XV Legislatura › Expediente 122/000068
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica para el impulso de la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y la plena protección de las víctimas de violencias sexuales.
Autor: Grupo Parlamentario Mixto · Situación: Comisión de Igualdad Enmiendas · ficha en congreso.es
Temas: Igualdad de género · Derechos y libertades
De qué trata: Proposición de ley orgánica para impulsar la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, incluyendo modificaciones en el Código Penal y la especialización de operadores judiciales en violencias sexuales. *
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
122/000068 Proposición de Ley Orgánica para el impulso de la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y la plena protección de las víctimas de violencias sexuales. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso. Autor: Grupo Parlamentario Mixto Proposición de Ley Orgánica para el impulso de la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y la plena protección de las víctimas de violencias sexuales. Acuerdo: Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso. A la Mesa del Congreso de los Diputados El Grupo Parlamentario Mixto presenta, con la firma de su Portavoz Adjunta, lone Belarra Urteaga, integrante de Podemos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición de Ley Orgánica para el impulso de la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y la plena protección de las víctimas de violencias sexuales para su tramitación ante el Pleno del Congreso. Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2024.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto. PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA PARA EL IMPULSO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL, Y LA PLENA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS SEXUALES Exposición de Motivos I La Ley Orgánica 10/2002, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de Libertad Sexual (en adelante, Ley Orgánica 10/2022), en el marco de una propuesta integral de prevención, protección, persecución y reparación de las violencias sexuales, ha dado una nueva regulación a los delitos contra la libertad sexual, centrada en el consentimiento libre, superando la vieja estructuración en función de los medios comisivos -violencia e intimidación-. Se introduce un nuevo modelo que establece que existe agresión sexual cuando se realiza cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, puntualizándose que 'Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona' (artículo 178.1 CP). Además, se introduce una presunción ex lege 'se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad' (artículo 178.2 CP). Este modelo sufrió una fuerte reacción política, mediática y judicial, similar a la que experimentó hace veinte años la LO 1/2004 de 28 de diciembre de protección integral contra la violencia de género (en adelante LO 1/2004), y también un retroceso parcial con la reforma operada por la LO 4/2023 que reintrodujo el viejo esquema de la violencia e intimidación en el corazón de la normativa penal, pese al riesgo acreditado de generalización de la aplicación judicial de las penas mínimas a hechos graves en los casos de delitos contra la libertad sexual. Por ello es aún más trascendental impulsar la implementación de la protección integral regulada en el texto normativo, pero dependiente de actuaciones de diversas instituciones con competencias en la materia, así como garantizar, en la línea de la medida n° 107 del pacto de Estado contra la Violencia de Género suscrito por todas las fuerzas políticas parlamentarias en 2017, que se garantice que la reparación del daño sea también integral, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica 10/2022, que a su vez modificó en idéntico sentido la LO 1/2004. En consecuencia, la propuesta de reforma penal se limita al siguiente precepto: Se modifica el artículo 21.5 del Código Penal pues no se puede entender reparado ni disminuido el daño en casos de violencias machistas, como la violencia de género, la vicaria o la violencia sexual, tal y como se definen y se incluyen en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, contra la violencia de género y en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, con el ofrecimiento o pago de una indemnización económica, sino atendiendo a todos los conceptos incluidos en los artículo 28 Ter 2) de la Ley Orgánica 1/2004 y 53.2 de la Ley Orgánica 10/2022. Con esta modificación normativa se da cumplimiento a la Medida 107 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género cuyo literal instaba a: 'Suprimir la atenuante de reparación del daño en los casos de violencia de género.' II Aparte de las normas estrictamente penales y procesales, resulta igualmente necesario garantizar la especialización de los operadores de justicia. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en su disposición final vigésima, emplaza al Gobierno, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, a remitir un proyecto de modificación normativa para la especialización de la Fiscalía y los jueces y juezas que sirvan o pretendan servir en juzgados de violencia sobre la mujer. El profundo calado de los cambios operados en el Código Penal a raíz de esta ley, y la falta de aplicación homogénea de la misma durante sus primeros meses de vigencia, hace más necesario que nunca acometer la reforma, cuyo plazo legal de un año ya ha transcurrido. Por ello, a través de esta Proposición de Ley Orgánica se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y, en consecuencia, la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, con el fin de atribuir especialización y competencias en materia de violencias sexuales, a los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, así como a los Juzgados de lo penal y Secciones de las Audiencias Provinciales con competencias en violencia de género, para la instrucción y el enjuiciamiento respectivamente; y atribuir especialización y competencias en materia de violencias sexuales, a las fiscalías de violencia sobre la mujer, lo que comprende la […]