XV Legislatura › Expediente 122/000062
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la delimitación de las competencias de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento de los delitos de narcotráfico, blanqueo de capitales, trata y tráfico de personas por organizaciones criminales.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso · Resultado de la tramitación: Rechazado · ficha en congreso.es
Temas: Seguridad, interior y defensa · Justicia
De qué trata: Proposición de ley orgánica para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y redefinir las competencias de la Audiencia Nacional en delitos de narcotráfico, blanqueo de capitales, trata y tráfico de personas cometidos por organizaciones criminales, ampliar su ámbito a casos transnacionales y unificar normativa. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos En la memoria de la Fiscalía Especial Antidroga de 2022 se reitera una constante demanda de redefinición de las competencias de la Audiencia Nacional en la instrucción y enjuiciamiento de los delitos de tráfico de drogas, cuando afirma que '...nadie pone en duda que en estos 35 años la delincuencia organizada, especialmente la dedicada al narcotráfico, ha evolucionado desarrollando una dimensión global, digital y económica sin precedentes, con alianzas entre estructuras criminales transnacionales que superan el obsoleto modelo que atribuye la competencia a la AN en los casos de crimen organizado cuando la actividad delictiva despliega efectos en el ámbito de más de una provincia. Las grandes redes internacionales de narcotráfico pueden actuar en una sola provincia, aprovechando, por ejemplo, las posibilidades de introducción de droga con destino normalmente europeo o trasnacional en un solo puerto nacional y por más que se trate de la mayor organización con vocación global, con el mayor número de detenciones y el mayor alijo jamás intervenido y utilizando su capacidad económica para corromper funcionarios y empresas, la competencia no será de la Audiencia Nacional y por tanto tampoco de la FEAD. Por eso, pese a lo que se suele pensar, la mayoría de los casos más relevantes de narcotráfico, las relativas a organizaciones que disponen de recursos financieros y manejan mayor volumen de sustancias estupefacciones, no se investigan actualmente en la Audiencia Nacional y, por tanto, la investigación no cuenta con los medios adecuados, incluida la seguridad de sus miembros y la especialización de jueces, magistrados, fiscales, LAJs y funcionarios. El narcotráfico y la delincuencia organizada se extienden rápidamente y requieren una respuesta urgente, no solo policial sino también desde la organización judicial. Mientras no se modifique el sistema procesal penal, al menos abogamos porque se aborde con urgencia un cambio en la definición las competencias de la AN que contiene el artículo 65 de la LOPJ en materia de narcotráfico, con el objeto de poder atribuirle la investigación y enjuiciamiento de las grandes causas transnacionales y no las interregionales. Los conocimientos especializados y las ventajas de esta jurisdicción especializada no podrán ser aprovechados mientras la AN no asuma la investigación y el enjuiciamiento de los casos realmente relevantes y complejos de narcotráfico y blanqueo derivado de este delito: aquellos cometidos por estructuras criminales internacionales de alto impacto y, a la vez, no tenga que asumir investigaciones menores por el mero hecho de la concurrencia de los elementos de la organización y la pluriprovincialidad'. La gravedad de los hechos acaecidos en las últimas fechas en Cádiz, que vienen precedidos de negros y desgraciados antecedentes de una lucha abnegada pero en condiciones de desigualdad de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado frente a los delincuentes; así como de un trabajo ingente de la Fiscalía especial, de la fiscalía delegada de Cádiz y de los juzgados y tribunales en la zona que demandan recursos adecuados para combatir la multiplicación de delitos de gravedad cometidos por organizaciones criminales del narcotráfico que siembran el terror y buscan crear circunstancias de impunidad, nos interpela y hacen preciso que no se retrasen más, entre otras medidas, algunas de las reformas legislativas ya reclamadas por la Fiscalía especializada antidroga. También la abogacía y la doctrina venían llamando la atención sobre el cada vez más frecuente asentamiento en España de organizaciones criminales de carácter complejo que determina un reto no sólo para la persecución policial sino también desde el punto de vista judicial y competencial. Es preciso, por tanto, clarificar con urgencia la regulación con redefinición de las competencias de la Audiencia Nacional, para evitar las dudas que en la actualidad vienen produciéndose para que la instrucción y enjuiciamiento de los delitos de narcotráfico de mayor gravedad, cometidos por bandas o grupos criminales con diferentes y evolucionadas formas de actuación, cuando concurran determinadas circunstancias, en muchas ocasiones no asociadas a la pluriprovincialidad, correspondan, en todo caso, a la Audiencia Nacional. La presente modificación recoge una mejor adecuación a esas circunstancias que vienen concurriendo en la creciente comisión de delitos de narcotráfico, clarificando la regulación de las competencias de la Audiencia Nacional recogidas en el artículo 65, apartado primero, con una nueva redacción de las letras d, f y g de la LOPJ y la correspondiente reordenación del resto del apartado, para una mayor eficacia en la investigación y enjuiciamiento de esos delitos. Se incluye igualmente el blanqueo de capitales, cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 del Código Penal y los delitos de trata y tráfico de personas cometidos por organizaciones criminales cuando produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. Igualmente, se introduce una nueva letra j para unificar en la LOPJ esta competencia que ya corresponde a la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/1977, de 4 de enero, sobre competencia jurisdiccional en materia de terrorismo, subsanando la actual dispersión normativa. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica. Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Se modifica el apartado primero del artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado en los siguientes términos: 'Artículo 65. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá: 1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos: a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno. b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales. c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales: - Cuando los hechos puedan tipificarse conforme a lo previsto en el artículo 370.3 del Código Penal. En los supuestos de utilización de embarcación, la cantidad de droga transportada deberá ser igual o […]