bóveda del sistema electoral español. Según se expresa su preámbulo, la LOREG es 'una de las normas fundamentales de un Estado democrático', en tanto que recoge la normativa básica decisiva para expresar las decisiones políticas del pueblo español en unos comicios. La LOREG responde a una necesidad constitucional contemplada en el apartado primero del artículo 81 de la Constitución Española ('CE'), a cuyo tenor 'son leyes orgánicas (...) las que aprueben (...) el régimen electoral general (...)'. De esta manera, la norma fundamental obliga al Estado a desarrollar por medio de ley orgánica una legislación electoral general para garantizar la libre expresión de la soberanía nacional, residente únicamente en el conjunto del pueblo español, por medio de unas elecciones. II La normativa electoral debe contar con todos los posibles mecanismos de protección del voto y de garantía de la limpieza de los resultados en cualquier momento del proceso electoral; también, y muy especialmente, respecto del voto por correspondencia. Por razones obvias, el nivel de garantía y protección de los principios generales que deben caracterizar el sufragio universal -es decir, universalidad, personalidad, libertad, igualdad y carácter secreto- que se alcanza con el voto por correo es más reducido que el del voto presencial y, por ello, aún es susceptible de mejora a la luz de la actual legislación. Por tanto, el esfuerzo por incrementar las garantías de nuestro sistema electoral resulta especialmente necesario respecto del voto emitido por correspondencia. III La presente Ley Orgánica plantea una modificación que contribuya a neutralizar posibles riesgos de corrupción electoral durante el escrutinio de los votos y, en particular, de los votos emitidos por correo. Se pretende conseguir este objetivo a través de una reforma sencilla pero sumamente eficaz. Concretamente, la reforma pretende llevar a cabo el recuento de los votos por correspondencia de forma separada al recuento del voto presencial, reflejando también de forma independiente los resultados del voto por correo en el acta electoral, con el fin de lograr así una mayor transparencia y trazabilidad del voto por correo, para evitar el fraude electoral. La redacción actual del artículo 88.2 de la LOREG es, desde este punto de vista, susceptible de mejora: al mezclarse en la misma urna los votos presenciales con aquellos emitidos por correspondencia, se imposibilita la detección del posible fraude o manipulación en la emisión de estas últimas papeletas. En cambio, una contabilización separada e independiente del voto por correo permitiría detectar, de forma sencilla, si se produjese, la existencia de fraude o manipulación electoral. IV Todo refuerzo de nuestro sistema electoral no es en vano, sino bienvenido y necesario. Cualquier modificación de la legislación electoral española debe tener especialmente en cuenta la evitación de potenciales riesgos de fraude y de manipulación del voto, presencial o por correspondencia, durante el desarrollo de unos comicios, cualquiera que sea su ámbito (general, local, regional o europeo). Así, los fines de esta reforma no son otros que profundizar en la calidad del Estado de Derecho y de la democracia española. Mediante el recuento por separado de aquellos votos emitidos por correspondencia se ahonda en el carácter democrático y transparente de nuestro sistema electoral. En efecto, una acción tan sencilla permite reducir las posibilidades de potencial fraude electoral y, con ello, garantizar una legislación electoral a la altura de la democracia avanzada que es España. Se trata, en definitiva, de una reforma cuyo único fin es salvaguardar la seguridad y la transparencia de todo el proceso electoral en sus distintas fases y, como sugiere el preámbulo de la legislación electoral, 'garantizar (...) la libre expresión de la soberanía popular'. V La presente Ley Orgánica consta de un artículo, dividido en cuatro apartados, y tres disposiciones finales. El apartado primero del artículo único modifica el artículo 88.2 de la LOREG para garantizar que el escrutinio del voto por correspondencia se haga de manera independiente al escrutinio del voto presencial. Como se ha explicado, el recuento separado del voto por correo y su reflejo independiente en el acta de escrutinio de cada Mesa Electoral permitirán evidenciar la manipulación del voto por correspondencia caso de producirse, cuando la distribución de los votos emitidos por correo no guarde ninguna relación de proporcionalidad explicable con respecto a los resultados arrojados por el voto presencial. Por otra parte, en coherencia con lo anterior, para que en el escrutinio del voto se cuente y reseñe el voto por correo de manera separada al voto presencial, se modifica en el apartado segundo el apartado cuarto del artículo 95 de la LOREG, haciendo constar que, una vez finalizada la votación, cuando los miembros de la Mesa Electoral deban proceder al escrutinio de los votos, este deberá hacerse por separado en el caso del voto por correspondencia. En el mismo sentido, el apartado tercero modifica el apartado segundo del artículo 97 de la LOREG, a fin de hacer constar en el texto legislativo la necesidad de anunciar a viva voz los resultados y especificando, entre otros, el número de votos por correspondencia con sus respectivos resultados. Finalmente, el apartado cuarto modifica el apartado segundo de la disposición adicional primera de la LOREG, al objeto de que los preceptos que esta ley modifica sean también de aplicación a las elecciones regionales. Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica. Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Primero. Se modifica el apartado segundo del artículo 88 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que queda redactado en los siguientes términos: '2. Acto seguido el Presidente procede a introducir los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo en una urna separada a la que contiene aquellas emitidas presencialmente, verificando antes que se cumplen las circunstancias expresadas en el párrafo tercero del artículo 73 y que el elector se halla inscrito en las listas del Censo. Seguidamente, los Vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista enumerada de votantes.' Segundo. Se modifica el apartado cuarto del artículo 95 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que queda redactado en los siguientes términos: '4. El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los vocales, […]