XV Legislatura › Expediente 122/000064
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Autor: Grupo Parlamentario Republicano · Situación: Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación Enmiendas · ficha en congreso.es
Temas: Agricultura, pesca y mundo rural · Industria, comercio y transformación digital
De qué trata: Proposición de ley para modificar la Ley 12/2013 de la cadena alimentaria, con el fin de prohibir la reventa a pérdidas, definir posiciones de dominio y garantizar precios que cubran costes de producción para los agricultores. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos Las movilizaciones y las protestas de los agricultores las últimas semanas son una reacción desesperada a todas las demandas desatendidas que gran parte del sector primario viene reclamando los últimos años. Entre otras reclamaciones, es primordial señalar la necesidad del sector de mejorar el valor la cadena alimentaria para garantizar precios justos en los productos y poder vivir dignamente de la agricultura. En este sentido, la Ley de la Cadena Alimentaria actual, no cubre dichas expectativas. Los agricultores critican que la vigente Ley de la Cadena Alimentaria, que entre otras cuestiones ha intentado evitar ventas por debajo del precio de mercado, no está siendo eficaz. Dicha norma fue modificada en febrero de 2020 después de una oleada de protestas alrededor de todo el Estado español y buscaba, por un lado, acabar con las prácticas desleales para que los precios que los agricultores cobran por sus productos cubran los costes de producción, y por el otro, conseguir que se ejerciera un mayor control por parte de la Agencia de Información y Control Alimentario. Con todo, la ineficacia de esta norma para solventar dicha problemática ya se viene probando desde su entrada en vigor y, en consecuencia, los agricultores venden a pérdidas desde hace cuatro años. Es más, cualquier intento de aplicación de la vigente ley en su redactado actual sobre un sector en crisis lleva a una única conclusión, el problema se perpetúa. Las razones, fundamentalmente, son que falta claridad en sus objetivos y que existe una enorme dificultad para llevarla a la práctica. Por lo cual, el sector reclama una modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria y, a su vez, una aplicación firme de la norma, de manera que se obligue a pagar unos precios en origen que al menos cubran los costes de producción. Asimismo, ven fundamental que la cumpla también la gran distribución, es decir, el final de la cadena. En la ley actual no se resuelve la cuestión de la posición de dominio ni se establece el valor de los diferentes eslabones que conforman la cadena alimentaria: desde el productor, pasando por la industria, hasta la distribución. De la misma manera, tampoco se prohíbe la práctica comercial de la reventa a pérdidas, tal como establece la DIRECTIVA (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, y se ha querido condicionar su prohibición en base a si se considera leal o desleal. En cambio, en esta propuesta se plantean cambios normativos en estos ámbitos que permitirían aproximarnos al modelo francés, italiano o belga de eliminar definitivamente esta práctica tan perjudicial para el productor primario que solo favorece a la gran distribución. Resulta muy importante destacar también las cargas burocráticas generadas por el vigente registro de contratos alimentarios, que además de suponer una traba que dificulta la actividad laboral diaria de los operadores de la cadena, no resulta ser una herramienta de provecho debido a la imposibilidad de explotar los datos que contiene con finalidad de control, pero también estadística. Más aún, otra de las grandes críticas a la ley actual es la falta de definición de unos indicadores oficiales de referencia para poder calcular los costes de producción que se tienen que cubrir al productor primario. Por ende, todo esto hace muy difícil la defensa de los intereses de los productores, puesto que para acreditar que el precio que se les ofrece por sus productos no cubre los costes de producción, tienen que presentar individualmente el análisis de costes de su explotación. Al margen de las dificultades que esto comporta, en el caso de que se haga tampoco es ninguna garantía que se acabe ejecutando el contrato, puesto que el comprador puede optar por ir a otro productor que le firme el contrato a un precio más bajo. El sector considera que para limitar los abusos y competencias desleales que sufren los agricultores en la cadena alimentaria, es imprescindible que estén limitadas y sancionadas las conductas cada vez más reiteradas de ventas a precios extremadamente bajos a los consumidores de productos alimentarios. Aprovechando que en este segmento del comercio minorista (hipermercados, supermercados y grupos empresariales de los mismos) ya se comercializan la mayoría de esos productos, debe regularse, la prohibición de la reventa a pérdidas en la cadena alimentaria. Además, cabe recordar que la gran mayoría de formaciones políticas representadas en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Congreso de los Diputados, en la votación en el Pleno del Parlamento Europeo del 23 de octubre del 2020 votaron favorablemente a la enmienda 246 sobre la regulación en la Política Agraria Común (PAC) de la reventa con pérdidas en la propuesta de modificación de la Organización Común de Mercados (OCM) de los productos agrarios, la cual obtuvo 603 votos a favor, 75 votos en contra y 14 abstenciones. Por lo tanto, en coherencia con esa posición política y de acuerdo con lo establecido en la Directiva Europea 2019/633, los Estados miembros disponen de la facultad de introducir normas más ambiciosas que las previstas en dicha Directiva. El artículo 208 del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (en adelante, la OCM de los productos agrarios) define específicamente para los productos incluidos en la PAC lo que se entiende por 'posición dominante'. Dicha OCM se dicta de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 42 y el apartado 2 del artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Todo ello por cuanto, de acuerdo con la letra d) del apartado 2 del artículo 4 del mismo Tratado la agricultura es una competencia compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros. Por lo cual, la Ley 12/2013 que es objeto de reforma, es el marco adecuado para establecer el porcentaje de cuota de mercado en la cadena alimentaria que supone disponer de posición dominante, ya que esta Ley desarrolla en el Estado español la competencia compartida prevista en el artículo 168 de la OCM de los productos agrarios. Lo mismo ocurre con el mencionado artículo 208 de la OCM, puesto que acotar quien goza de una posición de dominio permite actuar contra quien se sirva de ella para ejercer prácticas abusivas. Esto es, las diferencias en el poder de negociación, que se corresponden con la dependencia económica del proveedor respecto del comprador, provocan que los agentes más grandes impongan prácticas comerciales desleales a los agentes más pequeños. Para que las autoridades puedan sancionar abusos de posición de dominio, primero deben tener establecido con qué cuota de mercado se tiene posición de dominio. Como para los productos agrarios y agroalimentarios no está […]